REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, nueve (09) de febrero de dos mil diecisiete (2017)
206º y 157º

ASUNTO: YP11-J-2017-000023
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los ciudadanos WILFER ARLEY MARTINEZ FONSECA, quien es de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, titular del numero de pasaporte AO807657, residenciado en Paloma, vía principal, cerca del Rey de la Sopa, de esta Ciudad, profesión u oficio Comerciante, teléfono 0424-9219146, y LEONCIA DEL VALLE GOMEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.120.854, residenciada en Santa Cruz, Vía Principal, casa s/n, frente a la bodega de Gollo, de esta ciudad, profesión u oficio del hogar, convenimiento éste suscrito por ante el Fiscal Cuarto Provisorio del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, en fecha 25 de enero de 2017, en beneficio de su hijo, el niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien cuenta con seis (06) años de edad. El referido convenimiento, fue suscrito por los ciudadanos antes identificados en los siguientes términos: “El padre se compromete a suministrar a su hijo, las siguientes cantidades de dinero:
PRIMERO: El padre se compromete a pasar como obligación de manutención, para su hijo, la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 60.000,00) mensuales y ofrece el 50% de los gastos de calzados y vestidos para el 20 de diciembre de cada año.
SEGUNDO: el padre ofrece el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicina, previa presentación de facturas hecha por la madre y participado por cualquier medio al padre.
TERCERO: el padre ofrece el 50% de los gastos de útiles y uniformes escolares, para el 30 de agosto de cada año.
CUARTO: El padre se compromete a incrementar el monto de la obligación de manutención en un 10% anual.
QUINTO: la Madre, acepta en todas y cada una de sus partes para beneficio de su hijo, ya nombrado, las condiciones antes descritas.
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a su hijo, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de convenimiento, debidamente certificada al Fiscal Cuarto Provisorio del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, con inserción de la presente Resolución Homologatoria.
La Jueza Provisoria,

Abg. Vilma Martorelli
El Secretario






Hora de Emisión: 10:43 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-J-2017-000023