REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, nueve (09) de febrero de dos mil diecisiete (2017)
206º y 157º
ASUNTO: YP11-V-2016-000199
Visto el convenimiento al cual llegaron las partes en la oportunidad para la celebración del inicio de la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, del presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2016-000199, contentivo del procedimiento de Revisión de Obligación de Manutención interpuesto por la ciudadana: GAULENIS GAIMAR MARCANO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.524.869, residenciada en El Palomar, Calle 4, Casa S/N, a una cuadra de la casa Comunal, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro; contra el ciudadano: ANGEL URIEL GONZALEZ, quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.698.481, residenciado en EL Palomar, Vereda 03, Casa S/N, a dos Veredas del Abasto de los Chinos, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, en beneficio de la niña: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 02 años de edad. Vista la voluntad de las partes tal como se desprende del acta levantada, y no siendo contravenido derecho alguno, ni lesión a interés legítimo ninguno, al contrario satisface a la niña, a un nivel de vida adecuado dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en relación a los acuerdos suscritos. El ciudadano: ANGEL URIEL GONZALEZ, antes identificado ofrece en este acto lo siguiente:
PRIMERO: Se compromete a pasar como obligación de manutención mensual, para su hija, el equivalente al Veinte por ciento (20%) del salario básico mensual que devenga por ante la “Universidad Territorial Francisco Tamayo” por concepto de Obligación de Manutención Mensual.
SEGUNDO: De igual manera se compromete a aportar el Doce Punto Cinco (12,5%) de los bonos, bono vacacional, Aguinaldos, y otros beneficios que perciba por dicha institución.
TERCERO: Solicita que se retenga el Cien por Ciento (100%) de la prima por hijos, útiles escolares, Bono de juguete y la beca escolar que por beneficio contractual le pueda corresponder a su hija la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 02 años de edad; por lo que solicito al tribunal oficie a la Dirección de Recurso Humanos de la Universidad “Francisco Tamayo” a los fines de que realicen los descuentos de los porcentajes antes mencionados.
CUARTO: Así mismo se compromete a continuar aportando el cincuenta por ciento (50%) de los gastos que se generen por concepto de Uniformes Escolares para el 15 de septiembre de cada año y el Cincuenta por Ciento (50%) de los gastos Médicos que no le cubra el seguro HCM; previa presentación de factura, récipes e informes médicos por parte de la madre.
QUINTO: la ciudadana GAULENIS GAIMAR MARCANO, antes identificada, acepta la propuesta hecha por el padre de su hija y solicita al Tribunal que los porcentajes ofrecidos por el padre de su hija en este acto; se continúe depositando en la Cuenta de ahorro que fuera aperturada por este tribunal y de la cual consta en la Institución a nombre de su hija (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 02 años de edad y administrada por mi persona; así mismo solicito al Tribunal se homologue el presente acuerdo y se cierre y archive el presente asunto. Líbrese lo conducente.
No existiendo controversia alguna sobre la cual deba pronunciarse este Despacho imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente. Adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. Y Así se decide.
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 10:32 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2016-000199
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