REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO.

Tucupita, 10 de Febrero de 2017.-
206° y 157°

SOLICITUD Nº: 0623-2017.

PARTE SOLICITANTE: JUANA DE JESUS FLORES MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.925.170; soltera, domiciliada en la Ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro.
ABOGADO ASISTENTE: ANIBAL GOMEZ ABREU, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 199.506.
MOTIVO: TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
I
En fecha nueve (9) de Febrero del Año Dos Mil Diecisiete (2017), se recibió por ante este Juzgado la solicitud de TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentado por la ciudadana: JUANA DE JESUS FLORES MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.925.170; soltera, domiciliada en la Ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro.
En fecha nueve (9) de Febrero del Año Dos Mil Diecisiete (2017), se dicto auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.
En fecha nueve (9) de Febrero del Año Dos Mil Diecisiete (2017), comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos: RICARDO ANTONIO MEDRANO AGUILERA y WILLBERTH OSNEL BARRAEZ GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros. V-21.675.297 y V.-23.498.726, respectivamente, domiciliadas en la ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.
II
Ahora bien, revisadas como ha sido toda la documentación acompañada a la presente solicitud, es decir, Acta de Defunción Nro. 19, Pág. Nº 19, Tomo 1-A, del año 2017, emitida por la Registrador Civil del Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, correspondiente al ciudadano: CARLOS EDUARDO BENITEZ FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.996.983; quien era hijo de la ciudadana: JUANA DE JESUS FLORES MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.925.170; soltera, domiciliada en la Ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro y del ciudadano: ENRIQUEZ RAFAEL BENITEZ ALPINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.084.175; soltero, domiciliado en la ciudad de Cumana, estado Sucre; la copia Certificada del Acta de Nacimiento, emitida por el Prefecto de la Parroquia Altagracia, Municipio Autónomo Sucre, estado Sucre y así como también las respectivas copias simples de las cédulas de identidad. Este Tribunal se pronuncia de la siguiente manera: Del Acta de Defunción, perteneciente al ciudadano CARLOS EDUARDO BENITEZ FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.996.983; que corre inserta en los folios dos(2) y tres (03) del presente expediente, evidencia que efectivamente en fecha 14 de Enero del año 2016, el mismo falleció, a consecuencia de: Politraumatismo Accidente Vial, en la ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro; por lo cual, para este Tribunal, tanto el Acta de Defunción y la copia certificada del Acta de Nacimiento, constituyen plena prueba que conlleva a demostrar la existencia del vinculo de los solicitantes con el causante, y es por ello que se toman como prueba del fallecimiento del ciudadano señalado y el vinculo con sus padres, salvo prueba en contrario. ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
En razón de lo antes expuestos este Tribunal, promovidos y evacuados como han sido las declaraciones de los testigos y valoradas las pruebas documentales, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho declara CON LUGAR, de conformidad con lo establecido en el artículos 937 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud a favor de sus padres, los ciudadanos: JUANA DE JESUS FLORES MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.925.170; soltera, domiciliada en la Ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro y de ENRIQUEZ RAFAEL BENITEZ ALPINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.084.175; soltero, domiciliado en la ciudad de Cumana, estado Sucre; como HEREDEROS ÚNICOS y UNIVERSALES DEL DE CUJUS: CARLOS EDUARDO BENITEZ FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.996.983, quien era hijo de los ciudadanos: JUANA DE JESUS FLORES MARÍN y ENRIQUEZ RAFAEL BENITEZ ALPINO, identificados anteriormente. ASI SE DECIDE. Devuélvase a las interesadas previa su certificación en autos la presente solicitud, dejando en su lugar copia certificada y anotación en el libro de salidas respectivos llevados por ante este Juzgado. Cúmplase.


Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los diez (10) días del mes de Febrero de Dos Mil Diecisiete (2017). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.


PEDRO RAUSEO ZAPATA
Juez Provisorio
MARISELA GOMEZ ESTABA
La Secretaria.




Solicitud Nro. 0623-2017
PRZ/MGE/ycm.-