REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO.
Tucupita, 13 de Febrero de 2017.-
206° y 157°
SOLICITUD Nº: 0617-2017.
PARTE SOLICITANTE: NURIS MARÍA SALGADO DE SANTAIME, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.046.784.
ABOGADO ASISTENTE: NOEL PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 189.890.
MOTIVO: TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
I
En fecha dos (2) de Febrero del Año Dos Mil Diecisiete (2017), se recibió por ante este Juzgado la solicitud de TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentado por la ciudadana: NURIS MARÍA SALGADO DE SANTAIME, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.046.784.
En fecha nueve (9) de Febrero del Año Dos Mil Diecisiete (2017), se dicto auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.
En fecha nueve (9) de Febrero del Año Dos Mil Diecisiete (2017), comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos: KLEIVER RAMÓN GUZMAN LISTA y MARISELA DELINA RAMOS MORENO, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros. V-14.114.772 y V.-8.952.930, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.
II
Ahora bien, revisadas como ha sido toda la documentación acompañada a la presente solicitud, es decir, Acta de Defunción Nro. 08, folio Nº 8, del año 2017, emitida por la Registrador Civil del Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, correspondiente al ciudadano: RENE JOSÉ SANTAIME VALDEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-3.047.908; quien era esposo de la ciudadana: NURIS MARÍA SALGADO DE SANTAIME, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.046.784 y padre de los ciudadanos: RENE JOSÉ SANTAIME SALGADO; RENNY JESUS SANTAIME SALGADO y REY JESUS SANTAIME SALGADO; venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nro. V-13.743.771; V-18.659.797 y V-28.721.967, respectivamente; la copia Certificada del Acta de Nacimiento, emitida por la Registradora Civil del Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro; la Copia Certificada del Acta de Matrimonio y así como también las respectivas copias simples de las cédulas de identidad. Este Tribunal se pronuncia de la siguiente manera: Del Acta de Defunción, perteneciente al ciudadano RENE JOSÉ SANTAIME VALDEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-3.047.908; que corre inserta en los folios dos (2) y tres (03) del presente expediente, evidencia que efectivamente en fecha 1 de Enero del año 2017, el mismo falleció, a consecuencia de: Infarto Agudo Miocardio, en la ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro; por lo cual, para este Tribunal, tanto el Acta de Defunción, las copias certificadas de las Actas de Nacimientos y el Acta de Matrimonio, constituyen plena prueba que conlleva a demostrar la existencia del vinculo de los solicitantes con el causante, y es por ello que se toman como prueba del fallecimiento del ciudadano señalado y el vinculo con sus padres, salvo prueba en contrario. ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
En razón de lo antes expuestos este Tribunal, promovidos y evacuados como han sido las declaraciones de los testigos y valoradas las pruebas documentales, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho declara CON LUGAR, de conformidad con lo establecido en el artículos 937 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud a favor de su esposa, ciudadana: NURIS MARÍA SALGADO DE SANTAIME, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.046.784; y de sus hijos los ciudadanos: RENE JOSÉ SANTAIME SALGADO; RENNY JESUS SANTAIME SALGADO y REY JESUS SANTAIME SALGADO; venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nro. V-13.743.771; V-18.659.797 y V-28.721.967, respectivamente; como HEREDEROS ÚNICOS y UNIVERSALES DEL DE CUJUS: RENE JOSÉ SANTAIME VALDEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-3.047.908, quien era esposo de la ciudadana: NURIS MARÍA SALGADO DE SANTAIME, y padre de los ciudadanos: RENE JOSÉ SANTAIME SALGADO; RENNY JESUS SANTAIME SALGADO y REY JESUS SANTAIME SALGADO; identificados anteriormente. ASI SE DECIDE. Devuélvase a las interesadas previa su certificación en autos la presente solicitud, dejando en su lugar copia certificada y anotación en el libro de salidas respectivos llevados por ante este Juzgado. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los trece (13) días del mes de Febrero de Dos Mil Diecisiete (2017). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
PEDRO RAUSEO ZAPATA
Juez Provisorio
MARISELA GOMEZ ESTABA
La Secretaria.
Solicitud Nro. 0617-2017
PRZ/MGE/ycm.-
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