REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO.
Tucupita, 14 de Febrero de 2017.
206° y 157°
SOLICITUD Nº: 0610-2017
PARTE SOLICITANTE: MARIA CRISTINA ZAPATA DE RODRIGUEZ y ARGELIS SALVADOR RODRIGUEZ GIL, venezolanos, mayores de edad, casados, civilmente hábiles; titulares de la cedula de identidad Nros. V-11.729.928 y V-8.929.240 respectivamente; domiciliados en la Urbanización Villa Bolivariana, Sector I, Parroquia José Vidal Marcano, Jurisdicción del Municipio, estado Delta Amacuro.
ABOGADO ASISTENTE: JOSÉ M. ZAPATA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 205.722.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
I
En fecha treinta y uno (31) de Enero del Año Dos Mil Diecisiete (2017), se recibió por ante este Juzgado la solicitud de Titulo Supletorio presentado por los ciudadanos: MARIA CRISTINA ZAPATA DE RODRIGUEZ y ARGELIS SALVADOR RODRIGUEZ GIL, venezolanos, mayores de edad, casados, civilmente hábiles; titulares de la cedula de identidad Nros. V-11.729.928 y V-8.929.240 respectivamente; domiciliados en la Urbanización Villa Bolivariana, Sector I, Parroquia José Vidal Marcano, Jurisdicción del Municipio, estado Delta Amacuro; solicitando de este Tribunal se le tome declaración a los ciudadanos que oportunamente presentara y una vez evacuados los testimoniales y cumplidos los trámites legales se le declare suficientemente Título Supletorio de Propiedad a su favor, sin perjuicio de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha dos (2) de Febrero del Año Dos Mil Diecisiete (2017), se dicto auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.
En fecha nueve (9) de Febrero del Año Dos Mil Diecisiete (2017), comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos: ELENA JOSEFA RONDON DOMINGUEZ y JESUS EDUARDO LAGUNA RONDON, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros. V-8.927.085 y V-20.852.910 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.
II
Sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho que recaen sobre las bienhechurías fomentadas por los ciudadanos: MARIA CRISTINA ZAPATA DE RODRIGUEZ y ARGELIS SALVADOR RODRIGUEZ GIL, venezolanos, mayores de edad, casados, civilmente hábiles; titulares de la cedula de identidad Nros. V-11.729.928 y V-8.929.240, respectivamente; domiciliados en la Urbanización Villa Bolivariana, Sector I, Parroquia José Vidal Marcano, Jurisdicción del Municipio, estado Delta Amacuro; que se encuentran construidas sobre una parcela de terreno perteneciente al Municipio Tucupita; ubicada en la Urbanización Villa Bolivariana, sector I, Parroquia José Vidal Marcano, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro constante de DOSCIENTOS CUARENTA METROS CON CERO CENTIMETROS CUADRADOS (240,00Mts2); con un área de construcción de NOVENTA Y SEIS METROS CON CERO CENTIMETROS CUADRADOS (96,00Mts2); alinderada de la siguiente manera: NORTE: Calle Principal; con veinte metros con cero centímetros lineales (20,00M.L.); SUR: Yorkis Rodriguez; con veinte metros con cero centímetros lineales (20,00M.L.); ESTE: Calle Nº 04; con doce metros con cero centímetros lineales (12,00M.L); OESTE: Lenin Valderrey; con doce metros con cero centímetros lineales (12,00M.L); por lo tanto de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante y suficientemente para asegurar el Derecho de Posesión de unas bienhechurías por los ciudadanos: MARIA CRISTINA ZAPATA DE RODRIGUEZ y ARGELIS SALVADOR RODRIGUEZ GIL, venezolanos, mayores de edad, casados, civilmente hábiles; titulares de la cedula de identidad Nros. V-11.729.928 y V-8.929.240, respectivamente; domiciliados en la Urbanización Villa Bolivariana, Sector I, Parroquia José Vidal Marcano, Jurisdicción del Municipio, estado Delta Amacuro; sobre las mencionadas bienhechurías señaladas y que conforme a las declaraciones rendidas por los testigos hábiles y contestes ciudadanos: ELENA JOSEFA RONDON DOMINGUEZ y JESUS EDUARDO LAGUNA RONDON, antes identificados, se evidencia que la ciudadana: MARIA CRISTINA ZAPATA DE RODRIGUEZ y ARGELIS SALVADOR RODRIGUEZ GIL, plenamente identificados, a su propia expensa ha fomentado las referidas bienhechurías las cuales tiene un valor aproximado de SETECIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.700.000,00).
Déjese copia certificadas de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 112 del Código de Procedimiento civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los catorce (14) días del mes de Febrero de Dos Mil Diecisiete (2017). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez Provisorio,
PEDRO RAUSEO ZAPATA. La Secretaria,
MARISELA GOMEZ ESTABA.
PRZ/MG/ycm.
Solicitud Nº 0610-2017.
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