REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO.
Tucupita, 14 de Febrero de 2017.
206° y 157°
SOLICITUD Nº: 0619-2017
PARTE SOLICITANTE: LEOMARYS TERESA GARABAN MORALES, venezolana, soltera, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.525.443.
ABOGADO ASISTENTE: KERLIN JOSÉ ZACARIAS GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.509.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
I
En fecha tres (3) de Febrero del Año Dos Mil Diecisiete (2017), se recibió por ante este Juzgado la solicitud de Titulo Supletorio presentado por la ciudadana: LEOMARYS TERESA GARABAN MORALES, venezolana, soltera, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.525.443; solicitando de este Tribunal se le tome declaración a los ciudadanos que oportunamente presentara y una vez evacuados los testimoniales y cumplidos los trámites legales se le declare suficientemente Título Supletorio de Propiedad a su favor, sin perjuicio de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha nueve (9) de Febrero del Año Dos Mil Diecisiete (2017), se dicto auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.
En fecha nueve (9) de Febrero del Año Dos Mil Diecisiete (2017), comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos: BETZY ALEJANDRA URBAEZ VALDERREY y MEISBEL YDANA MARTÍNEZ MATA, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros. V-17.526.824 y V-18.246.450 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.
II
Sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho que recaen sobre las bienhechurías fomentadas por la ciudadana: LEOMARYS TERESA GARABAN MORALES, venezolana, soltera, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.525.443; que se encuentran construidas sobre una parcela de terreno perteneciente al Municipio Tucupita; ubicada en calle el Cementerio, casa S/Nº, Parroquia Virgen del Valle, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro; constante de TRESCIENTOS SESENTA Y UN METROS CON DOCE CENTIMETROS CUADRADOS (361,12Mts2); con un área de construcción de CIENTO TREINTA Y SIETE METROS CON CERO SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (137,06 Mts2); alinderada de la siguiente manera: NORTE: Avenida el Cementerio; con doce metros con veinte centímetros lineales (12,20M.L.); SUR: Daniel Marcano; con doce metros con veinte centímetros lineales (12,20M.L.); ESTE: Marisol Morales; con veintinueve metros con sesenta centímetros lineales (29,60M.L); OESTE: Arcenio Aceituno; con veintinueve metros con sesenta centímetros lineales (29,60M.L); por lo tanto de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante y suficientemente para asegurar el Derecho de Posesión de unas bienhechurías por la ciudadana: LEOMARYS TERESA GARABAN MORALES, venezolana, soltera, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.525.443; sobre las mencionadas bienhechurías señaladas y que conforme a las declaraciones rendidas por los testigos hábiles y contestes ciudadanos: BETZY ALEJANDRA URBAEZ VALDERREY y MEISBEL YDANA MARTÍNEZ MATA, antes identificados, se evidencia que la ciudadana: LEOMARYS TERESA GARABAN MORALES, plenamente identificada, a su propia expensa ha fomentado las referidas bienhechurías las cuales tiene un valor aproximado de TRES MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.3.000.000,00).
Déjese copia certificadas de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 112 del Código de Procedimiento civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los catorce (14) días del mes de Febrero de Dos Mil Diecisiete (2017). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez Provisorio,
PEDRO RAUSEO ZAPATA. La Secretaria,
MARISELA GOMEZ ESTABA.
PRZ/MG/ycm.
Solicitud Nº 0619-2017.
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