REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DIAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO
Tucupita, 17 de Febrero de 2017.
206° y 157°
EXPEDIENTE Nº: 0122-2016
PARTE ACTORA: FRANKLIN JOSÉ MARTÍNEZ CABRERA, venezolano, mayor de edad, con domicilio procesal en calle Dalla Costa, edificio Gladis P.B. frente la Notaria Publica de Tucupita, casco central de la ciudad de Tucupita, Parroquia San José, estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad Nros. V-16.215.481.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ORLANDO OSORIO SEIJAS., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 162.148.
PARTE DEMANDADA: ANA GUDELIA ARISMENDI, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la calle Mariño diagonal a la Catedral de Tucupita, Parroquia San José; Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad Nros. V-4.512.468.
MOTIVO: INTIMACIÓN POR COBRO DE BOLIVARES.
I
En fecha nueve (09) de Febrero del año Dos Mil Diecisiete (2017), compareció por ante este Juzgado ciudadana: ANA GUDELIA ARISMENDI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio portadora de la cedula de identidad Nros. V-4.512.468; parte demanda en la presente causa; asistido por el abogado en ejercicio Dr. ASDRUBAL FREITES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 162.155 solicitando a este Tribunal y expuso lo siguiente: “A fin de dar cumplimiento a la sentencia dictada por ese despacho con motivo del juicio de intimación incoado en mi contra por el ciudadano: FRANKLIN JOSÉ MARTÍNEZ CABRERA, portador de la cédula de identidad Nros. V-16.215.481, según expediente signado con el Nº 0122-2016, consigno cheque Nº 22381424, de la cuenta corriente Nº 0134/0431/35/4311064294, del banco Banesco; a nombre del citado ciudadano, por la suma de CIENTO CUATRO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON VEINTE BOLIVARES (Bs. 104.395,20), que comprende la suma demanda, es decir, el monto de la letra de cambio, los intereses devengados y las costas causadas en el presente juicio. Pido al Tribunal, en virtud del pago realizado de por terminado el juicio en cuestión, se proceda en autoridad de cosa juzgada, se archive el expediente y se me devuelva documento original de propiedad de mi vehiculo que se encuentra consignado en el cuaderno de medidas.
En fecha catorce (14) de Febrero de año Dos Mil Diecisiete (2017), compareció por ante este Tribunal el ciudadano: FRANKLIN JOSÉ MARTÍNEZ CABRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros. V-16.215.481; parte demandante; solicitando a este Tribunal y expuso lo siguiente: “la entrega del Cheque Nº 22381424, del Banco Banesco, girado a mi nombre y consignado por la ciudadana: ANA GUDELIA ARISMENDI, identificada plenamente, en la presente causa, para así darle estricto cumplimiento a la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 25/01/2017, y visto este cumplimiento por parte de la ciudadana demandada, solicito el cierre del presente, expediente y su respectiva Homologación”.
II
Ahora bien, vistas la solicitud de Homologación y acuerdo presentada por las partes; este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: Conforme a la manifestación espontánea de la parte actora que expresa el cierre del presente expediente y su respectiva homologación y, así como, la consignación por parte de la parte demanda; del cheque Nº 22381424, de la cuenta corriente Nº 0134/0431/35/4311064294, del banco Banesco;, por la suma de CIENTO CUATRO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON VEINTE BOLIVARES (Bs. 104.395,20), que comprende la suma de la demanda, es decir, el monto de la letra de cambio, los intereses devengados y las costas causadas en el presente juicio. En consecuencia y en el caso concreto que nos ocupa se evidencia que las partes expresaron su voluntad de convenir en la demanda y del procedimiento que se presento ante este Tribunal, se evidencia de las actas del expediente que aun no ha habido contestación de la demanda, por lo que es no es forzoso para este Juzgador impartir la homologación correspondiente en la presente causa. ASÍ SE DECIDE,
DISPOSITIVA
Ante los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DIAZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la ley, este Tribunal declara:
PRIMERO: HOMOLOGA el acuerdo entre las partes, ciudadano: FRANKLIN JOSÉ MARTÍNEZ CABRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros. V-16.215.481, como parte demandante; asistido por el abogado en ejercicio ORLANDO OSORIO SEIJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 162.148, y de la parte demandada ciudadana: ANA GUDELIA ARISMENDI, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la calle Mariño diagonal a la Catedral de Tucupita, Parroquia San José; Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad Nros. V-4.512.468. Así se establece.
SEGUNDO: Se ordena entregar del Cheque Nº 22381424, del Banco Banesco, consignado por la ciudadana: ANA GUDELIA ARISMENDI, plenamente identificada, al ciudadano: FRANKLIN JOSÉ MARTÍNEZ CABRERA, identificado anteriormente. Así se establece.
TERCERO: Se ordena el desglose del Cuaderno Separado de Medidas de la presente Causa para la devolución del original del Titulo de Propiedad del Vehiculo, inserto en el folio Nº 3, del Cuaderno Separado de Medida de la Causa Nº 0122-2016, y en su lugar su lugar se deja copia debidamente certificadas por ante la Secretaria de este Tribunal. Así se establece.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, en Tucupita, a los diecisiete (17) días del mes de Febrero del año dos mil diecisiete (2017).-
PEDRO RAUSEO ZAPATA.
Juez Provisorio
MARISELA GOMEZ ESTABA
La Secretaria.
En esta misma fecha siendo las 3:20 de la tarde se publicó, se registró, se diarizó la anterior sentencia conforme al pedimento. Conste.
Secretaria.
Exp. 0122-2016
PRZ/MGE/ycm.
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