REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO.
Tucupita, 14 de Febrero de 2017.
206° y 157°
SOLICITUD Nº: 0624-2017
PARTE SOLICITANTE: REYES MAURICIO CARABALLO NÚÑEZ y JESUS DEL VALLE PIÑERO VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la avenida Orinoco, casa Nº 31, sector Urbanización Nuestra Señora del Coromoto, Parroquia San Rafael, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, solteros, comerciantes, titulares de la cedula de identidad Nros. V-8.954.226 y V-13.263.239, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: JOSÉ RAMÓN DIAZ TOVAR. Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.769.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
I
En fecha nueve (9) de Febrero del Año Dos Mil Diecisiete (2017), se recibió por ante este Juzgado la solicitud de Titulo Supletorio presentado por los ciudadanos: REYES MAURICIO CARABALLO NÚÑEZ y JESUS DEL VALLE PIÑERO VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la avenida Orinoco, casa Nº 31, sector Urbanización Nuestra Señora del Coromoto, Parroquia San Rafael, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, solteros, comerciantes, titulares de la cedula de identidad Nros. V-8.954.226 y V-13.263.239, respectivamente; solicitando de este Tribunal se le tome declaración a los ciudadanos que oportunamente presentara y una vez evacuados los testimoniales y cumplidos los trámites legales se le declare suficientemente Título Supletorio de Propiedad a su favor, sin perjuicio de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha nueve (9) de Febrero del Año Dos Mil Diecisiete (2017), se dicto auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.
En fecha diez (10) de Febrero del Año Dos Mil Diecisiete (2017), comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos: CARLOS JOSÉ PINO RIVAS y LUÍS ISABEL RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros. V-8.372.781 y V-3.048.404, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.
II
Sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho que recaen sobre las bienhechurías fomentadas por los ciudadanos: REYES MAURICIO CARABALLO NÚÑEZ y JESUS DEL VALLE PIÑERO VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la avenida Orinoco, casa Nº 31, sector Urbanización Nuestra Señora del Coromoto, Parroquia San Rafael, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, solteros, comerciantes, titulares de la cedula de identidad Nros. V-8.954.226 y V-13.263.239, respectivamente; que se encuentran construidas sobre una parcela de terreno de propiedad del Municipio Tucupita, ubicada en la Avenida Orinoco, casa S/Nº, sector Urbanización Nuestra Señora Coromoto, Parroquia San Rafael, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro; constante de TRESCIENTOS METROS CON DIECISIETE CENTIMETROS CUADRADOS (300,17Mts2); con un área de construcción de CIENTO TREINTA METROS CON NOVENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (130,95 Mts2); alinderada de la siguiente manera: NORTE: Avenida Orinoco; con doce metros con cincuenta centímetros lineales (12,50M.L.); SUR: Evelin López; con doce metros con cero centímetros lineales (12,00M.L.); ESTE: Ennys Suarez; con veinticuatro metros con noventa y cinco centímetros lineales (24,95M.L); OESTE: Guillermo Enriquez; con veinticuatro metros con cuarenta y cinco centímetros lineales (24,45M.L); por lo tanto de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante y suficientemente para asegurar el Derecho de Posesión de unas bienhechurías por los ciudadanos: REYES MAURICIO CARABALLO NÚÑEZ y JESUS DEL VALLE PIÑERO VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la avenida Orinoco, casa Nº 31, sector Urbanización Nuestra Señora del Coromoto, Parroquia San Rafael, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, solteros, comerciantes, titulares de la cedula de identidad Nros. V-8.954.226 y V-13.263.239, respectivamente; sobre las mencionadas bienhechurías señaladas y que conforme a las declaraciones rendidas por los testigos hábiles y contestes ciudadanos: CARLOS JOSÉ PINO RIVAS y LUÍS ISABEL RODRIGUEZ, antes identificados, se evidencia que los ciudadanos: REYES MAURICIO CARABALLO NÚÑEZ y JESUS DEL VALLE PIÑERO VASQUEZ, plenamente identificados, a sus propias expensas han fomentado las referidas bienhechurías las cuales tiene un valor aproximado de UN MILLON SETECIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.1.700.000,00).
Déjese copia certificadas de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 112 del Código de Procedimiento civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los catorces (14) días del mes de Febrero de Dos Mil Diecisiete (2017). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez Provisorio,
PEDRO RAUSEO ZAPATA. La Secretaria,
MARISELA GOMEZ ESTABA.
PRZ/MG/ycm.
Solicitud Nº 0624-2017.
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