REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO.
Tucupita, 17 de Febrero de 2017.
206° y 157°
SOLICITUD Nº: 0626-2017
PARTE SOLICITANTE: BRENDA CAROL ROJAS MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nros. V-24.120.938; domiciliada en la Comunidad del Zamuro, calle el Topochal, Parroquia San Rafael, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro.
ABOGADO ASISTENTE: YOSBERT J. RUIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.351.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
I
En fecha nueva (9) de Febrero del Año Dos Mil Diecisiete (2017), se recibió por ante este Juzgado la solicitud de Titulo Supletorio presentado por la ciudadana: BRENDA CAROL ROJAS MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nros. V-24.120.938; domiciliada en la Comunidad del Zamuro, calle el Topochal, Parroquia San Rafael, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro; solicitando de este Tribunal se le tome declaración a los ciudadanos que oportunamente presentara y una vez evacuados los testimoniales y cumplidos los trámites legales se le declare suficientemente Título Supletorio de Propiedad a su favor, sin perjuicio de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha diez (10) de Febrero del Año Dos Mil Diecisiete (2017), se dicto auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.
En fecha catorce (14) de Febrero del Año Dos Mil Diecisiete (2017), comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos: OSCAR MANUEL HERNANDEZ PAGOLA y MARIA DE LOURDES MONTANER GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros. V-19.402.052 y V-1.381.483, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.
II
Sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho que recaen sobre las bienhechurías fomentadas por la ciudadana: BRENDA CAROL ROJAS MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nros. V-24.120.938; domiciliada en la Comunidad del Zamuro, calle el Topochal, Parroquia San Rafael, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro; que se encuentra construida sobre una parcela de terreno perteneciente al Instituto Nacional de Tierras (INTI); ubicada en la Comunidad del Zamuro, Parroquia San Rafael, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro constante de TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS METROS CON TREINTA CENTIMETROS CUADRADOS ( 342,30Mts2); con un área de construcción de SETENTA Y DOS METROS CON CERO CENTIMETROS CUADRADOS (72,00Mts2); alinderada de la siguiente manera: NORTE: Calle Troncal; con dieciséis metros con treinta centímetros lineales (16,30M.L.); SUR: Calle Troncal; con dieciséis metros con treinta centímetros lineales (16,30M.L.); ESTE: Yusmelis Rodriguez; con veintiún metros con cero centímetros lineales (21,00M.L); OESTE: Haide Nogollon; con veintiún metros con cero centímetros lineales (21,00M.L); por lo tanto de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante y suficientemente para asegurar el Derecho de Posesión de unas bienhechurías por la ciudadana: BRENDA CAROL ROJAS MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nros. V-24.120.938; domiciliada en la Comunidad del Zamuro, calle el Topochal, Parroquia San Rafael, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro; sobre las mencionadas bienhechurías señaladas y que conforme a las declaraciones rendidas por los testigos hábiles y contestes ciudadanos: OSCAR MANUEL HERNANDEZ PAGOLA y MARIA DE LOURDES MONTANER GOMEZ, antes identificados, se evidencia que la ciudadana: BRENDA CAROL ROJAS MARQUEZ, plenamente identificada, a su propia expensa ha fomentado las referidas bienhechurías las cuales tiene un valor aproximado de NOVECIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.900.000,00).
Déjese copia certificadas de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 112 del Código de Procedimiento civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los diecisiete (17) días del mes de Febrero de Dos Mil Diecisiete (2017). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez Provisorio,
PEDRO RAUSEO ZAPATA. La Secretaria,
MARISELA GOMEZ ESTABA.
PRZ/MG/ycm.
Solicitud Nº 0626-2017.
|