REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO.
Tucupita, 17 de Febrero de 2017.
206° y 157°
SOLICITUD Nº: 0633-2017
PARTE SOLICITANTE: NORMA LINDA TORRES DE COA, venezolana, titular de la cedula de identidad Nro.8.523.866; mayor de edad, casada, civilmente hábil, domiciliada en el Triunfo, sector Guanaguanare, calle Amazonas, Municipio Casacoima, del estado Delta Amacuro.
ABOGADO ASISTENTE: REBECA R. COA T.; inscrito en el inpreabogado Nro. 238.871.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
I
En fecha quince (15) de Febrero del Año Dos Mil Diecisiete (2017), se recibió por ante este Juzgado la solicitud de Titulo Supletorio presentado por la ciudadana: NORMA LINDA TORRES DE COA, venezolana, titular de la cedula de identidad Nro.8.523.866; mayor de edad, casada, civilmente hábil, domiciliada en el Triunfo, sector Guanaguanare, calle Amazonas, Municipio Casacoima, del estado Delta Amacuro; solicitando de este Tribunal se le tome declaración a los ciudadanos que oportunamente presentara y una vez evacuados los testimoniales y cumplidos los trámites legales se le declare suficientemente Título Supletorio de Propiedad a su favor, sin perjuicio de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha dieciséis (16) de Febrero del Año Dos Mil Diecisiete (2017), se dicto auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.
En fecha diecisiete (17) de Febrero del Año Dos Mil Diecisiete (2017), comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos: FRANK JOSÉ COA TORRES y IRAIDA SOBEIDA TORRES DE ANDRADE, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros. V-20.506.678 y V-4.034.310, respectivamente, domiciliados el primero en la ciudad de Puerto Ordaz, estado Bolívar, el segundo en San Félix, Estado Bolívar.
II
Sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho que recaen sobre las bienhechurías fomentadas por la ciudadana: NORMA LINDA TORRES DE COA, venezolana, titular de la cedula de identidad Nro.8.523.866; mayor de edad, casada, civilmente hábil, domiciliada en el Triunfo, sector Guanaguanare, calle Amazonas, Municipio Casacoima, del estado Delta Amacuro; que se encuentra construida sobre una parcela de terreno perteneciente al Instituto Nacional de Tierras (INTI); ubicada en el Triunfo, Parroquia Manuel Piar, Jurisdicción Municipio Casacoima, estado Delta Amacuro; constante de TRES MIL SETECIENTOS TREINTA Y UN METROS CON CERO CENTIMETROS CUADRADOS ( 3.731,00 Mts2); constante de un área de construcción, por una parte de: CIENTO VEINTICUATRO METROS CON CERO CENTIMETROS CUADRADOS (124,00Mts2); y por otra parte, con un área de construcción de, DOSCIENTOS VEINTICINCO METROS CON CERO CENTIMETROS CUADRADOS (225,00Mts2); alinderada de la siguiente manera: NORTE: Propiedad que es o fue de Adolfredo Salamanca; con noventa y un metros con cero centímetros lineales (91,00 M.L.); SUR: Propiedad que es o fue de Jesús Hernandez; con noventa y un metros con cero centímetros lineales (91,00 M.L.); ESTE: Calle Amazonas; con cuarenta y un metros con cero centímetros lineales (41,00 M.L); OESTE: Propiedad que es o fue de Henrry Cabrera; con cuarenta y un metros con cero centímetros lineales (41,00M.L); por lo tanto de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante y suficientemente para asegurar el Derecho de Posesión de unas bienhechurías por la ciudadana: NORMA LINDA TORRES DE COA, venezolana, titular de la cedula de identidad Nro.8.523.866; mayor de edad, casada, civilmente hábil, domiciliada en el Triunfo, sector Guanaguanare, calle Amazonas, Municipio Casacoima, del estado Delta Amacuro; sobre las mencionadas bienhechurías señaladas y que conforme a las declaraciones rendidas por los testigos hábiles y contestes ciudadanos: FRANK JOSÉ COA TORRES y IRAIDA SOBEIDA TORRES DE ANDRADE, antes identificados, se evidencia que la ciudadana: NORMA LINDA TORRES DE COA, plenamente identificada, a su propia expensa ha fomentado las referidas bienhechurías las cuales tiene un valor aproximado de TREINTA Y CUATRO MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.34.000.000,00).
Déjese copia certificadas de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 112 del Código de Procedimiento civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los diecisiete (17) días del mes de Febrero de Dos Mil Diecisiete (2017). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez Provisorio,
PEDRO RAUSEO ZAPATA. La Secretaria,
MARISELA GOMEZ ESTABA.
PRZ/MG/ycm.
Solicitud Nº 0633-2017.
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