REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO.

Tucupita, 02 de Febrero de 2017.
206° y 157°
SOLICITUD Nº: 0594-2017
PARTE SOLICITANTE: EMMA LEONILDE DIAZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nros. V-10.182.901, domiciliada en la Comunidad 2 de Marzo, calle principal, Parroquia Leonardo Ruiz Pineda, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro.
ABOGADO ASISTENTE: EULIOMAR SANDOVAL G. inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 98.253.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
I
En fecha veinte (20) de Enero del Año Dos Mil Diecisiete (2017), se recibió por ante este Juzgado la solicitud de Titulo Supletorio presentado por la ciudadana: EMMA LEONILDE DIAZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nros. V-10.182.901, domiciliada en la Comunidad 2 de Marzo, calle principal, Parroquia Leonardo Ruiz Pineda, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro; solicitando de este Tribunal se le tome declaración a los ciudadanos que oportunamente presentara y una vez evacuados los testimoniales y cumplidos los trámites legales se le declare suficientemente Título Supletorio de Propiedad a su favor, sin perjuicio de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha veinticuatro (24) de Enero del Año Dos Mil Diecisiete (2017), se dicto auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.
En fecha veintiséis (26) de Enero del Año Dos Mil Diecisiete (2017), comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos: ROGER LUÍS GUERRERO ECHEVERRIA y ANDY RAFAEL CARRIÓN HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros. V-20.852.214 y V-14.904.331, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.
II
Sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho que recaen sobre las bienhechurías fomentadas por la ciudadana: EMMA LEONILDE DIAZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nros. V-10.182.901, domiciliada en la Comunidad 2 de Marzo, calle principal, Parroquia Leonardo Ruiz Pineda, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro; sobre unas bienhechurías construidas sobre una parcela de terreno perteneciente al Municipio Tucupita; ubicada en la Comunidad 2 de Marzo, calle principal, casa S/Nº, Parroquia Leonardo Ruiz Pineda, jurisdicción del Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro; constante de DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE METROS CON TREINTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (239,37 Mts2); con un área de construcción de SETENTA METROS CON OCHENCIENTOS DIECINUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (70,819 Mts2); alinderada de la siguiente manera: NORTE: Lizmar Cornier; con once metros con ochenta y cinco centímetros lineales (11,85M.L.); SUR: Calle en proyecto; con once metros con ochenta y cinco centímetros lineales (11,85M.L); ESTE: Sobeida Idrogo; con veinte metros con veinte centímetros lineales (20,20M.L); OESTE: Familia Cabral, con veinte metros con veinte centímetros lineales (20,20M.L); por lo tanto de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante y suficientemente para asegurar el Derecho de Posesión de unas bienhechurías por la ciudadana: EMMA LEONILDE DIAZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nros. V-10.182.901, domiciliada en la Comunidad 2 de Marzo, calle principal, Parroquia Leonardo Ruiz Pineda, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro; sobre las mencionadas bienhechurías señaladas y que conforme a las declaraciones rendidas por los testigos hábiles y contestes ciudadanas: ROGER LUÍS GUERRERO ECHEVERRIA y ANDY RAFAEL CARRIÓN HERNANDEZ, antes identificados, se evidencia que la ciudadana: EMMA LEONILDE DIAZ RODRIGUEZ, plenamente identificada, a sus propias expensas ha fomentado las referidas bienhechurías las cuales tiene un valor aproximado de UN MILLON CIEN BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.1.100.000,00).
Déjese copia certificadas de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 112 del Código de Procedimiento civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los dos (2) días del mes de Febrero de Dos Mil Diecisiete (2017). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez Provisorio,

PEDRO RAUSEO ZAPATA. La Secretaria,

MARISELA GOMEZ ESTABA.
PRZ/MG/ycm.
Solicitud Nº 0594-2017.