REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO.

Tucupita, 02 de Febrero de 2017.
206° y 157°
SOLICITUD Nº: 0601-2017
PARTE SOLICITANTE: NATACHA BRIYI ABREU HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en la Urbanización santa Cruz, calle principal, casa Nº 12, Parroquia Leonardo Ruiz Pineda, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad Nros. V-18.386.729.
ABOGADO ASISTENTE: JOSÉ RAFAEL SALAZAR; inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 179.857.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
I
En fecha veinticinco (25) de Enero del Año Dos Mil Diecisiete (2017), se recibió por ante este Juzgado la solicitud de Titulo Supletorio presentado por la ciudadana: NATACHA BRIYI ABREU HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en la Urbanización santa Cruz, calle principal, casa Nº 12, Parroquia Leonardo Ruiz Pineda, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad Nros. V-18.386.729; solicitando de este Tribunal se le tome declaración a los ciudadanos que oportunamente presentara y una vez evacuados los testimoniales y cumplidos los trámites legales se le declare suficientemente Título Supletorio de Propiedad a su favor, sin perjuicio de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha treinta (30) de Enero del Año Dos Mil Diecisiete (2017), se dicto auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.
En fecha treinta (30) de Enero del Año Dos Mil Diecisiete (2017), comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos: YONNY ENRIQUE ZABALA GASCON y JOSÉ ÁNGEL LA ROSA GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros. V-14.115.108 y V-8.954.344, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.
II
Sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho que recaen sobre las bienhechurías fomentadas por la ciudadana: NATACHA BRIYI ABREU HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en la Urbanización santa Cruz, calle principal, casa Nº 12, Parroquia Leonardo Ruiz Pineda, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad Nros. V-18.386.729; sobre unas bienhechurías construidas sobre una parcela de terreno perteneciente al Instituto Nacional de Tierra (INTI); ubicada en la Urbanización Santa Cruz, calle principal, Parroquia Leonardo Ruiz, estado Delta Amacuro; constante de TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO METROS CON SESENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (395,63Mts2); con un área de construcción de CIENTO SESENTA Y CINCO METROS CON OCHENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (165,82Mts2); alinderada de la siguiente manera: NORTE: Propiedad que es o fue de Eutacio Rivas; con treinta y tres metros con ochenta y un centímetros lineales (33,81 M.L.); SUR: Propiedad que es o fue de Elvis González con treinta y tres metros con sesenta y seis centímetros lineales (33,66 M.L); ESTE: Propiedad que es o fue de la Familia Malpica; con nueve metros con noventa centímetros lineales (9,90M.L).; OESTE: Calle Principal, con trece metros con noventa centímetros lineales (13,90M.L); por lo tanto de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante y suficientemente para asegurar el Derecho de Posesión de unas bienhechurías por la ciudadana: NATACHA BRIYI ABREU HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en la Urbanización santa Cruz, calle principal, casa Nº 12, Parroquia Leonardo Ruiz Pineda, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad Nros. V-18.386.729; sobre las mencionadas bienhechurías señaladas y que conforme a las declaraciones rendidas por los testigos hábiles y contestes ciudadanas: YONNY ENRIQUE ZABALA GASCON y JOSÉ ÁNGEL LA ROSA GOMEZ, antes identificados, se evidencia que la ciudadana: NATACHA BRIYI ABREU HERNANDEZ, plenamente identificada, a sus propias expensas ha fomentado las referidas bienhechurías las cuales tiene un valor aproximado de UN MILLON DE BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.1.000.000,00).
Déjese copia certificadas de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 112 del Código de Procedimiento civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los dos (2) días del mes de Febrero de Dos Mil Diecisiete (2017). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez Provisorio,

PEDRO RAUSEO ZAPATA. La Secretaria,

MARISELA GOMEZ ESTABA.
PRZ/MG/ycm.
Solicitud Nº 0601-2017.