REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO.
Tucupita, 21 de Febrero de 2017.-
206° y 157°
SOLICITUD Nº: 0611-2017.
PARTE SOLICITANTE: PEDRO ENRIQUE RODRIGUEZ ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la vía principal de Pica de Cocuina, casa S/Nº, titular de la cedula de identidad Nro.3.882.228; y portador del pasaporte de nacionalidad Española Nº XD260593.
ABOGADO ASISTENTE: FREDDY J. NORIEGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 179.886.
MOTIVO: TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
I
En fecha treinta y uno (31) de Enero del Año Dos Mil Diecisiete (2017), se recibió por ante este Juzgado la solicitud de TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentado por el ciudadano: PEDRO ENRIQUE RODRIGUEZ ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la vía principal de Pica de Cocuina, casa S/Nº, titular de la cedula de identidad Nro.3.882.228; y portador del pasaporte de nacionalidad Española Nº XD260593.
En fecha tres (3) de Febrero del Año Dos Mil Diecisiete (2017), se dicto Despacho Saneador, a los fines de corregir la solicitud en los términos expuestos en auto.
En fecha diez (10) de Febrero del Año Dos Mil Diecisiete (2017), comparece a este Tribunal el ciudadano: PEDRO ENRIQUE RODRIGUEZ ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la vía principal de Pica de Cocuina, casa S/Nº, titular de la cedula de identidad Nro.3.882.228; y portador del pasaporte de nacionalidad Española Nº XD260593; consignando reforma de la solicitud de Titulo de Únicos y Universales Herederos.
En fecha trece (13) de Febrero del Año Dos Mil Diecisiete (2017), se dicto auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.
En fecha dieciséis (16) de Febrero del Año Dos Mil Diecisiete (2017), comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos: ERIKA YVONNE GUTIERREZ GRILLET y CENAIDA DEL VALLE FIGUERA CASTRO, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros. V-6.447.720 y V.-4.031.430, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.
II
Ahora bien, revisadas como ha sido toda la documentación acompañada a la presente solicitud, es decir: Primero: El Acta de Defunción Nro. 521, folio Nº 261, del año 2005, emitida por el Jefe Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador, Distrito Metropolitano de Caracas, correspondiente a la ciudadana: MARIA CANDELARIA ACEVEDO DE RODRIGUEZ, nacionalizada venezolana, natural de España; mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.954.046; quien era viuda del ciudadano: DOMINGO RODRIGUEZ GARCIA, (hoy difunto); y madre de los ciudadanos: PEDRO ENRIQUE RODRIGUEZ ACEVEDO; de doble nacionalidad venezolano-español, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.882.228; pasaporte Español Nº XD260593; TOMAS DOMINGO RODRIGUEZ ACEVEDO; de doble nacionalidad venezolano-español, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-6.876.536 portador del pasador español Nº XDC307419; ISABEL DE LA ENCARNACIÓN RODRIGUEZ DE RODRIGUEZ; de doble nacionalidad venezolana-española, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V- 5.579.69; portadora del pasador español Nº XD265302; LIDIA MARGARITA RODRIGUEZ DE AFONSO de doble nacionalidad venezolana-española, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-6.452.477; portadora del pasador español Nº XD338373 y MARIA EMMA RODRIGUEZ DE GONZALEZ; de nacionalidad Española, titular de la cedula de identidad Nº E-814.995; portadora del Pasaporte Nº XDA046072; el primero de los nombrados domiciliado en la Vía principal Pica de Cocuina, casa s/nº, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro y los siguientes domiciliados en Puerto la Cruz de Tenerife, España;
Segundo: Las copias Certificadas de las Actas de Nacimiento, de los ciudadanos prenombrados, emitida por el Consulado General de España, Caracas-Venezuela; y así como también las respectivas copias simples de las cédulas de identidad.
Este Tribunal se pronuncia de la siguiente manera: Del Acta de Defunción, perteneciente a la ciudadana: MARIA CANDELARIA ACEVEDO DE RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.954.046; que corre inserta en el folios dos (2) del presente expediente, evidencia que efectivamente en fecha 23 de Abril del año 2005, la misma falleció, en la calle, Andrés Bello Nº 08-02, los Flores de Catia, Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Federal; por lo cual, para este Tribunal, tanto el Acta de Defunción y las copias certificadas de las Actas de Nacimientos, constituyen plena prueba que conlleva a demostrar la existencia del vinculo de los solicitantes con la causante, y es por ello que se toman como prueba del fallecimiento de la ciudadana señalada y el vinculo con sus hijos, salvo prueba en contrario. ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
En razón de lo antes expuestos este Tribunal, promovidos y evacuados como han sido las declaraciones de los testigos y valoradas las pruebas documentales, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho declara CON LUGAR, de conformidad con lo establecido en el artículos 937 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud a favor del los ciudadanos: PEDRO ENRIQUE RODRIGUEZ ACEVEDO; de doble nacionalidad venezolano-español, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.882.228; pasaporte Español Nº XD260593; TOMAS DOMINGO RODRIGUEZ ACEVEDO; de doble nacionalidad venezolano-español, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-6.876.536 portador del pasador español Nº XDC307419; ISABEL DE LA ENCARNACIÓN RODRIGUEZ DE RODRIGUEZ; de doble nacionalidad venezolana-española, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V- 5.579.69; portadora del pasador español Nº XD265302; LIDIA MARGARITA RODRIGUEZ DE AFONSO de doble nacionalidad venezolana-española, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-6.452.477; portadora del pasador español Nº XD338373 y MARIA EMMA RODRIGUEZ DE GONZALEZ; de nacionalidad Española, titular de la cedula de identidad Nº E-814.995; portadora del Pasaporte Nº XDA046072; el primero de los nombrados domiciliado en la Vía principal Pica de Cocuina, casa s/nº, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro y los siguientes domiciliados en Puerto la Cruz de Tenerife, España; el primero de los nombrados domiciliado en la Vía principal Pica de Cocuina, casa s/nº, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro y los siguientes en domiciliados en Puerto la Cruz de Tenerife, España; como HEREDEROS ÚNICOS y UNIVERSALES DE LA DE CUJUS: MARIA CANDELARIA ACEVEDO DE RODRIGUEZ, nacionalizada venezolana, natural de España; mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.954.046, quien era madres de los ciudadanos: PEDRO ENRIQUE RODRIGUEZ ACEVEDO; TOMAS DOMINGO RODRIGUEZ ACEVEDO; ISABEL DE LA ENCARNACIÓN RODRIGUEZ DE RODRIGUEZ; LIDIA MARGARITA RODRIGUEZ DE AFONSO y MARIA EMMA RODRIGUEZ DE GONZALEZ; identificados anteriormente. ASI SE DECIDE. Devuélvase a los interesados previa su certificación en autos la presente solicitud, dejando en su lugar copia certifica da y anotación en el libro de salidas respectivos llevados por ante este Juzgado. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los veintiun (21) días del mes de Febrero de Dos Mil Diecisiete (2017). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
PEDRO RAUSEO ZAPATA
Juez Provisorio
MARISELA GOMEZ ESTABA
La Secretaria.
Solicitud Nro. 0611-2017
PRZ/MGE/ycm.-
|