REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO.
Tucupita, 23 de Febrero de 2017.-
206° y 157°
SOLICITUD Nº: 0639-2017.
PARTE SOLICITANTE: ANA MARINA CAÑA MEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 27.604.436, domiciliada en la parroquia San Rafael, sector San Rafael, La Floresta, av. Norte Sur, casa S/N, Municipio Casacoima, estado Delta Amacuro.-
ABOGADO ASISTENTE: BRIGMARY MARCANO. Inpreabogado Nº 119.863.
MOTIVO: TITULO DE UNICO Y UNIVERSAL HEREDEROS.
I
En fecha Veintiuno (21) de Febrero de 2017, compareció ante este Tribunal la ciudadana ANA MARINA CAÑA MEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 27.604.436, domiciliada en la parroquia San Rafael, sector San Rafael, La Floresta, av. Norte Sur, casa S/N, Municipio Casacoima, estado Delta Amacuro.-
En fecha Veintidós (22) de Febrero del Año Dos Mil Diecisiete (2017), se dicto auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.
En fecha Veintitrés (23) de Febrero del Año Dos Mil Diecisiete (2017), comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos BACHUR MIJARES JORGE EDUARDO Y ANGELYS JOSEFINA MARTINEZ MARTINEZ, venezolanas, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros. V- 8.368.626 y V.- 18.386.661, respectivamente, domiciliadas en la ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.
II
Ahora bien, revisadas como ha sido toda la documentación acompañada a la presente solicitud, es decir, Acta de Defunción del ciudadano: CARLOS JAVIER CAÑA CEDEÑO, quien era padre ANA MARINA CAÑA MEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 27.604.436, según consta en la copias certificada de las partidas de nacimiento,
así como sus respectivas copia de la cédula de identidad; este Tribunal se pronuncia de la siguiente manera: del Acta de Defunción correspondiente al ciudadano: CARLOS JAVIER CAÑA CEDEÑO, la cual corre inserta en los folios Dos y tres (02) y (03) del presente expediente, expedida por la Registradora Civil del Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, el mismo falleció en fecha 22 de Marzo de 2017, en la ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro; señalando como Hija a la ciudadana: ANA MARINACAÑA MEZA, antes identificados, por lo cual, para este Tribunal, el Acta de Defunción presentada constituye una prueba que conlleva a demostrar la existencia del vinculo de los presuntos herederos con el causante, y es por ello que solo la toma como prueba de que los ciudadanos señalados como hija, salvo prueba en contrario. ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
En razón de lo antes expuestos este Tribunal, promovidos y evacuados como han sido las declaraciones de testigos y valoradas las pruebas documentales, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho declara CON LUGAR, de conformidad con lo establecido en el artículos 937 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud a favor de la ciudadana: ANA MARINA CAÑA MEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 27.604.436, domiciliada en la parroquia San Rafael, sector San Rafael, La Floresta, av. Norte Sur, casa S/N, Municipio Casacoima, estado Delta Amacuro, como HEREDEROS ÚNICOS y UNIVERSALES DEL DE CUJUS CARLOS JAVIER CAÑA CEDEÑO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nº V- 11.212.721, en su carácter de Padre, de los ciudadanos identificados anteriormente. ASI SE DECIDE. Devuélvase a los interesados previa su certificación en autos la presente solicitud, dejando en su lugar copia certificada y anotación en el libro de salidas respectivos llevados por ante este Juzgado. Cúmplase.
El Juez Provisorio,
PEDRO RAUSEO ZAPATA.
La Secretaria,
MARISELA GOMEZ.
PRZ/mg/jcsc
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