REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO.
Tucupita, 23 de Febrero de 2017
206° y 157°

SOLICITUD Nº: 0640-2017
PARTE SOLICITANTE (S): JAVIER RODRIGUEZ Y MORAIMA DEL VALLE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V- 22.790.662 y V- 16.700.302, domiciliados en la Comunidad de la Horqueta, calle el Tanque, casa S/N, Parroquia Virgen del Valle, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE RAMON DIAZ TOVAR, INPREABOGADO Nº 31.769.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
I
En fecha veintidós (22) de Febrero del Año Dos Mil Diecisiete (2017), compareció por ante este Juzgado los ciudadanos JAVIER RODRIGUEZ Y MORAIMA DEL VALLE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V- 22.790.662 y V- 16.700.302, domiciliados en la Comunidad de la Horqueta, calle el Tanque, casa S/N, Parroquia Virgen del Valle, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, solicitando de este Tribunal se le tome declaración a los ciudadanos que oportunamente presentara y una vez evacuados los testimoniales y cumplidos los trámites legales se le declare suficientemente Título supletorio de Propiedad a su favor, sin perjuicio de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha veintitrés (23) de Febrero del Año Dos Mil Diecisiete (2017), se dicto auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.
En fecha veintitrés (23) de Febrero del Año Dos Mil Diecisiete (2017), comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos ZABALA GASCON YONNY ENRIQUE Y SALAZAR HERNANDEZ DANNIS GRABRIELA, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros. 14.115.108 y 15.687.176, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.
II
Sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho que recaen sobre las bienhechurías fomentadas por los ciudadanos JAVIER RODRIGUEZ Y MORAIMA DEL VALLE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V- 22.790.662 y V- 16.700.302, domiciliados en la Comunidad de la Horqueta, calle el Tanque, casa S/N, Parroquia Virgen del Valle, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, sobre una parcela de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I), constante de CIENTO CUARENTA METROS CON OCHENTA CENTIMETROS CUADRADOS (140,80 MTRS2) y un área de construcción de SESENTA Y UNO METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS (61,50MTRS2); alinderada de la siguiente manera: NORTE: propiedad que es o fue de la Familia Campo, con once metros con cero un centímetros lineales (11,01ML); SUR: Calle el Tanque, con once metros lineales (11,00ML); ESTE: propiedad que es o fue de la ciudadano Kerwin González, con doce metros con sesenta centímetros lineales (12,60ML) y OESTE: propiedad que es o fue de la ciudadano Amílcar campos, con trece metros lineales (13,00ML); de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante y suficientemente para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión de los ciudadanos JAVIER RODRIGUEZ Y MORAIMA DEL VALLE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V- 22.790.662 y V- 16.700.302, sobre las mencionadas bienhechurías y que conforme a las declaraciones rendidas por los testigos hábiles y contestes ciudadanos ZABALA GASCON YONNY ENRIQUE Y SALAZAR HERNANDEZ DANNIS GRABRIELA, antes identificados, se evidencia que los ciudadanos JAVIER RODRIGUEZ Y MORAIMA DEL VALLE GONZALEZ, plenamente identificada, a sus propias expensas han fomentado las referidas bienhechurías las cuales tiene un valor aproximado de Novecientos Mil Bolívares (900.000,00 Bs).-
Déjese copia certificadas de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 112 del Código de Procedimiento civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los veintitrés (23) días del Mes de Febrero de Dos Mil Diecisiete (2017). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
PEDRO RAUSEO ZAPATA.
El Juez Provisorio
La Secretaria,
Abg. MARISELA GOMEZ.

PRZ/MG.