REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO.

Tucupita, 03 de Febrero de 2017.
206° y 157°
SOLICITUD Nº: 0603-2017

PARTE SOLICITANTE: RONEL WILBETH RODRIGUEZ; WILLMARYS YOSHIRA RODRIGUEZ RUIZ y JORGE LUÍS RUIZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titular de la cedula de identidad Nros. V-16.698.943; V-20.160.386 y V-20.160.708 respectivamente; domiciliados en la Urbanización Argimiro García de Espinoza; calle Nº 7 C/C, Transversal Nº 13, Parroquia Argimiro García de Espinoza; Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro.

ABOGADO ASISTENTE: YOSBERT J. RUIZ. inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.351.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
I
En fecha veintiséis (26) de Enero del Año Dos Mil Diecisiete (2017), se recibió por ante este Juzgado la solicitud de Titulo Supletorio presentado por los ciudadanos: RONEL WILBETH RODRIGUEZ; WILLMARYS YOSHIRA RODRIGUEZ RUIZ y JORGE LUÍS RUIZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titular de la cedula de identidad Nros. V-16.698.943; V-20.160.386 y V-20.160.708 respectivamente; domiciliados en la Urbanización Argimiro García de Espinoza; calle Nº 7 C/C, Transversal Nº 13, Parroquia Argimiro García de Espinoza; Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro; solicitando de este Tribunal se le tome declaración a los ciudadanos que oportunamente presentara y una vez evacuados los testimoniales y cumplidos los trámites legales se le declare suficientemente Título Supletorio de Propiedad a su favor, sin perjuicio de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha treinta (30) de Enero del Año Dos Mil Diecisiete (2017), se dicto auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.
En fecha treinta (30) de Enero del Año Dos Mil Diecisiete (2017), comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos: JOSÉ GREGORIO ARISMENDI FLORES y NAVID ANDREINA LUGO JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros. V-18.385.812 y V-25.926.465, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.
II
Sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho que recaen sobre las bienhechurías fomentadas por los ciudadanos: RONEL WILBETH RODRIGUEZ; WILLMARYS YOSHIRA RODRIGUEZ RUIZ y JORGE LUÍS RUIZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titular de la cedula de identidad Nros. V-16.698.943; V-20.160.386 y V-20.160.708 respectivamente; domiciliados en la Urbanización Argimiro García de Espinoza; calle Nº 7 C/C, Transversal Nº 13, Parroquia Argimiro García de Espinoza; Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro; sobre unas bienhechurías construidas sobre una parcela de terreno Ejido Municipal; ubicada en la Urbanización Argimiro García de Espinoza, calle Nº 7 C/C, transversal Nº 13, Parroquia Argimiro García de Espinoza, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro; constante de TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO METROS CON CUARENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (384,42Mts2); con un área de construcción de TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO METROS CON CUARENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (384,42Mts2); alinderada de la siguiente manera: NORTE: Transversal Nº 13; con catorce metros con treinta y dos centímetros quebrados (14,32M.Q.); SUR: Ineida Salazar; con trece metros con ochenta centímetros lineales (13,80M.L.); ESTE: Biannys Silva; con veintiocho metros con cero centímetros lineales (28,00M.L); OESTE: Calle Nº 7; con veintiséis metros con cero centímetros lineales (26,00M.L); por lo tanto de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante y suficientemente para asegurar el Derecho de Posesión de unas bienhechurías por los ciudadanos: RONEL WILBETH RODRIGUEZ; WILLMARYS YOSHIRA RODRIGUEZ RUIZ y JORGE LUÍS RUIZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titular de la cedula de identidad Nros. V-16.698.943; V-20.160.386 y V-20.160.708 respectivamente; domiciliados en la Urbanización Argimiro García de Espinoza; calle Nº 7 C/C, Transversal Nº 13, Parroquia Argimiro García de Espinoza; Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro; sobre las mencionadas bienhechurías señaladas y que conforme a las declaraciones rendidas por los testigos hábiles y contestes ciudadanos: JOSÉ GREGORIO ARISMENDI FLORES y NAVID ANDREINA LUGO JIMENEZ, antes identificados, se evidencia que los ciudadanos: RONEL WILBETH RODRIGUEZ; WILLMARYS YOSHIRA RODRIGUEZ RUIZ y JORGE LUÍS RUIZ, plenamente identificados, a sus propias expensas han fomentado las referidas bienhechurías las cuales tiene un valor aproximado de NOVECIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.900.000,00).
Déjese copia certificadas de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 112 del Código de Procedimiento civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los tres (3) días del mes de Febrero de Dos Mil Diecisiete (2017). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez Provisorio,


PEDRO RAUSEO ZAPATA. La Secretaria,


MARISELA GOMEZ ESTABA.
PRZ/MG/ycm.
Solicitud Nº 0603-2017.