REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO.
Tucupita, 09 de Febrero de 2017.
206° y 157°
SOLICITUD Nº: 0602-2017
PARTE SOLICITANTE: RAMÓN EMILIO MARTÍNEZ ARZOLAY, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nros. V-13.744.701, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: RAMÓN EMILIO MARTÍNEZ ARZOLAY. Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.187.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
I
En fecha veinticinco (25) de Enero del Año Dos Mil Diecisiete (2017), se recibió por ante este Juzgado la solicitud de Titulo Supletorio presentado por el ciudadano: RAMÓN EMILIO MARTÍNEZ ARZOLAY, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nros. V-13.744.701, de este domicilio; solicitando de este Tribunal se le tome declaración a los ciudadanos que oportunamente presentara y una vez evacuados los testimoniales y cumplidos los trámites legales se le declare suficientemente Título Supletorio de Propiedad a su favor, sin perjuicio de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha treinta (30) de Enero del Año Dos Mil Diecisiete (2017), se dicto auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.
En fecha dos (2) de Febrero del Año Dos Mil Diecisiete (2017), comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos: CARMEN ELVIRA CONTRERAS RIVAS y JHONYMAR DEL CARMEN CASTILLO FEBRES, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros. V-16.699.764 y V-17.403.337, respectivamente, domiciliadas en la ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.
II
Sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho que recaen sobre las bienhechurías fomentadas por el ciudadano: RAMÓN EMILIO MARTÍNEZ ARZOLAY, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nros. V-13.744.701, de este domicilio; construidas sobre una parcela de terreno Ejido Municipal; ubicada en el sector de Deltaven, Parroquia Leonardo Ruiz Pineda, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro; según consta en documento autenticado ante la Notaria Publica de Tucupita, estado Delta Amacuro, insertado con el número 61, tomo 28 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría; de fecha 08 de Octubre del 2007; constante de CUATROCIENTOS OCHENTA METROS CON CERO CENTIMETROS CUADRADOS (480,00Mts2); con un área de construcción de CIENTO CINCO METROS CON CERO CENTIMETROS CUADRADOS (105,00 Mts2); alinderada de la siguiente manera: NORTE: Futura calle; con doce metros con cero centímetros lineales (12,00M.L.); SUR: Ejido Municipal; con doce metros con cero centímetros lineales (12,00M.L.); ESTE: Guillermo Hernandez; con cuarenta metros con cero centímetros lineales (40,00M.L); OESTE: Josefa Guzmán; con cuarenta metros con cero centímetros lineales (40,00M.L); por lo tanto de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante y suficientemente para asegurar el Derecho de Posesión de unas bienhechurías por el ciudadano: RAMÓN EMILIO MARTÍNEZ ARZOLAY, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nros. V-13.744.701, de este domicilio; sobre las mencionadas bienhechurías señaladas y que conforme a las declaraciones rendidas por los testigos hábiles y contestes ciudadanos: CARMEN ELVIRA CONTRERAS RIVAS y JHONYMAR DEL CARMEN CASTILLO FEBRES, antes identificados, se evidencia que el ciudadano: RAMÓN EMILIO MARTÍNEZ ARZOLAY, plenamente identificado, a sus propias expensas han fomentado las referidas bienhechurías las cuales tiene un valor aproximado de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.800.000,00).
Déjese copia certificadas de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 112 del Código de Procedimiento civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los nueve (9) días del mes de Febrero de Dos Mil Diecisiete (2017). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez Provisorio,
PEDRO RAUSEO ZAPATA. La Secretaria,
MARISELA GOMEZ ESTABA.
PRZ/MG/ycm.
Solicitud Nº 0602-2017.
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