REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO.

Tucupita, 09 de Febrero de 2017.
206° y 157°
SOLICITUD Nº: 0605-2017

PARTE SOLICITANTE: DAISY JOSEFINA RODRIGUEZ MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil; titular de la cedula de identidad Nros. V-9.858.944; domiciliada calle Pativilca, Parroquia San José; Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro.
ABOGADO ASISTENTE: EDUARDO C. NIQUE C. Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 132.348.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
I
En fecha veintisiete (27) de Enero del Año Dos Mil Diecisiete (2017), se recibió por ante este Juzgado la solicitud de Titulo Supletorio presentado por la ciudadana: DAISY JOSEFINA RODRIGUEZ MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil; titular de la cedula de identidad Nros. V-9.858.944; domiciliada calle Pativilca, Parroquia San José; Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro; solicitando de este Tribunal se le tome declaración a los ciudadanos que oportunamente presentara y una vez evacuados los testimoniales y cumplidos los trámites legales se le declare suficientemente Título Supletorio de Propiedad a su favor, sin perjuicio de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha treinta (30) de Enero del Año Dos Mil Diecisiete (2017), se dicto auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.
En fecha dos (2) de Febrero del Año Dos Mil Diecisiete (2017), comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos: JONAS JOSÉ GREGORIO CEDEÑO y JONATHAN JOSE ZAMBRANO CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros. V-20.567.847 y V-21.384.776, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.
II
Sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho que recaen sobre las bienhechurías fomentadas por la ciudadana: DAISY JOSEFINA RODRIGUEZ MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil; titular de la cedula de identidad Nros. V-9.858.944; domiciliada calle Pativilca, Parroquia San José; Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro; sobre unas bienhechurías construidas sobre una parcela de terreno Ejido Municipal; ubicada en la Calle Pativilca, Parroquia San José, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro; constante de CIENTO SETENTA Y UN METROS CON QUINCE CENTIMETROS CUADRADOS (171,15 Mts2); con un área de construcción de CIEN METROS CON CERO CENTIMETROS CUADRADOS (100,00Mts2); alinderada de la siguiente manera: NORTE: Carmen Moreno; con ocho metros con treinta centímetros lineales (8,30M.L.); SUR: Calle Pativilca; con ocho metros con diez centímetros lineales (8,10M.L.); ESTE: Nuncia Fiore; con dieciocho metros con cuarenta centímetros lineales (18,40M.L); OESTE: Félix Marín; con dieciocho metros con cuarenta centímetros lineales (18,40M.L); por lo tanto de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante y suficientemente para asegurar el Derecho de Posesión de unas bienhechurías por la ciudadana: DAISY JOSEFINA RODRIGUEZ MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil; titular de la cedula de identidad Nros. V-9.858.944; domiciliada calle Pativilca, Parroquia San José; Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro; sobre las mencionadas bienhechurías señaladas y que conforme a las declaraciones rendidas por los testigos hábiles y contestes ciudadanos: JONAS JOSÉ GREGORIO CEDEÑO y JONATHAN JOSE ZAMBRANO CEDEÑO, antes identificados, se evidencia que la ciudadana: DAISY JOSEFINA RODRIGUEZ MARQUEZ, plenamente identificada, a sus propias expensas han fomentado las referidas bienhechurías las cuales tiene un valor aproximado de UN MILLÓN BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.1.000.000,00).
Déjese copia certificadas de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 112 del Código de Procedimiento civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los nueve (9) días del mes de Febrero de Dos Mil Diecisiete (2017). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez Provisorio,


PEDRO RAUSEO ZAPATA. La Secretaria,


MARISELA GOMEZ ESTABA.
PRZ/MG/ycm.
Solicitud Nº 0605-2017.