REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO.

Tucupita, 09 de Febrero de 2017.-
206° y 157°

SOLICITUD Nº: 0606-2017.

PARTE SOLICITANTE: YOLEIDEYS GREGORIA IGUANETTI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.929.355; domiciliada en la calle 2, casa S/Nº, sector Libertador; el Triunfo; jurisdicción del Municipio Casacoima, estado Delta Amacuro.
ABOGADO ASISTENTE: LUÍS GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.462.
MOTIVO: TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
I
En fecha veintiséis (26) de Enero del Año Dos Mil Diecisiete (2017), se recibió por ante este Juzgado la solicitud de TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentado por la ciudadana: YOLEIDEYS GREGORIA IGUANETTI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.929.355; domiciliada en la calle 2, casa S/Nº, sector Libertador; el Triunfo; jurisdicción del Municipio Casacoima, estado Delta Amacuro.
En fecha treinta (30) de Enero del Año Dos Mil Diecisiete (2017), se dicto auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.
En fecha dos (2) de febrero del Año Dos Mil Diecisiete (2017), comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos: OMAR MARCANO RODRIGUEZ y TARCI NOHEMI IGUANETTI, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros. V-3.754.351 y V.-11.212.860, respectivamente, domiciliadas en la ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.
II
Ahora bien, revisadas como ha sido toda la documentación acompañada a la presente solicitud, es decir, Acta de Defunción Nro. 183, libro Nº 2, del año 2017, emitida por la Registradora Civil del Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, correspondiente al ciudadano: BLADIMIR JOSÉ GONZÁLEZ CARMONA, titular de la cedula de identidad Nº V-9.862.144; quien era concubino de la ciudadana: YOLEIDEYS GREGORIA IGUANETTI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-8.929.355 y padre de los ciudadanos: NICOLAS JOSÉ GONZÁLEZ YGUANETTI y ENRIQUE JOSÉ GONZÁLEZ YGUANETTI; venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-24.117.266 y V-26.099.699 respectivamente; las copias Certificadas de las Actas de Nacimiento, emitidas por la Registrador Civil del Municipio Tucupita y por el Registrador Civil del Municipio Casacoima, estado Delta Amacuro, respectivamente; el Acta de unión no matrimonial; así como también las respectivas copias simples de las cédulas de identidad. Este Tribunal se pronuncia de la siguiente manera: Del Acta de Defunción, perteneciente al ciudadano BLADIMIR JOSÉ GONZÁLEZ CARMONA, titular de la cedula de identidad Nº V-9.862.144; que corre inserta en el folio tres (03) del presente expediente, evidencia que efectivamente en fecha 12 de Enero del año 2017, el mismo falleció, a consecuencia de: Shock Septico Fistula Colocutanea Alto Gastro Colección Intraabdominal Post.Operatorio de Laparotomia, en la ciudad de San felix, estado Bolivar; por lo cual, para este Tribunal, tanto el Acta de Defunción y las copias certificadas de las Actas de Nacimiento y el Acta de unión no matrimonial; constituyen plena prueba que conlleva a demostrar la existencia del vinculo de los solicitantes con el causante, y es por ello que se toman como prueba del fallecimiento del ciudadano señalado y el vinculo con su concubina y sus hijos, salvo prueba en contrario. ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
En razón de lo antes expuestos este Tribunal, promovidos y evacuados como han sido las declaraciones de los testigos y valoradas las pruebas documentales, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho declara CON LUGAR, de conformidad con lo establecido en el artículos 937 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud a favor de su concubina ciudadana: YOLEIDEYS GREGORIA IGUANETTI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-8.929.355 y sus hijos ciudadanos: NICOLAS JOSÉ GONZÁLEZ YGUANETTI y ENRIQUE JOSÉ GONZÁLEZ YGUANETTI; venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-24.117.266 y V-26.099.699 respectivamente; como HEREDEROS ÚNICOS y UNIVERSALES DEL DE CUJUS: BLADIMIR JOSÉ GONZÁLEZ CARMONA, titular de la cedula de identidad Nº V-9.862.144, quien era concubino de la ciudadana: YOLEIDEYS GREGORIA IGUANETTI, antes identificada, y padre de los ciudadanos: NICOLAS JOSÉ GONZÁLEZ YGUANETTI y ENRIQUE JOSÉ GONZÁLEZ YGUANETTI, identificados anteriormente. ASI SE DECIDE. Devuélvase a las interesadas previa su certificación en autos la presente solicitud, dejando en su lugar copia certificada y anotación en el libro de salidas respectivos llevados por ante este Juzgado. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los nueve (9) días del mes de Febrero de Dos Mil Diecisiete (2017). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.


PEDRO RAUSEO ZAPATA
Juez Provisorio
MARISELA GOMEZ ESTABA
La Secretaria.




Solicitud Nro. 0606-2017
PRZ/MGE/ycm.-