REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO.
Tucupita, 09 de Febrero de 2017.
206° y 157°
SOLICITUD Nº: 0616-2017
PARTE SOLICITANTE: MARIA ALEXANDRA ORSINI MENDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil; titular de la cedula de identidad Nros. V-18.386.887; domiciliada en el Sector la Malvinas, carrera Nacional, casa s/nº, Parroquia Antonio San de Sucre; Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro.
ABOGADO ASISTENTE: ORLANDO OSORIO SEIJAS. Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 162.148.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
I
En fecha tres (3) de Febrero del Año Dos Mil Diecisiete (2017), se recibió por ante este Juzgado la solicitud de Titulo Supletorio presentado por la ciudadana: MARIA ALEXANDRA ORSINI MENDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil; titular de la cedula de identidad Nros. V-18.386.887; domiciliada en el Sector la Malvinas, carrera Nacional, casa s/nº, Parroquia Antonio San de Sucre; Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro; solicitando de este Tribunal se le tome declaración a los ciudadanos que oportunamente presentara y una vez evacuados los testimoniales y cumplidos los trámites legales se le declare suficientemente Título Supletorio de Propiedad a su favor, sin perjuicio de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha tres (3) de Febrero del Año Dos Mil Diecisiete (2017), se dicto auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.
En fecha tres (3) de Febrero del Año Dos Mil Diecisiete (2017), comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos: LUÍS CARLOS MARTÍNEZ ORSINI y JOSÉ ALBERTO RODRIGUEZ REYES, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros. V-24.118.701 y V-16.879.923, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.
II
Sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho que recaen sobre las bienhechurías fomentadas por la ciudadana: MARIA ALEXANDRA ORSINI MENDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil; titular de la cedula de identidad Nros. V-18.386.887; domiciliada en el Sector la Malvinas, carrera Nacional, casa s/nº, Parroquia Antonio San de Sucre; Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro; sobre unas bienhechurías construidas sobre una parcela de terreno perteneciente al Instituto Nacional de Tierra (INTI); ubicada en el Sector de las Malvinas, carretera Nacional, casa s/nº, Parroquia Antonio José de Sucre, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro; constante de OCHENTA Y SEIS METROS CON CUARENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (86,48 Mts2); con un área de construcción de OCHENTA Y SEIS METROS CON CUARENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (86,48 Mts2); alinderada de la siguiente manera: NORTE: Alexis Orsini; con nueve metros con cuarenta centímetros lineales (9,40M.L.); SUR: Elba Pereira; con nueve metros con cuarenta centímetros lineales (9,40M.L.); ESTE: Carretera Nacional el Cierre; con cuatro metros con sesenta centímetros lineales (4,60M.L); OESTE: Alexis Orsini; con cuatro metros con sesenta centímetros lineales (4,60M.L); por lo tanto de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante y suficientemente para asegurar el Derecho de Posesión de unas bienhechurías por la ciudadana: MARIA ALEXANDRA ORSINI MENDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil; titular de la cedula de identidad Nros. V-18.386.887; domiciliada en el Sector la Malvinas, carrera Nacional, casa s/nº, Parroquia Antonio San de Sucre; Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro; sobre las mencionadas bienhechurías señaladas y que conforme a las declaraciones rendidas por los testigos hábiles y contestes ciudadanos: LUÍS CARLOS MARTÍNEZ ORSINI y JOSÉ ALBERTO RODRIGUEZ REYES, antes identificados, se evidencia que la ciudadana: MARIA ALEXANDRA ORSINI MENDEZ, plenamente identificada, a sus propias expensas han fomentado las referidas bienhechurías las cuales tiene un valor aproximado de QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.500.000,00).
Déjese copia certificadas de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 112 del Código de Procedimiento civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los nueve (9) días del mes de Febrero de Dos Mil Diecisiete (2017). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez Provisorio,
PEDRO RAUSEO ZAPATA. La Secretaria,
MARISELA GOMEZ ESTABA.
PRZ/MG/ycm.
Solicitud Nº 0616-2017.
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