REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 3
Tucupita, 12 de julio de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2008-000925
ASUNTO : YP01-P-2008-000925
RESOLUCIÓN Nº 585/2017.
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL
JUEZ: ABG. ADDA YUMAIRA ESPINOZA; Jueza Tercera de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIA: ABG. ISABEL CRISTINA GOMEZ.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
FISCALÍA: Abg. VIRGINIA YSABEL ARAY, Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
VÍCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.
DEFENSOR: Abg. LAURIE ALSINA; Defensora Pública Tercera Penal, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro.
IMPUTADOS: BRUNO RAMÓN META PEREIRA, titular de la cédula de identidad Nº 2.256.865, venezolano, nacido en fecha 06/10/1942, agricultor, natural y residenciado en la Comunidad de Corozal, municipio Sotillo, estado Monagas; y ALCIDES MANUEL ORDAZ SARAGOZA, titular de la cédula de identidad Nº 7.878.666, nacido en fecha 08/06/1960 de profesión y oficio agricultor, nacido y residenciado en la Comunidad de Corozal, municipio Sotillo, estado Monagas.
DELITO: Degradación de Suelos, Topografías y Paisajes, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente.
Corresponde a este Juzgado emitir decisión en virtud de haberse realizado audiencia especial en la causa seguida a los ciudadanos BRUNO RAMÓN META PEREIRA, titular de la cédula de identidad Nº 2.256.865, venezolano, nacido en fecha 06/10/1942, agricultor, natural y residenciado en la Comunidad de Corozal, municipio Sotillo, estado Monagas; y ALCIDES MANUEL ORDAZ SARAGOZA, titular de la cédula de identidad Nº 7.878.666, nacido en fecha 08/06/1960 de profesión y oficio agricultor, nacido y residenciado en la Comunidad de Corozal, municipio Sotillo, estado Monagas, a los fines de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas en audiencia de preliminar en fecha tres (03) de abril del año dos mil nueve (2009), en la cual los imputados se acogieron a una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, específicamente la prevista en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, la Suspensión Condicional del Proceso, conforme a lo previsto en la norma adjetiva penal, para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas, emitiéndose la decisión de extinción de la acción penal, en los términos siguientes:
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
Dando Cumplimiento a las formalidades de ley se constituyó el Tribunal Tercero de Control en la Sede del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, ubicado en su Sede de la Avenida Guasima de ésta ciudad, en la sala de audiencias Nº 03, con el objeto de celebrar Audiencia Especial, conforme al artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, a los fines de verificar el cumplimiento de todas las obligaciones impuestas a los ciudadanos BRUNO RAMÓN META PEREIRA, titular de la cédula de identidad Nº 2.256.865, venezolano, nacido en fecha 06/10/1942, agricultor, natural y residenciado en la Comunidad de Corozal, municipio Sotillo, estado Monagas; y ALCIDES MANUEL ORDAZ SARAGOZA, titular de la cédula de identidad Nº 7.878.666, nacido en fecha 08/06/1960 de profesión y oficio agricultor, nacido y residenciado en la Comunidad de Corozal, municipio Sotillo, estado Monagas, en la audiencia preliminar en fecha tres (03) de abril del año dos mil nueve (2009). Acto seguido, la ciudadana Jueza solicitó a la suscrita Secretaria de sala verificar la presencia de las partes, quien manifestó que se encuentran presentes las partes necesarias para la realización de la Audiencia.
Acto seguido le es concedido el derecho de palabra a la ciudadana Abg. VIRGINIA YSABEL ARAY, Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, quien expone:
“…Esta representación fiscal solicita se verifique si los imputados han dado cumplimiento a las condiciones impuestas por este Tribunal en la Audiencia Preliminar de fecha tres (03) de Abril de Dos Mil Nueve (2009), y de ser así de conformidad con el articulo 49 numeral 7 se decrete el sobreseimiento de la causa. Es todo…”.
A continuación, la ciudadana Jueza, impone a los imputados del Precepto Constitucional, establecido en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar en causa propia y sin juramento alguno y en consecuencia de conformidad con el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, interroga al imputado BRUNO RAMÓN META PEREIRA, titular de la cédula de identidad Nº 2.256.865, venezolano, nacido en fecha 06/10/1942, agricultor, natural y residenciado en la Comunidad de Corozal, municipio Sotillo, estado Monagas, en relación al cumplimiento de las condiciones que le fueran impuestas en fecha tres (03) de abril del año dos mil nueve (2009), manifestando lo siguiente: “…Ciudadana Jueza he cumplido con las condiciones impuestas por este Tribunal. Es todo…”. Asimismo, se interroga al imputado ALCIDES MANUEL ORDAZ SARAGOZA, titular de la cédula de identidad Nº 7.878.666, nacido en fecha 08/06/1960 de profesión y oficio agricultor, nacido y residenciado en la Comunidad de Corozal, municipio Sotillo, estado Monagas, en relación al cumplimiento de las condiciones que le fueran impuestas en fecha tres (03) de abril del año dos mil nueve (2009), manifestando lo siguiente: “…Ciudadana Jueza he cumplido con las condiciones impuestas por este Tribunal. Es todo…”.
Seguidamente la ciudadana Jueza, le concede el Derecho de palabra a la Abg. LAURIE ALSINA; Defensora Pública Tercera Penal, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, quien manifiesta:
“…En mi condición de defensora de los imputados plenamente identificados en autos, quienes cumplieron cabalmente con las condiciones impuestas por este Tribunal en audiencia de fecha (03) de Abril de Dos Mil Nueve (2009), consistente en Régimen de Presentación de cada dos (02) meses por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de pruebas de seis (06) meses y la difusión de trípticos en la Escuela del sector Guasina de esta Ciudad, tal como la Fiscalía del Ministerio Público puede confirmar, y puede dejar constancia, es por lo que solicito que se decrete el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el 300 ordinal 3°, en concordancia con el articulo 49 ordinal 7° todos del Código Orgánico Procesal Penal, solicito copia simple de la presente acta. Es todo…”.
Ahora bien antes de emitir el respectivo pronunciamiento, pasa esta juzgadora a verificar el conjunto de normas que rigen el proceso, aplicables en la presente causa, así observamos:
NORMATIVA LEGAL APLICABLE
Artículo 49.- Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia:
Código Orgánico Procesal Penal.
Artículo 45.- Efectos.- Finalizado el plazo o el régimen de pruebas, el Juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima, y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa. Vigente para el momento en que se acordó la suspensión condicional del proceso.
Artículo 358.- La suspensión Condicional el Proceso podrá acordarse desde la fase preparatoria, siempre que sea procedente y el imputado o imputada en la oportunidad de la audiencia de presentación así lo haya solicitado y acepte previamente el hecho que se le atribuye en la imputación fiscal. A esta solicitud el imputado o imputada deberá acompañar una oferta de reparación social que consistirá en su participación en trabajados comunitarios, así como el compromiso de someterse a las condiciones que fije el Juez o Jueza de instancia Municipal.
Artículo 361.- Las Fórmulas alternativas a la prosecución del proceso solicitadas por el imputado o imputada que se hayan acordado en la oportunidad de llevarse a cabo la audiencia de imputación o en la audiencia preliminar, que consistan en la Suspensión Condicional del Proceso o en Acuerdo Reparatorio estipulado a plazos, su duración no podrá ser inferior a tres meses ni superior a ocho meses de cumplimiento efectivo de la condiciones impuestas.
Vencido al lapso otorgado para la duración de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, prevista en el aparte anterior, el Juez o Jueza de instancia Municipal procederá a verificar dentro de los diez días hábiles siguientes, el cumplimiento de la condiciones impuestas si se trata de una suspensión Condicional del proceso o el cumplimiento definitivo o no de la medidas cautelares sustitutivas a la privación preventiva de libertad.
Si de la verificación a la que se refiere el aparte anterior, el Juez o Jueza e Instancia Municipal compruebe el cumplimiento de las condiciones impuestas en la Suspensión Condicional del Proceso o el cumplimiento definitivo del acuerdo reparatorio, así como el cumplimiento de las medidas cautelares sustitutivas a la privación preventiva de libertad decretadas en la audiencia de presentación con posterioridad a ésta o en la audiencia preliminar, podrá dictar sentencia de sobreseimiento por extinción de la acción penal, notificando de ello a las partes y a la víctima no querellada.
Contra el auto que decrete el sobreseimiento de acuerdo a lo previsto en el aparte anterior, las partes podrán ejercer recurso de apelación, el cual será conocido por la Corte de Apelaciones del respectivo Circuito Judicial Penal.
En consecuencia, advirtiendo esta juzgadora que en el caso sub exámine en el momento de la celebración de la Audiencia Preliminar se le acordó a los imputados BRUNO RAMÓN META PEREIRA, titular de la cédula de identidad Nº 2.256.865, venezolano, nacido en fecha 06/10/1942, agricultor, natural y residenciado en la Comunidad de Corozal, municipio Sotillo, estado Monagas; y ALCIDES MANUEL ORDAZ SARAGOZA, titular de la cédula de identidad Nº 7.878.666, nacido en fecha 08/06/1960 de profesión y oficio agricultor, nacido y residenciado en la Comunidad de Corozal, municipio Sotillo, estado Monagas, como medida alternativa de la prosecución del proceso, la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad a lo previsto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal por un lapso de seis (06) meses. Asimismo y de conformidad al artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se impuso a los acusados las condiciones de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en: 1º.- Régimen de presentación cada dos (02) meses ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; 2º.- La difusión de trípticos en la Escuela del sector Guasina de esta Ciudad; procediendo durante la celebración de la audiencia especial a verificarse el cumplimiento de las condiciones que le fueran impuestas en la audiencia preliminar, celebrada el día tres (03) de abril del año dos mil nueve (2009), por lo que de seguidas se oyó la opinión de la Fiscal del Ministerio Público, presente en sala, observándose que los imputados dieron estricto cumplimiento a la obligación impuesta, por lo que verificado como ha sido el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Juzgado en fecha tres (03) de abril del año dos mil nueve (2009), procedente resulta, por ser ajustado a derecho, declarar este órgano jurisdiccional, como en efecto lo declara, de conformidad del artículo 361 en relación con el primer aparte con del artículo 46 del instrumento adjetivo penal vigente, en relación con el numeral 7 del artículo 49 ejusdem, extinguida la acción penal respecto del delito atribuido a la persona de los ciudadanos BRUNO RAMÓN META PEREIRA, titular de la cédula de identidad Nº 2.256.865, venezolano, nacido en fecha 06/10/1942, agricultor, natural y residenciado en la Comunidad de Corozal, municipio Sotillo, estado Monagas; y ALCIDES MANUEL ORDAZ SARAGOZA, titular de la cédula de identidad Nº 7.878.666, nacido en fecha 08/06/1960 de profesión y oficio agricultor, nacido y residenciado en la Comunidad de Corozal, municipio Sotillo, estado Monagas, por los hechos ocurrido el día veintiocho (28) de septiembre del año dos mil ocho (2008). Así, la declaratoria corresponde, de acuerdo a la norma del artículo 361 en relación con el 300 numeral 3 ibidem, decretar este Tribunal, por derivación, el sobreseimiento de la causa seguida al precitado ciudadano respecto del aludido hecho por tal extinción de la acción penal. Y, a tenor del artículo 301 del mismo texto adjetivo que consagra los efectos inherentes a esta declaratoria, se da término al proceso en cuestión y se impide toda nueva persecución contra los ciudadanos a favor de quienes es declarado el sobreseimiento por el mismo hecho respecto del cual se profiere esta decisión, cesando las condiciones impuestas en el Régimen de Pruebas que les fuera impuesto en fecha tres (03) de abril del año dos mil nueve (2009). Así se declara.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y derecho anteriormente expuestas este Tribunal Tercero de primera instancia Municipal y Estadal en función de control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas durante el régimen de pruebas que le fuera establecido a los ciudadanos BRUNO RAMÓN META PEREIRA, titular de la cédula de identidad Nº 2.256.865, venezolano, nacido en fecha 06/10/1942, agricultor, natural y residenciado en la Comunidad de Corozal, municipio Sotillo, estado Monagas; y ALCIDES MANUEL ORDAZ SARAGOZA, titular de la cédula de identidad Nº 7.878.666, nacido en fecha 08/06/1960 de profesión y oficio agricultor, nacido y residenciado en la Comunidad de Corozal, municipio Sotillo, estado Monagas, de conformidad con el artículo 361 en relación con el 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 49 numeral 7 Ejusdem, se declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL derivada del hecho punible atribuido a la persona del ut supra mencionado ciudadano por razón de tal cumplimiento, decretando, por derivación y conforme al artículo 300 numeral 3 ibidem, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a los ciudadanos BRUNO RAMÓN META PEREIRA, titular de la cédula de identidad Nº 2.256.865; y ALCIDES MANUEL ORDAZ SARAGOZA, titular de la cédula de identidad Nº 7.878.666, respecto del hecho que diera inicio a la presente causa signada con el número YP01-P-2008-000925, nomenclatura dada por el sistema Juris, por extinción de la acción penal.
SEGUNDO: A tenor de la norma del artículo 301 del texto adjetivo penal vigente que consagra los efectos inherentes a esta declaratoria, SE DA TÉRMINO AL PROCESO en cuestión y se IMPIDE TODA NUEVA PERSECUCIÓN contra el ciudadano a favor de quien es declarado el sobreseimiento por el mismo hecho respecto del cual se profiere esta decisión, CESANDO LAS CONDICIONES IMPUESTAS, por este Tribunal en fecha tres (03) de abril del año dos mil nueve (2009), en el régimen probacionario.
Publíquese, regístrese, las partes quedaron debidamente notificadas conforme a lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase el presente asunto al archivo judicial para su resguardo y cuido.
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL,
LA SECRETARIA,
ABG. ADDA YUMAIRA ESPINOZA
ABG. ISABEL CRISTINA GOMEZ
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