REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nro. 03
Tucupita, 17 de julio de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2016-008297
ASUNTO : YP01-P-2016-008297
RESOLUCION NRO. 600/2017
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
Juez Abg. ADDA YUMAIRA ESPINOZA, Juez Tercera de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
Secretaria: ABG. ISABEL CRISTINA GOMEZ
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
Fiscal: Abg. YINELKI GUILARTE, Fiscal Quinta Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
Víctima: ADRIANA NATHALIST SALAS ALFONZO, venezolana, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, donde nació en fecha 30/10/1991, de 15 años de edad, de profesión u oficio estudiante, de estado civil soltero, residenciado en la Comunidad de Londres, específicamente en la calle principal, Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro.
Defensor: DRA. ZULLY SARABIA, Defensora Pública Sexta Penal, encargada de la Primera adscrita a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro.
Imputado: JUAN JOSE ALZOLAY VELASQUEZ, venezolano, nacido en fecha 15/06/1998, de 18 años de edad, de profesión albañilería, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-26.655.291, residenciado en el Sector Londres, Calle Principal, al lado del vivero Ezequiel Zamora, Nº de teléfono 0416-487-2351. Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.
Delito: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Realizada como fuere la audiencia preliminar en la presente causa seguida al ciudadano JUAN JOSE ALZOLAY VELASQUEZ, venezolano, nacido en fecha 15/06/1998, de 18 años de edad, de profesión albañilería, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-26.655.291, residenciado en el Sector Londres, Calle Principal, al lado del vivero Ezequiel Zamora, Nº de teléfono 0416-487-2351. Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ADRIANA NATHALIST SALAS ALFONZO, en la cual este Tribunal, admitió totalmente la acusación presentada oralmente en la sala de audiencia por la DRA. YINELKI GUILARTE, Fiscal Quinta Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, en relación al precitado ciudadano, de igual manera se admitieron las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y se admitieron todas las ofrecidas por la defensa privada, y por cuanto el ciudadano JUAN JOSE ALZOLAY VELASQUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-26.655.291, NO ADMITIO los hechos que le fueron imputados es por lo que se procede a realizar el AUTO DE APERTURA A JUICIO, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 314 ejusdem, se procede a realizar el auto de apertura a juicio, en los siguientes términos:
IDENTIFICACION DE LA PERSONA ACUSADA:
JUAN JOSE ALZOLAY VELASQUEZ, venezolano, nacido en fecha 15/06/1998, de 18 años de edad, de profesión albañilería, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-26.655.291, residenciado en el Sector Londres, Calle Principal, al lado del vivero Ezequiel Zamora, Nº de teléfono 0416-487-2351. Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.
DE LOS HECHOS Y DE LA CALIFICACION JURIDICA
Celebrada la audiencia de preliminar a que se contrae el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, la ciudadana abogada YINELKI GUILARTE, Fiscal Quinta Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, acuso al ciudadano JUAN JOSE ALZOLAY VELASQUEZ, venezolano, nacido en fecha 15/06/1998, de 18 años de edad, de profesión albañilería, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-26.655.291, residenciado en el Sector Londres, Calle Principal, al lado del vivero Ezequiel Zamora, Nº de teléfono 0416-487-2351. Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, en virtud de los hechos suscitados en fecha dieciocho (18) de diciembre del año dos mil dieciséis (2016), siendo aproximadamente las 10:30 horas de la mañana, previa denuncia interpuesta por la adolescente: ADRIANA NAHTALIST SALAS ALFONZO, titular de la cédula de identidad Nº V-28.538.516, quien expuso “El día de hoy Domingo 18 de Diciembre del año en curso, en encontraba en mi casa luego me dirigí a lo de mi tía al rato se acerco una muchacha que vive al frente y me empezó a insultar y yo me le quede callada y ella se me encimo y me empezó a tirar golpes y yo empecé a defenderme luego el marido de ella se metió a separarnos y me dio un golpe en la cara, me golpeo y me tiro una patada para que soltara a la mujer..”
En virtud de la denuncia interpuesta por la victima se constituyo una comisión terrestre por parte de Funcionarios Adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana Comando de Zona Nº 61, Destacamento Nº 611, con destino hasta la comunidad de Londres, específicamente en la calle principal, lugar donde se encontraba el presunto agresor, una vez en el referido lugar llegamos hasta una casa de bloque sin pintar con la puerta de color rojo, seguidamente avistamos a una persona que estaba sentada en el frente de la casa el cual rápidamente la victima señalo como presunto agresor, tomando todas las medidas del caso nos acercamos a esta persona, seguidamente nos identificamos como funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana y le informamos el motivo de nuestra presencia en la zona y que le realizaríamos corporal, no encontrando ningún objeto de interés criminalistico adherido a su cuerpo u oculto en su ropa, luego de esto procedimos a identificar al Ciudadano, y se le leyeron sus derechos de conformidad con lo establecido en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal.
El Tribunal subsumió la conducta desplegada por el hoy imputado en el delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
ORDEN DE APERTURA DEL JUICIO
Conforme a los previsto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, Se ORDENA LA APERTURA A JUICIO Y PÚBLICO, en relación al ciudadano ARTURO CARLOS ALBERTO MARCANO RANGEL, titular de la cedula de identidad 19.139.669, de 26 años de edad fecha de nacimiento 30-11-1989, de profesión u oficio ganadería grado de instrucción bachiller, residenciado en la zona industrial Paloma, entre la Bejuca y Toyo Génesis, teléfono numero 0426.993.93.39, Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, y se emplaza a las partes para que concurran en el plazo común de cinco días ante el Juez de Juicio, se instruye a la secretaria la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Tercero de Primera Instancia Municipal y Estadal en función de Control del Circuito Judicial penal del estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada por la abogada YINELKI GUILARTE, Fiscal Quinta Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, en la causa seguida al ciudadano JUAN JOSE ALZOLAY VELASQUEZ, venezolano, nacido en fecha 15/06/1998, de 18 años de edad, de profesión albañilería, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-26.655.291, residenciado en el Sector Londres, Calle Principal, al lado del vivero Ezequiel Zamora, Nº de teléfono 0416-487-2351. Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ADRIANA NATHALIST SALAS ALFONZO, se admite totalmente las pruebas ofrecidas por el representante de la Vindicta Pública y se admiten las pruebas ofrecidas por la defensa privada, las cuales son lícitas, legales y pertinentes.
SEGUNDO: Una vez admitida la acusación se impone al ahora acusado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso 41, 43 y 375 todos del Código Orgánico Procesal Penal, tales como Acuerdos Reparatorios, suspensión Condicional del Proceso y la admisión de los hechos a los fines de la imposición inmediata de la pena. Seguidamente se le pregunto al ahora acusado JUAN JOSE ALZOLAY VELASQUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-26.655.291, si deseaban acogerse a alguna de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y manifestando libre de coacción y apremio, “NO admito los hechos”.
TERCERO: Se mantiene la Libertad sin Restricciones de conformidad con lo previsto en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En relación al precitado ciudadano JUAN JOSE ALZOLAY VELASQUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-26.655.291.
CUARTO: Se ordena la apertura del juicio oral y público, en relación al ciudadano JUAN JOSE ALZOLAY VELASQUEZ, venezolano, nacido en fecha 15/06/1998, de 18 años de edad, de profesión albañilería, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-26.655.291, residenciado en el Sector Londres, Calle Principal, al lado del vivero Ezequiel Zamora, Nº de teléfono 0416-487-2351. Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, y se emplaza a las partes a los fines de concurran ante el Juez de juicio en el plazo común de los cinco (05) días. Se instruye a la secretaria a los fines de que remita las actuaciones y todos los recaudos al Tribunal de Juicio.
Dictado como fuera el dispositivo en audiencia oral, de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes notificadas de lo acordado.
Regístrese, publíquese.
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL,
ABOG. ADDA YUMAIRA ESPINOZA
LA SECRETARIA,
ABOG. ISABEL CRISTINA GOMEZ
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