REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de
Control Nro. 03
Tucupita, 21 de julio del año 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2017-001692
ASUNTO : YP01-P-2017-001692
RESOLUCIÓN: Nº 620/2017
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL
JUEZA: Abg. ADDA YUMAIRA ESPINOZA, Juez Tercero del Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial del Estado Delta Amacuro concede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIA: ABG. ISABEL CRISTINA GÓMEZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
FISCAL. Abg. ROMELYS ROSALÍA MALPICA, Fiscal Provisorio de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
VÍCTIMA: LESTER ASUNCINI MEDINA URRIETA, titular de la cédula de identidad Nº 12.171.363, venezolano, natural de Tucupita, de 40 años de edad, fecha de nacimiento 05/06/1976, de estado civil soltero, de profesión u oficio Supervisor Agregado de la Policía del estado Delta Amacuro (OCCISO).
ACUSADOS: ANTHONY JESUS CASTILLO SERVEN, titular de la cédula de identidad Nº 25.527.144, venezolano, natural de Maracay estado Aragua, fecha de nacimiento 29/09/1994, de 22 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Liliana Serven (v) y de Alfredo Castillo (v) teléfono 0426-3903889, residenciado en la comunidad de Villa Bolivariana, sector Villa Hermosa, en la invasión, casa s/n, Tucupita, estado Delta Amacuro; y JAIRO HERNAN CARREÑO, titular de la cédula de identidad Nº V-25.125.186, venezolano, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 25-08-1991, de 25 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de María Carreño (v) y de Oswaldo Moreno (v), residenciado en la comunidad de Villa Bolivariana, sector Villa Hermosa, en la invasión casa tipo barraca, detrás de la Bodega de la Señora Córdoba, Tucupita, estado Delta Amacuro.
DEFENSOR: Abg. ZULLY SARABIA, Defensora Pública Sexta Penal, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Delta Amacuro.
DELITOS: Homicidio Calificado con Alevosía en la Ejecución de un Robo Agravado en Grado de frustración, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2, con relación al artículo 458, en relación al artículo 80 del Código Penal último aparte; Agavillamiento, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal; Ocultamiento de Municiones, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 3 numeral 4 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones; USO DE ADOLESCENTES PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes.
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Realizada como fuere la audiencia preliminar en la presente causa seguida a los ciudadanos ANTHONY JESUS CASTILLO SERVEN, titular de la cédula de identidad Nº 25.527.144, venezolano, natural de Maracay estado Aragua, fecha de nacimiento 29/09/1994, de 22 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Liliana Serven (v) y de Alfredo Castillo (v) teléfono 0426-3903889, residenciado en la comunidad de Villa Bolivariana, sector Villa Hermosa, en la invasión, casa s/n, Tucupita, estado Delta Amacuro y JAIRO HERNAN CARREÑO, titular de la cédula de identidad Nº V-25.125.186, venezolano, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 25-08-1991, de 25 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de María Carreño (v) y de Oswaldo Moreno (v), residenciado en la comunidad de Villa Bolivariana, sector Villa Hermosa, en la invasión casa tipo barraca, detrás de la Bodega de la Señora Córdoba, Tucupita, estado Delta Amacuro, por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Calificado con Alevosía en la Ejecución de un Robo Agravado en Grado de frustración, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2, con relación al artículo 458, en relación al artículo 80 del Código Penal último aparte; Agavillamiento, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal; Ocultamiento de Municiones, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 3 numeral 4 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones; USO DE ADOLESCENTES PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, en perjuicio del ciudadano LESTER ASUNCINI MEDINA URRIETA, (OCCISO) Y EL ESTADO VENEZOLANO, en la cual este Tribunal, admitió totalmente la acusación presentada oralmente en la sala de audiencia por la Abg. ROMELYS ROSALÍA MALPICA, Fiscal Provisorio de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en relación a los precitados ciudadanos, de igual manera se admitieron las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y por la defensa pùblica y por cuanto los ciudadanos ANTHONY JESUS CASTILLO SERVEN, titular de la cédula de identidad Nº 25.527.144; y JAIRO HERNAN CARREÑO, titular de la cédula de identidad Nº V-25.125.186, NO ADMITIERON los hechos que le fueron imputados por lo que se procede a realizar el AUTO DE APERTURA A JUICIO, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que conforme al artículo 314 ejusdem, se procede a realizar el auto de apertura a juicio, en los siguientes términos:
IDENTIFICACION DE LAS PERSONAS ACUSADAS:
ANTHONY JESUS CASTILLO SERVEN, titular de la cédula de identidad Nº 25.527.144, venezolano, natural de Maracay estado Aragua, fecha de nacimiento 29/09/1994, de 22 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Liliana Serven (v) y de Alfredo Castillo (v) teléfono 0426-3903889, residenciado en la comunidad de Villa Bolivariana, sector Villa Hermosa, en la invasión, casa s/n, Tucupita, estado Delta Amacuro.
JAIRO HERNAN CARREÑO, titular de la cédula de identidad Nº V-25.125.186, venezolano, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 25-08-1991, de 25 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de María Carreño (v) y de Oswaldo Moreno (v), residenciado en la comunidad de Villa Bolivariana, sector Villa Hermosa, en la invasión casa tipo barraca, detrás de la Bodega de la Señora Córdoba, Tucupita, estado Delta Amacuro.
DE LOS HECHOS Y DE LA CALIFICACION JURIDICA
Celebrada la audiencia preliminar a que se contrae el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, la ciudadana abogada ROSMELYS ROSALIA MALPICA, Fiscal Segunda del Ministerio Público, acuso a los ciudadanos ANTHONY JESUS CASTILLO SERVEN, titular de la cédula de identidad Nº 25.527.144, venezolano, natural de Maracay estado Aragua, fecha de nacimiento 29/09/1994, de 22 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Liliana Serven (v) y de Alfredo Castillo (v) teléfono 0426-3903889, residenciado en la comunidad de Villa Bolivariana, sector Villa Hermosa, en la invasión, casa s/n, Tucupita, estado Delta Amacuro; y JAIRO HERNAN CARREÑO, titular de la cédula de identidad Nº V-25.125.186, venezolano, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 25-08-1991, de 25 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de María Carreño (v) y de Oswaldo Moreno (v), residenciado en la comunidad de Villa Bolivariana, sector Villa Hermosa, en la invasión casa tipo barraca, detrás de la Bodega de la Señora Córdoba, Tucupita, estado Delta Amacuro, en virtud de los hechos suscitados en fecha quince (15) de marzo del año dos mil diecisiete (2017), cuando eran aproximadamente las aproximadamente las 04:30 horas de la mañana, cuando se recibió en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y criminalísticas llamada por parte del centralista de guardia del servicio de emergencias 171, informando que en el sector de Villa Bolivariana, calle 2, vía pública se encuentra el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, cuya causa de muerte son heridas producidas por arma de fuego, de igual manera expresa que en dicho hecho resultaron dos ciudadanas lesionadas y que ambas fueron trasladadas hasta la sala de emergencias del hospital Luis Razetti, por lo que oída esta información y previo conocimiento de los jefes naturales del despacho se traslado una comisión de funcionarios integrada por el comisario José de Oliveira, inspector jefe José Morales, inspector Luis Garban, detective agregado José Rosario, detectives Luis Franco y Orleans García a bordo de unidades identificadas y unidad furgoneta, hacia la dirección antes suministrada, una vez en el sitio, ampliamente identificados como funcionarios de este cuerpo de investigaciones, observaron una comisión policial integrada por funcionarios de la policía del Estado Delta Amacuro, al mando del supervisor agregado José Galindo, quien manifestó que el hoy occiso tiene el rango de supervisor agregado de la Policía del estado Delta Amacuro, logrando observar sobre el suelo natural de tierra en cubito dorsal, el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino el cual presentaba múltiples heridas por proyectiles disparados por arma de fuego por lo que procedió el funcionario detective Luis Franco (técnico) a realizar la inspección técnica del sitio, seguidamente se procedió a realizar un recorrido por la zona en busca de algunas persona que pudieran tener conocimiento del hecho que les ocupaba, logrando sostener entrevista con el ciudadano JOSE RAFAEL MEDINA URRIETA, de nacionalidad venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro de 35 años de edad, nacido en fecha 20-05-1982, estado civil soltero, residenciado en Boca de Cocuina, calle principal, casa sin número, titular de la cedula de identidad Nro. 15.790.899. quien manifestó ser hermano del hoy occiso, a quien identifico como LESTER ASUNCINI MEDINA URRIETA, de nacionalidad venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro de 40 años de edad, nacido en fecha 05-06-1976, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nro. 12.171.363, quien manifestó que en horas de la mañana recibió una llamada telefónica donde le informaron que su hermano antes mencionado estaba en el sector de Villa Bolivariana cuando sujetos le dispararon en varias oportunidades falleciendo en el sitio, luego los autores del hecho lo despojaron de su arma de reglamento y de varias pertenencias personales, de igual forma en el lugar de los hechos quedo un vehículo automotor, clase moto, marca KAWASAKY, modelo KLR-650, color negro, sin placas visibles, presentando orificios originados por paso de proyectil de mayor o igual cohesión molecular, en donde presuntamente se desplazaba la víctima, la moto fue trasladada hasta la sede del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas – delegación Delta Amacuro. Los funcionarios hicieron entrega de boleta de citación al mencionado ciudadano a fin de que acuda al órgano investigador y le sea recibida entrevista sobre la presente averiguación, en el mismo orden de ideas procedieron a sostener coloquio con dos personas a quienes se les resguardo su identidad con los seudónimos de SIVERI Y SHEILA (datos les fueron resguardados de acuerdo en lo establecidos en los artículos 3,4,5,7 y 9 de la ley de testigos y victimas y demás sujetos procesales) quienes manifestaron sobre el presente hecho que nos ocupa, así mismo expresaron que los participantes del presente hecho fueron los ciudadanos a quienes conocen como: El Raulito, El Luisito, El Anthony, El Jairo, El menor Davi, El Flaco y otros que no pudieron identificar, de igual forma manifestaron que el Anthony, reside en el sector y que presuntamente este se encontraba en el interior de su residencia, ya que varias personas lo habían visto correr pasados segundos que se cometiera el hecho, en virtud de tal información, se le solicito el apoyo a las comisiones de la policía del estado y la municipal a fin de corroborar dicha información, procediendo así la testigo presencial del hecho a señalarle de manera directa el lugar de la residencia de Anthony, tomando las medidas necesarias de seguridad que amerita el caso avistaron a una persona de sexo masculino, quien coincidía con las características similares aportadas por los testigo, quien al notar la presencia de las comisiones policiales tomo una actitud nerviosa, dándole la voz de alto, haciendo caso omiso a la misma e ingreso en veloz carrera hacia el interior de una vivienda por lo que amparados en el artículo 196 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal procedieron a ingresar a la referida vivienda, avistando al sujeto en mención agachado al lado de la cama, por lo que se le solicito que desistiera de su actitud, acatando dicha orden, tomando las medidas de seguridad se le realizo una inspección corporal de acuerdo a lo establecido en el artículo 191 del Condigo Organico Procesal Penal, no encontrándole ningún elemento de interés criminalística, observando en la cama los siguientes objetos: un (01) par de esposas, marca CAVIN, serial 408781, un (01) cargador para pistola marca TANFOGLIO, calibre 9 milímetros, contentivo de dos balas del mismo calibre, documentos personales y una fotografía, pertenecientes al ciudadano LESTER ASUNCINI MEDINA URRIETA (occiso) al preguntarle al mismo de la procedencia no supo responder a dichas pertenencias, así mismo sin coacción ni apremio nos manifestó que aproximadamente a las 03:00 horas de la mañana los ciudadanos a quienes llaman Raulito, Luisito, Su cuñado Jairo, el menor Davi, un flaco apodado EL CHINO encapuchado que aparentemente es hermano del ciudadano a quien apodaban el CAIMAN y dos más a quienes no les pudo ver la cara, los mismos le manifestaron para salir hacer un trabajo y es que obtiene dichas pertenencias, el mismo quedo identificado de la siguiente manera: ANTHONY JESUS CASTILLO SERVEN, de nacionalidad venezolana, natural de Guarenas Estado Miranda de 22 años de edad, nacido en fecha 29-09-1994, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el sector de Villa Hermosa calle principal casa sin número, municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro titular de la cedula de identidad nro. 25.527.144, posteriormente procedieron a trasladar al precitado sujeto hasta la sede del despacho, realizando la remoción del cadáver trasladándolo hasta la unidad de patología del hospital Luis Razetti de esta ciudad, donde el funcionario Luis Franco (técnico) le realizo inspección técnica policial la cual es consignada a las actuaciones una vez que se trasladan, hasta la sede del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, específicamente por el sector del Jobo, el ciudadano que los acompañaba les manifestó conocer el lugar donde residía su cuñado Jairo, por lo que les señalo cual era la casa donde el mismo pernotaba, una vez en la sede del despacho, luego de realizar entrevistas a los testigos presenciales y referenciales se pudo demostrar la participación del ciudadano ANTHONY JESUS CASTILLO SERVEN, como autor material del hecho que los ocupa por lo que siendo las 05:20 horas de la tarde del día de 15-03-2017, se le informo que el mismo quedaría detenido no sin antes leerle sus derechos de acuerdo con lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia del artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, trasladándolo posteriormente hasta el área técnica donde se le realizo una inspección dactiloscópica a los fines de ser identificado plenamente asa mismo se verifico ante el sistema de investigación policial (SIIPOL) arrojando como resultado que los datos le corresponden y posee los siguientes registros policiales 01).- por el delito de porté ilícito de arma de fuego iniciado por ante este despacho en fecha 07-04-2012, según expediente K-11-0259-00455- 02).- el delito de drogas iniciado por ante este despacho en fecha 05-07-2013 según expediente K-13-0259-011455- y 03).- por el delito de robo iniciado por ante este despacho en fecha 07-01-2016 según expediente K-16-0259-00043, seguidamente se procedió a realizar una búsqueda exhaustiva en ,los libros de control a fin de dar con la identificación plena de los demás sujetos quienes son mencionados por apodos en dicha investigación, donde se aprecia que el ciudadano apodado Raulito le corresponden los siguientes datos RONNIE RAUL BRITO GUZMAN de 21 años de edad, nacido en fecha 23-04-1995 titular de la cedula de identidad nro. 23.605.117, al ser verificado en el sistema SIIPOL presenta siete (07) registros policiales y dos (02) solicitudes policiales al ciudadano apodado Luisito corresponden los siguientes datos LUIS JOSE CEDEÑO RODRIGUEZ, de 24 años de edad, nacido en fecha 09-06-1992 titular de la cedula de identidad nro. 24.580.076, al ser verificado en el sistema SIIPOL presenta tres (03) registros policiales y una (01) solicitudes policiales el ciudadano apodado Jairo le corresponden los siguientes datos JAIRO HERNAN CARREÑO de 25 años de edad, nacido en fecha 25-08-1991 titular de la cedula de identidad nro. 25.125.186, al ser verificado en el sistema SIIPOL presenta cuatro (04) registros policiales el ciudadano apodado el menor Davi le corresponden los siguientes datos DANIEL JOSE PEÑA VALENZUELA de 16 años de edad, nacido en fecha 28-02-2001 titular de la cedula de identidad nro. 28.010.002, al ser verificado en el sistema SIIPOL presenta un (01) registros policiales y dos (02) solicitudes policiales, posteriormente se le hizo del conocimiento a la superioridad quienes ordenaron la apertura signada con la nomenclatura K-17-0259-00498, por uno de los delitos contra las personas (homicidio y lesiones).
Asi se desprende que de los hechos objeto del proceso, se subsumen en la conducta desplegada por los ciudadanos ANTHONY JESUS CASTILLO SERVEN, y JAIRO HERNAN CARREÑO, dentro de los tipos penales, que han sido precalificados por el Ministerio Público como Homicidio Calificado con Alevosía en la Ejecución de un Robo Agravado en Grado de frustración, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2, con relación al artículo 458, en relación al artículo 80 del Código Penal último aparte; Agavillamiento, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal; Ocultamiento de Municiones, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 3 numeral 4 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones; USO DE ADOLESCENTES PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, precalificación que comparte esta Juzgadora.
DE LAS PRUEBAS
En virtud de que los medios de pruebas ofrecidos por el Representante Fiscal y por la Defensa a los fines de su incorporación y apreciación en el acto procesal del juicio oral y público, resultan lícitos, legales, pertinentes y necesarios, estos son ADMITIDOS, en cumplimiento del artículo 313 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 181, 182 y 183 ejusdem.
ORDEN DE APERTURA DEL JUICIO
Conforme a lo previsto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, se ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en relación a los ciudadanos ANTHONY JESUS CASTILLO SERVEN, titular de la cédula de identidad Nº 25.527.144, venezolano, natural de Maracay estado Aragua, fecha de nacimiento 29/09/1994, de 22 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Liliana Serven (v) y de Alfredo Castillo (v) teléfono 0426-3903889, residenciado en la comunidad de Villa Bolivariana, sector Villa Hermosa, en la invasión, casa s/n, Tucupita, estado Delta Amacuro; y JAIRO HERNAN CARREÑO, titular de la cédula de identidad Nº V-25.125.186, venezolano, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 25-08-1991, de 25 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de María Carreño (v) y de Oswaldo Moreno (v), residenciado en la comunidad de Villa Bolivariana, sector Villa Hermosa, en la invasión casa tipo barraca, detrás de la Bodega de la Señora Córdoba, Tucupita, estado Delta Amacuro, y se emplaza a las partes para que concurran en el plazo común de cinco días ante el Juez de Juicio, se instruye a la Secretaria la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Tercero de Primera Instancia Municipal y Estadal en función de Control del Circuito Judicial penal del estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se admite totalmente los escritos acusatorios presentados por la Abg. MARIA ELANA ROMERO, Fiscal Sexta Auxiliar, comisionada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en fecha dos (02) de mayo del año 2017 y diez (10) de mayo del año 2017, y expuesto oralmente en la audiencia preliminar por la ABOG. ROSMELYS MALPICA, Fiscal Segunda del Ministerio Publico y en la causa seguida a los ciudadanos ANTHONY JESUS CASTILLO SERVEN, titular de la cédula de identidad Nº 25.527.144, venezolano, natural de Maracay estado Aragua, fecha de nacimiento 29/09/1994, de 22 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Liliana Serven (v) y de Alfredo Castillo (v) teléfono 0426-3903889, residenciado en la comunidad de Villa Bolivariana, sector Villa Hermosa, en la invasión, casa s/n, Tucupita, estado Delta Amacuro; y JAIRO HERNAN CARREÑO, titular de la cédula de identidad Nº V-25.125.186, venezolano, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 25-08-1991, de 25 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de María Carreño (v) y de Oswaldo Moreno (v), residenciado en la comunidad de Villa Bolivariana, sector Villa Hermosa, en la invasión casa tipo barraca, detrás de la Bodega de la Señora Córdoba, Tucupita, estado Delta Amacuro, por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Calificado con Alevosía en la Ejecución de un Robo Agravado en Grado de frustración, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2, con relación al artículo 458, en relación al artículo 80 del Código Penal último aparte; Agavillamiento, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal; Ocultamiento de Municiones, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 3 numeral 4 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones; USO DE ADOLESCENTES PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, en perjuicio de LESTER ASUNCINI MEDINA URRIETA, titular de la cédula de identidad Nº 12.171.363, venezolano, natural de Tucupita, de 40 años de edad, fecha de nacimiento 05/06/1976, de estado civil soltero, de profesión u oficio Supervisor Agregado de la Policía del estado Delta Amacuro (OCCISO); y de EL ESTADO VENEZOLANO, asimismo, se admite las pruebas ofrecidas por el representante de la Vindicta Pública, y la Defensa Pública, las cuales son lícitas, legales y pertinentes.
SEGUNDO: Una vez admitida la acusación se impone a los ahora acusados de las medidas alternativas a la prosecución del proceso 41, 43 y 375 todos del Código Orgánico Procesal Penal, tales como Acuerdos Reparatorios, Suspensión Condicional del Proceso y la Admisión de los Hechos, a los fines de la imposición inmediata de la pena. Seguidamente se les preguntó a los ahora acusados ANTHONY JESUS CASTILLO SERVEN, titular de la cédula de identidad Nº 25.527.144, venezolano, natural de Maracay estado Aragua, fecha de nacimiento 29/09/1994, de 22 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Liliana Serven (v) y de Alfredo Castillo (v) teléfono 0426-3903889, residenciado en la comunidad de Villa Bolivariana, sector Villa Hermosa, en la invasión, casa s/n, Tucupita, estado Delta Amacuro; y JAIRO HERNAN CARREÑO, titular de la cédula de identidad Nº V-25.125.186, venezolano, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 25-08-1991, de 25 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de María Carreño (v) y de Oswaldo Moreno (v), residenciado en la comunidad de Villa Bolivariana, sector Villa Hermosa, en la invasión casa tipo barraca, detrás de la Bodega de la Señora Córdoba, Tucupita, estado Delta Amacuro, si deseaban acogerse a alguna de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y manifestando libre de coacción y apremio, cada uno por separado NO admito los hechos.
TERCERO: Se mantiene la medida judicial privativa preventiva de libertad, en relación a los ciudadanos ANTHONY JESUS CASTILLO SERVEN, titular de la cédula de identidad Nº 25.527.144, y JAIRO HERNAN CARREÑO, titular de la cédula de identidad Nº V-25.125.186, dada la admisión de los escritos acusatorios y los tipos penales que han sido precalificados en la presente causa,
CUARTO: SE ORDENA APERTURA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en tal sentido se emplaza a las partes a concurrir en un plazo común de cinco días ante el Juez de Juicio y se instruye a la Secretaria del Tribunal remitir la presente causa lo actuado al Tribunal de Juicio en la oportunidad correspondiente.
Dictado como fuera el dispositivo en audiencia oral, de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes notificadas de lo acordado. Remítase el asunto al Juzgado Único de Juicio una vez transcurrido el lapso legal correspondiente. Regístrese, publíquese la presente decisión.
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL,
LA SECRETARIA,
ABG. ADDA YUMAIRA ESPINOZA
ABG. ISABEL CRISTINA GÓMEZ
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