REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Itinerante de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 28 de julio de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2017-001742
ASUNTO : YP01-P-2017-001742
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
RESOLUCION Nº- 023-2017
Corresponde a este Tribunal de Juicio Itinerante N°- 02 de este Circuito Judicial Penal del Estado delta Amacuro, pronunciarse por auto separado en relación a la solicitud realizada por el Defensor Privado Abg. Brendys González, mediante escrito donde le solicita al Tribunal Examen y Revisión de Medida a favor de su defendido ciudadano, DARWIN JESUS FERNANDEZ, titular de la cédula de Identidad Nº 27.504.158, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia este Tribunal de Juicio Itinerante 02, vista la anterior solicitud previa a decidir, hace las siguientes consideraciones:
En fecha 21 de Marzo de 2017, el ciudadano, DARWIN JESUS FERNANDEZ, fue presentado y puesto a la orden del Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, por su presunta participación en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACCION, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal concatenado en el articulo 80 segundo aparte de la misma ley, LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado el artículo 413 del Código Penal Venezolano.
En esa misma fecha el referido Tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, luego de escuchar al investigado, así como los alegatos y peticiones de las partes, decretó medida privativa judicial preventiva de libertad, de conformidad con las previsiones de los artículos 236, 237, y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano DARWIN JESUS FERNANDEZ.
Una vez consignado el escrito acusatorio, se celebró la audiencia preliminar por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 15 de Junio de 2017, en presencia de las partes y con las debidas garantías, siendo admitida la acusación presentada, las pruebas ofertadas y ordenando, el referido Tribunal el enjuiciamiento del acusado. En esa oportunidad, el Tribunal de Control acordó mantener la medida privativa judicial preventiva de libertad, al no haber variado las circunstancias que originaron el decreto de tal medida de coerción personal.
Ahora bien, el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
Artículo 250. Examen y revisión. El imputado o imputada podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del Tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.” (Subrayado y negrillas del Tribunal).
De la lectura del dispositivo legal, arriba citado, se infiere, que el acusado está facultado para peticionar la sustitución, cambio o revocación de la medida privativa judicial preventiva de libertad, las veces que quieran, por lo que, en principio es procedente la solicitud efectuada por el acusado a través de su defensor.

Efectuado este primer análisis, debe este Sentenciador entrar a analizar la medida de coerción personal impuesta al acusado de autos y verificar si a la fecha, subsisten las mismas circunstancias que motivaron o justificaron la imposición de la medida.
En el caso de autos, el Tribunal Primero de Control, decretó en fecha en fecha 21 de Marzo de 2017, medida privativa judicial preventiva de libertad, en contra del acusado de autos, DARWIN JESUS FERNANDEZ, expresando en su motivación, que estamos ante un hecho punible, que se encuentra llenos los extremos previstos en la norma adjetiva penal para dictar la medida de privación de libertad, señalando que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, que el hecho no está prescrito, que existen suficientes elementos para estimar que el ciudadano DARWIN JESUS FERNANDEZ, por la presunta comisión del delito de precalificados por el Ministerio Público ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACCION, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal concatenado en el articulo 80 segundo aparte de la misma ley, LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado el artículo 413 del Código Penal Venezolano.
Ahora bien si bien es cierto que el ROBO AGRAVADO, contempla una pena de 10 a 17 años de prisión tampoco es menos cierto que la Fiscalía acuso por ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACCION, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal concatenado en el articulo 80 segundo aparte de la misma ley, por lo que en caso que el acusado desea admitir los hechos se le rebajaría la mitad de la pena que pudiera llegar a imponerse.
Es por ello, que este sentenciador, estima que la razón y el derecho acompañan al defensor del acusado, en la presente petición.
Por lo que lo procedente y ajustado en derecho acordar la sustitución de la medida judicial privativa de libertad, decretada en la persona del acusado de autos, ciudadano DARWIN JESUS FERNANDEZ, por una de las previstas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal numeral 03, es decir presentaciones cada quince (15) días por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las consideraciones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Itinerante N°- 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
1.- Se declara CON LUGAR la solicitud de examen y revisión de medida, solicitada por la Defensora Publica Abg. Yudith Idrogo, en representación del ciudadano acusado DARWIN JESUS FERNANDEZ, titular de la cédula de Identidad Nº 27.504.158. SE DECLARA CON LUGAR, la sustitución de la medida de coerción personal, al acusado DARWIN JESUS FERNANDEZ. En consecuencia se acuerda sustituir la medida privativa judicial preventiva de libertad, dictada en fecha 21 de Marzo de 2017; por una medida cautelar sustitutiva a la privativa de la libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal numeral 03, es decir presentaciones cada quince (15) días por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Líbrese boleta de excarcelación a nombre del ciudadano DARWIN JESUS FERNANDEZ, titular de la cédula de Identidad Nº 27.504.158. Ofíciese al Director del centro de Reclusión y Resguardo de Guasina notificándole de la presente dedición.
EL JUEZ
ABG. LISANDRO ENRIQUE FARIÑAS
EL SECRETARIO
ABG. JOSE MEJIAS.