REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 7 de Julio de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: YP01-P-2011-000976
ASUNTO: YP01-P-2011-000976
RESOLUCIÓN Nº 056-2017
(SOBRESEIMIENTO)
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: LUIS GERARDO CARABALLO GARCÍA, Juez Provisorio del Juzgado de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.
SECRETARIA: MIGDALYS COROMOTO GÓMEZ BOLÍVAR
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCAL: ABG.DAVID AUMAITRE, Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO
ACUSADO: NELSON ALBERTO ROMERO, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, de estado civil soltero, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 20.566.712, nacido en fecha 01/09/92, de ocupación Ordeñador, teléfono 02874901816, hijo de Irma Romero (v) y padre desconocido, residenciado en Uracoa, cerca de La Loma.
DELITO: OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO DE FABRICACION ILICITA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en relación con el artículo 1ro, numeral 1ro literal B y numeral 3ro literal A de la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana contra la Fabricación y el Tráfico Ilícito de Armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados.
I
DE LA CAUSA
En fecha 06 de marzo de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, actuaciones procedentes de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, con escrito de presentación del ciudadano NELSON ALBERTO ROMERO, plenamente identificado Ut- Supra por estar presuntamente incursa en uno de los delitos Contra El Orden Público, en perjuicio del Estado Venezolano.
En fecha 06 de marzo de 2011, se realizó la correspondiente audiencia de presentación de imputados, ante el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en la cual se decidió:
“…(omissis)… Primero: Se decreta la aprehensión el flagrancia conforme a lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo; se acuerda la aplicación del procedimiento abreviado de conformidad con lo establecido en el articulo 373 y 372 numeral 1ro acordando la remisión del presente asunto a un tribunal unipersonal TERCERO:. Se le otorga al imputado, Medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad conforme el artículo 256 numerales 3ero, 4to y 9no del Código Orgánico Procesal Penal consistente en presentaciones cada 30 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, prohibición de salida de este Estado y prohibición se portar armas de fuego. Se acuerdan las copias solicitadas por el Ministerio Publico…”
En fecha 09 de marzo de 2011, el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, emitió el correspondiente auto fundado con ocasión de la audiencia de presentación de imputados, donde se acordó proseguir la causa por la vía del procedimiento abreviado, con fundamento en lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la fecha de la ocurrencia de los hechos. Imponiéndosele al imputado un régimen de presentaciones periódicas cada 30 días ante la Oficina de Alguacilazgo de esta sede Judicial.
En fecha 24 de marzo de 2011, fue recibido el Asunto identificado con el Alfanumérico Nº YP01-P-2011-00976, en este Tribunal de Juicio, fijándose la correspondiente audiencia de juicio oral y público, dentro del lapso de Ley.
En fecha 16 de septiembre de 2014, se realizó la correspondiente audiencia oral y pública en el presente asunto, en la cual se decretó el sobreseimiento de la causa, razón por la cual se genera la presente actuación procesal.
II
DE LOS HECHOS
La representación Fiscal les atribuye al ciudadano NELSON ALBERTO ROMERO, por cuanto en fecha 04 de marzo de 2011, siendo las 11:10 horas de la noche, funcionarios adscritos a la policía del Estado, se encontraban haciendo recorrido en la unidad tipo moto por la avenida principal de Delfín Mendoza, específicamente frente al parque Tucupita II, cuando avistaron a un ciudadano en aptitud sospechosa, procediendo a darle la voz de alto, y a realizarle una inspección de personas amparados en el artículo 205 del texto adjetivo penal, incautando adherido a su cuerpo en la parte delantera, un arma de fabricación ilícita, tipo chopo con envoltura de teipe negro, con empuñadura de goma color negro y ligas color rojo, dejando constancia que para el momento de la inspección no se encontraba persona alguna en el sitio y motivado a que estaba oscuro, le informamos que estaba detenido procediendo a la lectura de sus derechos establecidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, informando del procedimiento practicado al Fiscal del Ministerio Público de guardia.
III
DE LOS FUNDAMENTOS DE DERECHO
En fecha 30 de junio de 2017, se realizó la audiencia de Juicio oral y público, en la cual la representante del Ministerio Público Abogado DAVID RAFAEL AUMAITRE, expresó:
“Revisada como ha sido la presente causa se observa que en su oportunidad legal el Ministerio Público no presentó el acto conclusivo por cuanto en la fecha de presentación de imputados se acordó proseguir la causa a través del Procedimiento Abreviado y no presentándose la acusación en el lapso correspondiente, solicito en este acto el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 300 Numeral 4 en relación con el artículo 373 penúltimo aparte, ambos del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano investigado de autos. Es todo”.
Seguidamente el Defensor Público Segundo Penal Abg. Robert Márquez, manifestó:
“… visto que ha transcurrido íntegramente el lapso correspondiente establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal sin que el Ministerio Público haya presentado el referido acto conclusivo esta defensa solicita se decrete el Sobreseimiento a favor de mi defendido, cesando en consecuencia toda medida de coerción personal que pese sobre él. Pido copia debidamente certificada de la presente acta. Es todo”.
A continuación el ciudadano Juez procedió a informar al ciudadano NELSON ALBERTO ROMERO, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, de estado civil soltero, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 20.566.712, nacido en fecha 01/09/92, de ocupación Ordeñador, teléfono 02874901816, hijo de Irma Romero (v) y padre desconocido, residenciado en Uracoa, cerca de La Loma, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO DE FABRICACION ILICITA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en relación con el artículo 1ro, numeral 1ro literal B y numeral 3ro literal A de la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana contra la Fabricación y el Tráfico Ilícito de Armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, del motivo de la presente audiencia, imponiéndolo de igual forma del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela quien expresó:
“NO DESEO DECLARAR”. Es todo.”
Ahora bien, el artículo 157 del vigente Código Orgánico Procesal Penal establece que:
“… Se dictará sentencia para absolver, condenar o sobreseer. Se dictarán autos para resolver sobre cualquier incidente.”
Así las cosas, debemos tener presente que para que proceda el sobreseimiento de la causa, es necesario que se den los supuestos establecidos en el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir:
1.- El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado o imputada;
2.- El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad;
3.- La acción penal se ha extinguido o no resulta acreditada la cosa juzgada;
4.- A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada.
5.- Así lo establezca expresamente este Código.
En el presente caso, se verificó que en la audiencia de presentación del encartado, se acordó la tramitación de la causa por la vía del procedimiento abreviado. Asimismo se pudo constatar que desde la fecha de la celebración de dicha audiencia, hasta la presente fecha han transcurrido un total de seis años, cuatro meses y un día, sin que el representante del Ministerio Público haya presentado el correspondiente acto conclusivo.
En consecuencia, considera este Tribunal, que en el presente caso lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud del Ministerio Público y de la Defensa; en consecuencia se DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en los artículos 300 Numeral 4 y 373 en su penúltimo aparte, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano NELSON ALBERTO ROMERO, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, de estado civil soltero, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 20.566.712, nacido en fecha 01/09/92, de ocupación Ordeñador, teléfono 02874901816, hijo de Irma Romero (v) y padre desconocido, residenciado en Uracoa, cerca de La Loma. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Único de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano NELSON ALBERTO ROMERO, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, de estado civil soltero, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 20.566.712, nacido en fecha 01/09/92, de ocupación Ordeñador, teléfono 02874901816, hijo de Irma Romero (v) y padre desconocido, residenciado en Uracoa, cerca de La Loma, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO DE FABRICACION ILICITA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en relación con el artículo 1ro, numeral 1ro literal B y numeral 3ro literal A de la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana contra la Fabricación y el Tráfico Ilícito de Armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; todo ello con fundamento en lo establecido en los artículos 300 numeral 4° y 373 en su penúltimo aparte, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se decreta el cese de toda medida de coerción impuesta en su contra.
SEGUNDO: Se deja expresa constancia que la presente sentencia fue publicada al cuarto día hábil siguiente a la realización de la correspondiente audiencia, estando debidamente notificadas las partes intervinientes.
TERCERO: Una vez firme la presente sentencia, se ordena oficiar al Departamento de Asesoría Jurídica Nacional del C.I.C.P.C., a los fines de excluir al ciudadano NELSON ALBERTO ROMERO, ya identificado, del Sistema de Información Policial (SIPOL) en lo que respecta al presente asunto penal.
CUARTO: Actualícese la fase y el estado del Asunto en el Sistema de Gestión, Documentación y Decisión JURIS 2000.
Dada, sellada y firmada en el Despacho, del Juzgado único de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a los 07 días del mes de julio de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez,
LUIS GERARDO CARABALO GARCÍA
La Secretaria
MARYS JULIA MARCANO REYES
En esta misma fecha siendo las 11:00 horas de la mañana, se publicó la anterior decisión y se dejó copia en el copiador de sentencia llevadas por este Tribunal. Conste.
La Secretaria
MARYS JULIA MARCANO REYES
ASUNTO PRINCIPAL: YP01-P-2011-000976
LGCG/mjmr
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