REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 14 de Julio de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2016-000347
ASUNTO : YP01-D-2016-000347
RESOLUCION Nº :1C-0151-2017
AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y RESERVADO
Corresponde a este Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, actuando con fundamento en lo establecido en el artículo 579 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, fundamentar la decisión emitida en la audiencia preliminar celebrada en fecha jueves Trece (13) de julio de Dos Mil Diecisiete (2017), mediante la cual se admitió totalmente la acusación y las pruebas ofrecidas por presentada por la representación del Ministerio Público, en el presente asunto, seguido en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de los delitos de AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1 del Código Penal, estos delitos con respecto de la victima el Ciudadano IDENTIDAD OMITIDA y los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 01 del Código Penal, ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el articulo 406 concatenado con el artículo 80 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal con respecto de las victimas IDENTIDAD OMITIDA.
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
ADOLESCENTE ACUSADO:
IDENTIDAD OMITIDA
DELITO:
HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E IMNOBLES, previsto y sancionado en el articulo 406 Numeral 1° y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286, todos del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos: IDENTIDAD OMITIDA (OCCISO) y los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E IMNOBLES previsto y sancionado en el artículo 406 Numeral 1, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, en el artículo 406, concatenado con el artículo 80, AGAVILLAMIENTO, previsto en articulo 286, todos del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos, IDENTIDAD OMITIDA (OCCISO), IDENTIDAD OMITIDA (LESIONADO) y IDENTIDAD OMITIDA.
MINISTERIO PÚBLICO:
ABG. YINELKI GUILARTE FISCAL AUXILIAR QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO.
DEFENSOR DEL ACUSADO:
ABG. DOLIMAR HERNANDEZ DEFENSOR PÚBLICO SEGUNDO SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO.
VICTIMAS: IDENTIDAD OMITIDA
II
RELACIÓN CLARA Y PRECISA DE LOS HECHOS, SU CALIFICACIÓN JURÍDICA
El Ministerio Público narró las circunstancias del hecho y ratificó los escritos de Acusación cursante en autos, toda vez que está plenamente convencida de su participación en los hechos ocurridos en el CASO UNO: En fecha 05/11/2016 siendo aproximadamente las 06:00 am los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, se encontraban durmiendo en su residencia ubicada en el IDENTIDAD OMITIDA, cuando tres sujetos apodados IDENTIDAD OMITIDA, irrumpieron portando una arma de fuego y de forma violenta en dicha residencia gritando que saliera PEPE y que eso era un atraco; PEPE quien se encontraba acostado en un colchón en la sala de la casa y al escuchar lo manifestado, sallo corriendo y se escondió en una habitación y salió de la residencia por la ventana; IDENTIDAD OMITIDA seguían gritando a PEPE que saliera de la habitación o de lo contrario mataría a su padre y madre; a ver que PEPE no salía estos se molestaron y realizaron dos disparos a la habitación donde se encontraba PEPE, por lo que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, (OCCISO) les manifestó que no mataran a nadie que si iban a matar mataran a él, procediendo uno de los sujetos a realizarle un tiro en la cabeza dejándolo sin signos vitales de forma inmediata, procediendo a la diligencias referentes al caso se pudo conocer la sujetos responsables del hecho y la dirección de los mismos tratándose del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, el segundo adolescente por identificar, y un ciudadano de nombre IDENTIDAD OMITIDA. Los Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación del Estado Delta Amacuro tuvieron conocimiento a mediante llamada telefónica del 171 informando que en la morgue del Hospital Luis Razzetli de esta ciudad había ingresado el cuerpo careciente de signos vitales de una persona de sexo masculino el cual había fallecido producto del paso de proyectiles disparados por arma de fuego, procedente del sector Deltaven, por lo que proceden a trasladarse al lugar y pudieron evidenciar que se trataba de un ciudadano que respondía al nombre de IDENTIDAD OMITIDA, observado el cuerpo sin vida sobre una camilla metálica, en posición de cubito dorsal, una persona d sexo masculino presentando heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego las cuales se encontraban impregnadas de una sustancia de presunta naturaleza hematica, sosteniendo entrevista con dos ciudadanas quienes manifestaron ser hija y esposa del y occiso. CASO DOS: En fecha 05-11-2016,”eI funcionario DETECTIVE JOSE ROSARIO, adscrito al Área de Investigaciones Sub-Delegación, al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística hace constar: “en esa misma fecha siendo las 7:30 horas de la mañana, encontrándome en la sala de emergencia del Hospital Luis Razetti de esta localidad, se tuvo conocimiento mediante entrevista sostenida con el médico de guardia, quien manifestó que aproximadamente a las 05:00 horas de la mañana, ingresaron tres personas de sexo masculino, quienes al ingresar quedaron identificados como : 01.- IDENTIDAD OMITIDA, quien presento una herida por arma de fuego en la región de la pierna izquierda, 2.- IDENTIDAD OMITIDA, quien presento una herida por arma de fuego en la región del cuello y 03.- IDENTIDAD OMITIDA, quien presento una herida por arma de fuego en la región occipital, de igual forma expreso que los últimos dos ciudadanos debido a la gravedad de las heridas que presentaban, fueron trasladados hasta el Hospital General de Maturín, Estado Monagas, mientras que IDENTIDAD OMITIDA, se encontraba en la sala de cuidados médicos, observación médica, pero fuera de riesgo, mas sin embargo no se permitía hablar con el por cuanto. se encontraba bajo los efectos de los medicamentos aplicados, oída esta información se procedió a realizar un recorrido por las adyacencias del Hospital en busca de alguna persona que pueda aportar algún tipo de información que conlleve al total esclarecimiento del hecho que nos ocupa, logrando sostener entrevista con el adolescente quien dijo ser y llamarse: IDENTIDAD OMITIDA, quien manifestó que en momentos que se encontraba en el sector los cedros, calle principal, vía pública, en compañía de las víctimas arriba mencionadas, cuando cuatro sujetos, tres de ellos portando armas de fuego, conocidos como IDENTIDAD OMITIDA arribaron al sitio, preguntando por IDENTIDAD OMITIDA y la pistola, obligaron a los presentes a que se acostaran en el suelo y luego le efectuaron disparo a IDENTIDAD OMITIDA, oída esta información se le manifestó al ciudadano que debía acompañarnos a fin de que nos señalara con exactitud el sitio donde ocurrieron los hechos antes mencionados y posteriormente rendir declaración sobre lo ocurrido, por lo que procedimos trasladarnos al sitio del suceso, donde una vez en el mismo el Funcionario Detective Pedro Marcano (Técnico. procedió a realizar la inspección Técnica del lugar, seguidamente se realizo un recorrido p la zona en busca de alguna persona que tuviera conocimiento sobre el caso que se investiga, logrando sostener entrevista con vecinos del lugar, quienes manifestaron desconocer cualquier información, posteriormente nos trasladamos hasta las sede, donde los datos de las víctimas fueron verificadas en el Sistema de Investigación e Información Policial (SIPOL), constatando que sus datos son los siguientes IDENTIDAD OMITIDA, el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA no registra en el sistema, se anexa reporte del sistema...”. Posteriormente se tuvo conocimiento por testigos que los autores del hecho fueron 4 sujetos, donde 4previamente el día sábado 05-11-2016 siendo aproximadamente las 03:00 am, ) conocido como IDENTIDAD OMITIDA tenido una pelea con el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA posteriormente siendo las 04:30 am cuando los ciudadanos, IDENTIDAD OMITIDA se encontraban compartiendo llegaron y les dijeron que se lanzaran en el piso, preguntando por un sujeto apodado ‘ALI se encontraba el arma de fuego, a lo que estos respondieron no saber; los cuatro sujeto armados procedieron a realizar disparos contra la humanidad de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, herido en la pierna izquierda IDENTIDAD OMITIDA, herido en la región occipital (cabeza); IDENTIDAD OMITIDA, herido en la pierna; IDENTIDAD OMITIDA, herido en el cuello; y IDENTIDAD OMITIDA; sin heridas porque la pistola se atasco al dispararle; a lo que resultaron heridos dichos ciudadanos, talleciendo a consecuencia de ello el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA. ‘En fecha 21-04-2017, el funcionario DETECTIVE WILLGHEM’ GURLEY, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Tucupita, dando cumplimiento a la orden de aprehensión sin numero de fecha 11/11/2016 relacionada con el expediente YPO1 -P2016-000347, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se constituye en comisión en compañía de los funcionarios inspector LUIS CARABAN, detectives agregados ELLERY AVILAN, LUIS NIEVES, JEHYMI CORDOVA, detective NIFELIZ FUENTES Y EDUARDO GUERRA, hacia la dirección ‘de: sector Deltaven, calle las flores, casa sin número, parroquia Leonardo Ruiz Pineda, Municipio Tucupita estado Delta Amacuro, una vez que estaban apersonados los funcionarios en el lugar sostuvieron entrevistas con moradores y transeúntes del lugar quienes al manifestarle el motivo de su presencia en el Sitio, les indicaron a los funcionarios la ubicación de la vivienda donde reside la persona que es requerida por la comisión trasladándose los funcionarios hasta el inmueble y realizando varios llamados a la puerta principal del mismo, siendo atendidos por una persona de sexo masculino quien al manifestarle los funcionarios el motivo de su presencia en el lugar se identifico como: IDENTIDAD OMITIDA, resultando ser la persona requerida por la comisión, por lo que inmediatamente y siendo las 08:00 horas de la noche los funcionarios le indicaron al adolescente en cuestión que quedaría detenido Leyéndosele sus derechos constitucionales, acto seguido y con toda la seguridad que tomaron los funcionarios actuantes retornaron hasta el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Tucupita en compañía del ciudadano aprehendido, donde una vez allí fue identificado plenamente de la siguiente manera: IDENTIDAD OMITIDA, de igual manera se le fueron verificados sus daros por ante el sistema SIIPOL, en la cual arrojo como resultados, que los datos le corresponden y que el mismo se encuentra SOLICITADO, por varias causas siendo las siguientes: 1.- Por el Tribunal de Control Sección Adolescente del Estado Delta Amacuro, según oficio NC 191-2017, de fecha 24/03/2017, expediente YPO1-D-2017-000065, por el delito de Homicidio, 2,- Por el Tribunal de Control Sección Adolescente del Estado Delta Amacuro, según oficio N° 190-201 7, de fecha 14/03/2017, expediente YPO1-D-2016-000214, no índica delito, 3- Por el Tribunal de Control Sección Adolescente del Estado Delta Amacuro, según oficio sin N°, de fecha 11/11/2016, expediente YPO1-D-201 6-000347, no indica delito. ES TODO, Indicó la Representante Fiscal que solicita la admisión total de la acusación y pruebas se ordene el enjuiciamiento del adolescente, reservándose el Ministerio Público la oportunidad de incorporar nuevas pruebas. En caso de acogerse los adolescentes al Procedimiento Por Admisión de Hechos, establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Asimismo solicito sea ratificada la medida impuesta en audiencia de presentación del adolescente Imputado de Autos y sea decretado la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el plazo de cumplimiento de DIEZ (10) AÑOS, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica de Protección del Niño Niña y Adolescente. Solicito en este acto se ratifique la orden de aprehensión, conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código Orgánico Procesal Penal, del adolescente IDENTIDAD OMITIDA,Solicito igualmente copia simple de la presente acta de Audiencia. Es todo…”La calificación jurídica dada por la representante de la vindicta pública, a los hechos objeto de la investigación y por los cuales acusó al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, como lo son los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E IMNOBLES, previsto y sancionado en el articulo 406 Numeral 1 ° y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286, todos del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos: IDENTIDAD OMITIDA (OCCISO) y los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E IMNOBLES previsto y sancionado en el artículo 406 Numeral 1, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, en el artículo 406, concatenado con el artículo 80, AGAVILLAMIENTO, previsto en articulo 286, todos del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos, IDENTIDAD OMITIDA (OCCISO), IDENTIDAD OMITIDA (LESIONADO), y IDENTIDAD OMITIDA”.
Este Juzgador en la audiencia preliminar, compartió totalmente las calificaciones jurídicas, dada a los hechos por la representante del Ministerio Público, en razón que la conducta desplegada por el acusado constituye una acción típicamente antijurídica, existiendo en consecuencia fundamentos serios por parte del Ministerio Público, para solicitar el enjuiciamiento del referido acusado.
Por estas circunstancias este Juzgador en la audiencia preliminar admitió totalmente las acusaciones presentadas por el Ministerio Público de conformidad con el artículo 578 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, al estar cubiertas las exigencias de Ley.
El Tribunal durante la audiencia preliminar, impuso e instruyó al adolescente acusado de las fórmulas de solución anticipada, como lo son la CONCILIACIÓN, LA REMISIÓN y DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, establecidos en los artículos 564, 569 y 583 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, dejándose expresa constancia que el adolescente acusado manifestó su voluntad “DE NO ADMITIR LOS HECHOS”. En tal sentido, este Juzgado acuerda remitir el asunto al Tribunal de juicio a los fines de que se celebre el juicio oral y reservado correspondiente.
Se deja constancia que la DEFENSORA PÚBLICA PENAL DE ADOLESCENTES ABG. DOLIMAR HERNADEZ, Quien Expuso: Vista la precalificación dada por la representación fiscal encontrándonos en la etapa intermedia la defensa va a requerir al tribunal se acuerde el pase a juicio oral y reservado, se admitan las pruebas presentadas por la defensa en la oportunidad de la promoción de estas tal como lo establece la norma igualmente va a solicitar al tribunal el auto donde la defensa se adhiere a la comunidad de las pruebas en todo a lo que favorezca a mi defendido, se mantenga en el sitio de reclusión donde se encuentra en los actuales momentos y en la medida de la posibilidad la revisión de la medida de privativa de libertad, requiriendo a este tribunal se ratifique el oficio en que su oportunidad que debió librarse a la trabajadora social adscrita para que realice el debido informe al adolescente de auto y se expida copa simple del acta de audiencia preliminar. Es todo.
Se deja constancia de la presencia de sus representantes durante la celebración de la audiencia.
III
PRUEBAS ADMITIDAS
El Tribunal en la audiencia preliminar, admitió totalmente las pruebas documentales y testimoniales promovidas por el Ministerio Público en los escritos acusatorios y los de la Defensa Publica Segunda de esta Circunscripción Judicial, al ser estas lícitas, necesarias, legales y pertinentes, para demostrar los hechos controvertidos.
Estas pruebas son las siguientes:
PRUEBAS ADMITIDAS A LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA JUICIO ORAL y RESERVADO DECLARACIONES DE LOS FUNCIONARIOS, EXPERTOS TESTIGOS Y VICTIMAS:
De conformidad con lo previsto en el artículo 337 de la Ley Adjetiva Penal, se ofrece:
EXPERTOS:
1. Pido sea Oído el testimonio de los funcionarios detectives: LUIS FRANCO, COMISARIO LUIS LOPEZ, DETECTIVES YERAL DIN GAMEZ, CASTILLO JESLY Y PEDRO MARCANO adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Criminalísticas. Sub Delegación Tucupita cuyos testimonios son útiles, pertinentes y necesarios por ser quienes realizaron la INSPECCION TECNICA.CRIMINALISTICA NRO.021 49 Y NRO. 02159: de fecha 05/11/2016 donde se deja constancia de la existencia del sitio del hecho y sus características físicas y geográficas y las evidencias de interés criminalistas colectadas.
2. -Pido sea oído el testimonio del funcionario experto quien realizara la EXPERTICIA HEMATOLOGICA, solicitada según oficio 9700-259-2759 de fecha 05/11/2016, y solicitada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Tucupita al Laboratorio de Criminalística Ciudad Guayana, Estado Bolívar, realizada a la muestra tomada del occiso IDENTIDAD OMITIDA.
3. Pido sea oído el testimonio del funcionario experto quien realizara la EXPERTICIA DE NECRODACTILIA R-17, solicitado según oficio 9700-259-2760 en fecha 05/1 1/2016, por el cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Tucupita al Departamento de Otoscopia, realizada a la muestra tomada del occiso IDENTIDAD OMITIDA.
4. Pido sea oído el testimonio del funcionario experto quien realizara el PROTOCOLO DE AUTOPSIA, solicitada según oficio 9700-259-2767, en fecha 05/11/2016, por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Tucupita al Departamento de Patología Forense Ciudad Guayana, Estado Bolívar, realizada al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA (OCCISO).
5. Pido sea Oído el testimonio de los funcionarios detectives: COMISARIO LUIS LOPEZ, DETECTIVE LUIS FRANCO, PEDRO MARCANO (TECNICO) y JOSE ROSARIO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Criminalísticas, Sub Delegación Tucupita cuyos testimonios son útiles, pertinentes y necesarios por ser quienes realizaron la INSPECCION TECNICA CRIMINALISTICA 02165: de fecha 05-11- 2016 donde se deja constancia de la existencia del sitio del hecho y sus características físicas y evidencias físicas colectadas.
6. Pido sea oído el testimonio del funcionario experto quien realizara HEMATOLOGICA, solicitada según oficio 9700-259-2765 de fecha 05/11/2016, y Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Tucupita al Laboratorio de Criminalística Ciudad Guayana, Estado Bolívar, realizada a la muestra tomada del occiso IDENTIDAD OMITIDA.
7. Pido sea oído el testimonio del funcionario experto quien realizara el PROTOCOLO DE AUTOPSIA, solicitada según oficio 9700-259-, en fecha 05/11/2016, por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Tucupita al Departamento de Patología Forense Ciudad Guayana, Estado Bolívar, realizada al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA. (OCCISO).
TESTIGOS Y VICTIMAS:
1. Pido sea oído el testimonio de la ciudadana; IDENTIDAD OMITIDA, cuyo testimonio es útil pertinente y necesario por ser testigo por la sobre tal actuación.
2. Pido sea oído el Testimonio de la ciudadana; IDENTIDAD OMITIDA, cuyo testimonio es útil pertinente y necesario por ser testigo, y depondrá sobre tal actuación.
3. Pido sea oído el testimonio del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, cuyo testimonio es útil, pertinente y necesario por ser testigo sobre tal actuación.
4. Pido sea oído el testimonio del ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, cuyo testimonio es útil, pertinente y necesario por ser testigo y depondrá sobre tal actuación.
5. Pido sea oído el testimonio del ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA. cuyo testimonio es útil pertinente y necesario por ser testigo, y depondrá sobre tal actuación.
6. Pido sea oído el testimonio del ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, cuyo testimonio es útil pertinente y necesario por ser testigo, y depondrá sobre tal actuación.
7. Pido sea oído el testimonio del ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, cuyo testimonio es útil pertinente y necesario por ser testigo, y depondrá sobre tal actuación.
DE LAS DOCUMENTALES:
De conformidad con lo previsto en el artículo 228 Código Orgánico Procesal Penal Vigente, se ofrecen las siguientes documentales para su incorporación al juicio, mediante su lectura:
PRUEBAS DOCUMENTALES
Los siguientes medios de pruebas los ofrece esta Representación Fiscal para que sean incorporados al juicio oral mediante su lectura y para ser exhibidas, de conformidad con lo establecido en los artículos 228 y numerales 1 y 2 del artículo 322 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 597 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y del Adolescente y atendiendo a los principios de licitud y libertad de prueba, conforme a lo establecido en los artículos 181 y 182 ejusdem, y atendiendo al criterio asentado por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 314 de fecha 15/06/2007. Expediente: 07-0046. Ponente: Deyanira Nieves Bastidas, en la cual indicó textualmente “Para que el testimonio del experto tenga pleno valor probatorio, debe promoverse adicionalmente la experticia o prueba pericial”; se indican las siguientes:
1. ACTA DE TRANSCRIPCIÓN DE NOVEDAD, de fecha 05’11/2016, suscrita por el ROSARIO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub del Estado Delta Amacuro dejando constancia de la notificación de la novedad del ingreso a la morque del Hospital Dr. Luis Razetli de un cuerpo sin signos vitales de sexo masculino presentando heridas de arma de fuego, hecho ocurrido en el sector de Deltaven de esta ciudad.
2. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 05/1 12016, suscrita por los funcionarios: LUIS FRANCO, COMISARIO LUIS LOPEZ, DETECTIVES YERALDIN GAMEZ Y PEDRO MARCANO. adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Tucupita del Estado Delta Amacuro, donde se deja constancia que se dirigieron hasta Morgue de esta localidad para inspeccionar el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, que respondía al nombre de: IDENTIDAD OMITIDA.
3. ACTA DE INSPECCION TECNICA CRIMINALISTICA NRO.02149; de fecha 05/1 1/2016. se constituyó una comisión integrada por los funcionarios: COMISARIO LUIS PEREZ, DETECTIVE LUIS FRANCO, YERALDIN GAMEZ Y PEDRO MARCANO, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación del Estado Delta Amacuro a los fines de realizar en la AVENIDA LA PERIMETRAL CON CALLE BOLÍVAR DEPARTAMENTO DE*PATOLOGIA FORE DEL HOSPITAL DOCTOR LUIS RAZZETTI DEL MUNICIPIO TUCUPITA ESTADO DELTA AMACURO, lugar de donde se encontraba en el lugar el cuerpo sin vida de un ciudadano de sexo masculino.
4. ACTA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS N°0175, de fecha 30/10/2016 suscrita por el funcionario: PEDRO MARCANO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación del Estado Delta Amacuro dejando constancia de las evidencias colectadas en el lugar de los hechos.
5. ACTA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS N°0177, de fecha 30/10/2016 suscrita por el funcionario: PEDRO MARCANO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación del Estado Delta Amacuro dejando constancia de las evidencias colectadas en el lugar de los hechos.
6. FIJACION FOTOGRAFICA N “02149, derecha de fecha 05/11/2016, suscrito por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas de la Sub Delegación del Estado Delta Amacuro del cuerpo sin vida del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA (OCCISO).
7. ACTA DE INSPECCION TECNICA CRIMINALISTICA NRO. 02159: de fecha 05/11/2016, se constituyó una comisión integrada por los funcionarios: COMISARIO LUIS PEREZ, DETECTIVE LUIS FRANCO, YERALDIN GAMEZ Y PEDRO MARCANO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación del Estado Delta Amacuro a los fines de alizar inspección en el SECTOR LOS ALMENDRONES, CALLE 03, CASA SIN NUMERO DEL MUNICIPIO TUCUPITA ESTADO DELTA AMACURO, lugar de donde ocurrieron los hechos.
8. FIJACION FOTOGRAFICA S/N°4 de fecha de fecha 05/11/2016, suscrito por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas de la Sub Delegación del Estado Delta Amacuro lugar donde ocurrieron los hechos.
9. ACTA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS N”0176, de fecha 30/10/2016, suscrita por funcionarios: PEDRO MARCANO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación del Estado Delta Amacuro dejan constancia de las evidencias colectadas en el lugar de los hechos.
10. RESULTADO DE SOLICITUD DE EXPERTICIA HEMATOLOGICA, oficio 9700-259-2759 de fecha 05/11/2016, solicitada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Tucupita al Laboratorio de Criminalística Ciudad Guayana, Estado Bolívar,(una gasa impregnada de una sustancia de color pardo rojiza)
11. RESULTADO DE SOLICITUD DE NECRODACTILIA R-17, oficio 9700-259-2760, de fecha 05/11/2016, solicitada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Tucupita al Departamento de Lofoscopia.
12. RESULTADO DE SOLICITUD DE PROTOCOLOGO DE AUTOPSIA, oficio 9700-259-2767, de fecha 05/11/2016, solicitada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Tucupita al Departamento de Patología Forense Ciudad Guayana, Estado Bolívar al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA (OCCISO)
13. RESULTADO DE SOLICITUD DE ACTA DE DEFUNCION, oficio 9700-259- 05/11/2016, solicitada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Científica Tucupita, dirigida al Registro Civil del Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, realizada al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA (OCCISO)
14. RESULTADO DE ¿OLICITUD DE ACTA DE ENTERRAMIENTO, oficio 9700-259- de fecha 05/11/2016, solicitada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Tucupita dirigida al Administrador del Cementerio Nuevo, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, realizada al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA (OCCISO).
15. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 05/112016, tomada ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Tucupita. la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA.
16. ACTA DE ENTREVISTA: de fecha 05/11/2016, tomada ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Tucupita del Estado Delta Amacuro compareció la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA.
17. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 05/11/2016 suscrita por el funcionario: CASTILLO JESLY, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Tucupita. donde dejan constancia de haberse trasladado hasta el Destacamento de Seguridad Urbana de la Guardia Nacional Bolivariana y sostener entrevista con el teniente ROA ROJAS JOSE MIGUEL, el cual le informo sobre la detención del ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA.
18. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 07/11/2016 suscrita por el funcionario: DETECTIVE CASTILLO JESLY, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Tucupita, donde dejan constancia que el ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA también está vinculado con el homicidio y lesiones llevadas por la investigación, K-1 6-0259-02927.
19. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 07/11/2016 suscrita por el funcionario DETECTIVE LUIS FRANCO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Tucupita, donde dejan constancia de la entrega en la boleta de citación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
20. ACTA DE INVESTIGACION PENAL: de fecha 05-11-2016, realizada por el funcionario DETECTIVE JOSE ROSARIO, adscrito al Área de Investigaciones Sub Delegación, al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística
21. ACTA DE INSPECCION TECNICA CRIMINALISTICA 02165: de fecha 05-11-2016, realizada por el COMISARIO Luis LOPEZ, DETECTIVE LUIS FRANCO, PEDRO MARCANO (TECNICO) y JOSE ROSARIO, adscrito al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas, hacia la siguiente dirección SECTOR LOS CEDROS, FINAL DE LA CALLE PRINCIPAL, VIA PUBLICA, TUCUPITA. ESTADO DELTA ACURO
22. ACTA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS N° 0179: realizada en fecha 05-11-2016, realizada por el funcionarios DETECTIVE PEDRO MARCANO, adscrito al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde se evidencia DOS (02) SEGMENTOS DE GASA IMPREGNADA DE UNA SUSTANCIA DE COLOR PARDO ROJIZA, DE PRESUNTA NATURALEZA HEMAT1CA.
23. INSPECCION TECNICA CRIMINALISTICA N 02165 y LEVANTAMIENTO FOTOGRAFICO DEL SITIO DEL SUCESO: realizada en fecha 05-11-201 6, por el funcionario DETECTIVE PEDRO MARCANO, en el sector los cedros, final de la calle principal, vía pública, Tucupita, Estado Delta Amacuro.
24. RESULTADO DE SOLICITUD DE EXPERTICIA HEMATOLOGICA, oficio 9700-259-2765 de fecha 05/11/2016, solicitada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística Delegación Tucupita al Laboratorio de Criminalística ciudad Guayana, Estado Bolívar SEGMENTOS DE GASA IMPREGNADA DE UNA SUSTANCIA DE COLOR PALIDO ROJIZO PRESUNTA NATURALEZA HEMATICA).
25. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 05-11-2016, realizada al ciudadano adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
26. SOLICITUD DE OTOCOLOGO DE AUTOPSIA, oficio 9700-259 de fecha 05111/2016, solicitada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Tucupita al Departamento de Patología Forense Ciudad Guayana, Estado Bolívar, realizada al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA (OCCISO)
27. SOLICITUD DE ACTA DE DEFUNCION, oficio 9700-259-2770, de fecha 05/11/2016, solicitada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Tucupita, dirigida al Registro Civil del Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, realizada al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA (OCCISO).
28. SOLICITUD DE ACTA DE ENTERRAMIENTO, oficio 9700-259-2761, de fecha 05/11/2016, solicitada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Tucupita dirigida al Administrador del Cementerio Nuevo. Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro realizada al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA (OCCISO).
29. ACTA DE INVESTIGACION PENAL: de fecha 05-11-2016, suscrita por el funcionario DETECTIVE CASTILLO JESLY, adscrito al Área de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien se traslado hasta el sector: CASA ELABORADA EN BLOQUES DE CEMENTO FRISADO, REVESTIDA CON PINTURA COLOR AZUL, CON PUERTA PRINCIPAL Y VENTANAS ELABORADAS EN METAL. REVESTIDAS CON PINTURA COLOR BLANCO, y realizo la identificación de IDENTIDAD OMITIDA.
30. ACTA DE ENTREVISTA: de fecha 07-11-2016, suscrita por el FUNCIONARIO DETECTIVE CAST1LLO JESLY, adscrito al área de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalista, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, a la ciudadana: IDENTIDAD OMITIDA.
31. ACTA DE ENTREVISTA: de fecha 07-11-2016, realizada por el funcionario DETECTIVE LUIS FRANCO, adscrito al cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, al ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA.
32. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 07-11-2016. realizada por el funcionario DETECTIVE LUIS FRANCO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, al ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA.
33. ACTA DE ENTREV1STA: de fecha 02-12-2016, realizada por la Fiscal Provisorio De La Fiscalía Segunda Del Ministerio Publico ROMELYS MALPICA, al ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA.
De igual forma se admiten las pruebas ofrecidas por la defensa Publica Segunda en Materia de Responsabilidad Adolescente
IV
APERTURA DEL JUICIO ORAL Y RESERVADO
Por las consideraciones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Se ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de uno de los delitos de AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1 del Código Penal, estos delitos con respecto de la victima el Ciudadano IDENTIDAD OMITIDA y los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 01 del Código Penal, ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el articulo 406 concatenado con el artículo 80 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal con respecto de las victimas IDENTIDAD OMITIDA. SEGUNDO: De conformidad con el artículos 197 y 198 del Código Orgánico Procesal Penal, las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y la defensa SE ADMITEN por cuanto fueron obtenidas en forma idónea, ser legales, lícitas, y por ser pertinentes y necesarias para la realización del Juicio Oral y Privado, de conformidad con lo establecido en los artículos 570 y 578 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: SE ORDENA LA APERTURA Y EL PASE A JUICIO ORAL Y PRIVADO, emplazándose a las partes presentes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente. Se instruye al Secretario a los fines de que remita las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes, Estado Delta Amacuro, en su debida oportunidad procesal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 579 Literales h) e, i) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. CUARTO: Se mantiene la PRISION PREVENTIVA COMO MEDIDA CAUTELAR, de conformidad con el artículo 581 de la Ley Orgánica Para La protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto no han variado las condiciones por las cuales las mismas se decretaron. QUINTO: Se acuerda la BOLETA DE REINTEGRO, dirigida al ciudadano: Director de la Policía del Estado Delta Amacuro. SEXTO: Se acuerda Oficiar a la Trabajadora Social a los fines de que realice el Informe Social. SEPTIMO: Líbrese Boleta de Notificación a los familiares de IDENTIDAD OMITIDA de la presente decisión. El Tribunal se reserva el lapso legal para fundamentar la presente decisión. Es todo, siendo las 11:50 horas de la mañana, se da por concluida la presente Audiencia. Se leyó y conformes firman.
La presente decisión se dicta de conformidad con el artículo 579 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes.
Regístrese, diaricese, déjese copia certificada, y remítase el Asunto al Tribunal de Juicio en el lapso de ley.
EL JUEZ (S)
ABG. CÉSAR E. ZORRILLA T.
LA SECRETARIA
ABG. FRANCISMAR RIVERO JARAMILLO