REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecucion de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
Tucupita, diez (10) de julio de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
ASUNTO: YP11-J-2017-000087
Visto que en la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar de Mediación, del presente asunto signado con el Nro. YP11-J-2017-000087, contentivo del procedimiento de DIVORCIO 185-A, interpuesto por los ciudadanos: DELIA MARGARITA ESTRADA GONZALEZ y MIGUEL JOSE CAPRIATA MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.V- 9.864.552 y V-8.950.887 en su orden, domiciliados la primera en la urbanización García de Espinoza, Calle 3, Casa Nº 28, Sector la Perimetral, de esta ciudad de tucupita Estado Delta Amacuro y el segundo de los nombrados en la Avenida Principal de Pica de cocuina, Casa S/N, de esta ciudad de tucupita Estado Delta Amacuro, visto que en la oportunidad fijada no comparecen los ciudadanos DELIA MARGARITA ESTRADA GONZALEZ y MIGUEL JOSE CAPRIATA MEDINA, plenamente identificados a la Audiencia Preliminar de Mediación, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara DESISTIDO el presente asunto de DIVORCIO 185-A, igualmente se le advierte a los Solicitantes Ciudadanos DELIA MARGARITA ESTRADA GONZALEZ y MIGUEL JOSE CAPRIATA MEDINA, que no podrán presentar nuevamente la solicitud antes de que transcurra un mes a contar de la presente fecha, devuélvanse los originales y se acuerda dejar en su lugar copias simples, se acuerda el cierre del presente asunto y su posterior remisión al archivo regional inactivo. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 11:51 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-J-2017-000087
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