REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
Tucupita, Once (11) de julio de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
ASUNTO: YH12-X-2017-000035
Visto que en la oportunidad para la celebración del el INICIO DE LA AUDIENCIA DE OPOSICIÓN A LAS MEDIDAS PREVENTIVAS, tal como lo prevé el Artículo 466-D de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con motivo de la Preparación de Pruebas en el Asunto YH12-X-2017-000035, Oposición interpuesta por la ciudadana LINA MAYLIN GONZALEZ CARABALLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.083.648, domiciliada en la Urbanización Delfín Mendoza, Carrera 1, Casa Nº 46, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, en contra de la Resolución de fecha 02-06-2017, que decreta Medida Provisional de Custodia, en la causa principal signada con el N° YP11-V-2017-000085, con motivo de Custodia, interpuesta por el ciudadano CARLOS DEL VALLE URRIETA VALERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-24.119.282, domiciliado en la vereda 16, casa n° 11, del sector I de la Urbanización Hacienda del Medio, Tucupita Estado Delta Amacuro, en beneficio de la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 02 años de edad. Vista la incomparecencia de la parte opositora Ciudadana LINA MAYLIN GONZALEZ CARABALLO, y vista la incomparecencia de la parte demandante en la causa principal a la celebración de la Audiencia de Oposición de Medidas Preventivas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 466-E de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara DESISTIDO el presente asunto de OPOSICIÓN A LAS MEDIDAS PREVENTIVAS, en consecuencia vista la incomparecencia de la parte opositora y del demandado a la oportunidad fijada, se acuerda el cierre del presente asunto y su posterior remisión al archivo regional inactivo. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 9:36 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M:
YH12-X-2017-000035
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