REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
Tucupita, Tucupita, once (11) de julio de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º

ASUNTO: YP11-V-2017-000105
Visto el Convenimiento al cual llegaron las partes en la oportunidad para la celebración del inicio de la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, del presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2017-000105, contentivo del procedimiento de Revisión de Obligación de Manutención interpuesto por la ciudadana: FIAMA ANYELINE RIVAS MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-21.082.514, residenciada en la siguiente dirección: Urbanización Delfín Mendoza Calle 06, Casa Nº 39, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro; contra el ciudadano: JESUS MANUEL GOMEZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.073.107, teléfono 0424-9355868, domiciliado en la Urbanización Delfín Mendoza Calle 06, Casa Nº 39, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, en beneficio de los niños niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quienes cuentan con 06 y 04 años de edad respectivamente. Vista la voluntad de las partes tal como se desprende del acta levantada, y no siendo contravenido derecho alguno, ni lesión a interés legítimo ninguno, al contrario satisface a los niños precitados, a un nivel de vida adecuado dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos. El Ciudadano JESUS MANUEL GOMEZ GOMEZ, antes identificado está de acuerdo en aumentar la Obligación de Manutención que fuera fijada por ante este Tribunal; en los siguientes términos:
PRIMERO: Se compromete a pasar como obligación de manutención mensual, para sus hijos, el equivalente Treinta por ciento (30%) del salario mensual que devenga por ante la Gobernación del Estado Delta Amacuro.
SEGUNDO: De igual manera me comprometo a aportar el Treinta por ciento (30%) de los bonos, bono vacacional, Aguinaldos, y Seis Mensualidades de las prestaciones sociales en caso de retiro o despido y otros beneficios, por lo que se acuerda librar oficio a la Secretaria General Sectorial de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Delta Amacuro a los fines de que realicen los descuentos de los porcentajes antes indicados.
TERCERO: Así mismo se compromete a continuar aportando el cincuenta por ciento (50%) de los gastos que se generen por concepto de compras de medicina y pago de honorarios médicos, previa presentación de factura, récipes e informes médicos por parte de la madre.
CUARTO: Se compromete a continuar aportando el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de uniformes escolares y útiles Escolares, para el 30 de Agosto de cada año, en beneficio de sus hijos.
QUINTO: La ciudadana FIAMA ANYELINE RIVAS MORENO, antes identificada acepta la propuesta hecha por el padre de sus hijos y solicitó al Tribunal que los porcentajes ofrecidos sean depositados en la cuenta de Ahorro del Banco Bicentenario Nº 0175-0096-140061847033, la cual se aperturó para tal fin y está a nombre de sus hijos los Hermanos GOMEZ RIVAS y administrada por mi persona; así mismo solicito al Tribunal se homologue el presente acuerdo y se cierre y archive el presente asunto.
No existiendo controversia alguna sobre la cual deba pronunciarse este Despacho imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente. Adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. Y Así se decide.
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario






Hora de Emisión: 2:25 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2017-000105