REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
Tucupita, trece (13) de julio de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
ASUNTO: YP11-H-2017-000103
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los ciudadanos KILVER ERNESTO MILLAN, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.566.430, residenciado en los cocos, vía principal, casa s/n, punto de referencia por la entrada del modulo asistencial, al final, al lado de un terreno baldío de esta ciudad, profesión u oficio obrero, teléfono 0424-9062849, y AIDELIS JOSEFINA REYES GONZALEZ, quien es Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.675.327, residenciada en los cocos, vía principal, casa s/n, punto de referencia por la entrada del modulo asistencial al final, al lado de la casa de la señora Erika Bello, de esta ciudad, profesión u oficio Ama de Casa, teléfono 0426-2966615, Convenimiento éste suscrito por ante la Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, en fecha 03 de julio de 2017, el cual fue presentado por ante este Circuito en fecha 07-07-2017, siendo admitido en fecha 10-07-2017, en beneficio de su hijo, el niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien cuenta con un (01) año de edad. El referido Convenimiento, fue suscrito por los ciudadanos antes identificados en los siguientes términos: “El padre se compromete a suministrar a su hijo, las siguientes cantidades de dinero:
PRIMERO: El padre, se compromete a pasar como obligación de manutención, para su hijo, la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 15.000,00) mensuales, los cuales serán descontados en la última quincena, directamente de la nomina de Alcaldía del Municipio Tucupita de este estado, en la cual labora el padre, se acuerda librar el oficio respectivo a los fines de que realicen los descuentos correspondientes en beneficio del niño de auto.
SEGUNDO: el padre ofrece el 50% de medicinas y gastos médicos previa presentación de facturas, hecha por la madre y participado por cualquier medio al padre.
TERCERO: y el 50% de los gastos de útiles y uniformes escolares, para el 20 de agosto de cada año.
CUARTO: el padre, se compromete a incrementar el monto de la obligación de manutención en un 25 % cada vez que le sea aumentado el salario.
QUINTO: la Madre, acepta en todas y cada una de sus partes para beneficio de su hijo ya nombrado las condiciones antes descritas.
SEXTO: El padre y la madre, finalmente ambas partes solicitan que el presente acuerdo sea homologado por ante el tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial.
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a su hijo, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente Convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de Convenimiento, debidamente certificada a la Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, con inserción de la presente Resolución Homologatoria.
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 11:16 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-H-2017-000103
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