REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
Tucupita, trece (13) de julio de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º

ASUNTO: YP11-H-2017-000104
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los ciudadanos OSAEM NASR NASSER, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.731.538, residenciado en las Malvinas, vía principal, por la calle del taller mecánico, detrás del hotel la estancia, casa sin número, de este estado, profesión u oficio comerciante, teléfono 0424-9686128, y KAREN VANESSA MARCANO DIAZ, quien es Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.118.715, residenciada en el Barrio 19 de abril, calle 6, casa s/n, punto de referencia frente de la aldea de esta ciudad, profesión u oficio Técnico, teléfono 0424-9703681, Convenimiento éste suscrito por ante la Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, en fecha 03 de julio de 2017, el cual fue presentado por ante este Circuito en fecha 06-07-2017, siendo admitido en fecha 10-07-2017, en beneficio de su hijo, el niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien cuenta con nueve (09) meses de nacido. El referido Convenimiento, fue suscrito por los ciudadanos antes identificados en los siguientes términos: “El padre se compromete a suministrar a su hijo, las siguientes cantidades de dinero:
PRIMERO: El padre, se compromete a pasar como obligación de manutención, para su hijo, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 50.000,00) mensuales, los cuales serán depositados a la madre en la cuenta bancaria corriente N° 0102-0619-760000056601, a nombre de la madre titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.118.715, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.118.715.
SEGUNDO: el padre ofrece para el mes de diciembre el 50% de calzados y vestidos.
TERCERO: el padre ofrece el 50% de medicinas y gastos médicos previa presentación de facturas, hecha por la madre.
CUARTO: el padre ofrece el 50% de útiles y uniformes escolares.
QUINTO: el padre, se compromete a incrementar el monto de la obligación de manutención en un 30 % cada vez que le sea aumentado el salario mínimo.
SEXTO: la Madre, acepta en todas y cada una de sus partes para beneficio de su hijo ya nombrado las condiciones antes descritas.
SEPTIMO: El padre y la madre, finalmente ambas partes solicitan que el presente acuerdo sea homologado por ante el tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial.
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a su hijo, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente Convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de Convenimiento, debidamente certificada a la Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, con inserción de la presente Resolución Homologatoria.
La Jueza Provisoria,

Abg. Vilma Martorelli
El Secretario






Hora de Emisión: 11:02 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-H-2017-000104