REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
Tucupita, trece (13) de julio de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º

ASUNTO: YP11-H-2017-000106
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE REVISION DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrito por los Ciudadanos; EDGAR EDUARDO SALAZAR, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.054.965, residenciado en calle 5 de julio, casa n° 72, parroquia San José de esta ciudad, diagonal al restaurant el colibrí, profesión u oficio obrero, teléfono 0426-6972350, y MARIA GABRIELA RAMOS MARTINEZ, quien es Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.905.198, residenciada en los Chaguaramos, calle las delicias, casa s/n, cerca del terreno del próximo simoncito, parroquia Leonardo Ruiz Pineda, de esta Ciudad, profesión u oficio comerciante, Convenimiento éste suscrito por ante la Fiscal Cuarto Encargada del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, en fecha 29 de junio de 2017, el cual fue presentado por ante este Circuito en fecha 07-07-2017, siendo admitido en fecha 10-07-2017, en beneficio de su hijo, el niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien cuenta con seis (06) años de edad, en los siguientes términos:
PRIMERO: el padre compartirá con su hijo los días domingos y lunes, lo buscara en la casa de la madre el día domingo a las 09:00 de la mañana y lo entregara el día lunes a las 06:00 de la tarde.
SEGUNDO: el padre, en la semana santa compartirá con su hijo desde las 07:00 de la mañana hasta las 12:00 del mediodía, luego lo buscara a las 7 pm y lo regresara al otro día a las 08:00 am, luego se alternara el año siguiente con la madre la semana de los carnavales.
TERCERO: el padre, se llevara a su hijo desde el 15 de julio hasta el 15 de agosto, lo buscara a la casa de la madre desde las 07:00 de la mañana hasta las 12:00 del mediodía, lo buscara a las 7 pm u lo entregara a la madre al día siguiente a las 8 am.
CUARTO: el padre se llevara a su hijo la semana del 18 al 24 de diciembre, lo buscara en la casa de la madre a las 07:00 de la mañana hasta las 12:00 del mediodía. Y cada día lo buscar a las 07:00 de la noche y lo regresara a la madre a las 8:00 de la mañana del día siguiente.
QUINTO: la ciudadana MARIA GABRIELA RAMOS MARTINEZ, acepto el Régimen de Convivencia Familiar establecido en este acto, para beneficio de su hijo ya nombrado en las condiciones antes descritas.
SEXTO: el padre y la madre, finalmente solicitan que el presente acuerdo sea homologado por ante el tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a su hijo, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 27, 385, 387, 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten, guardando el original del presente Convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de Convenimiento, debidamente certificada a la Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, con inserción de la presente Resolución Homologatoria.
La Jueza Provisoria,

Abg. Vilma Martorelli
El Secretario






Hora de Emisión: 11:20 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-H-2017-000106