REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
Tucupita, trece (13) de julio de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
ASUNTO: YP11-V-2017-000048
Visto el contenido del escrito presentado por los ciudadanos FRANCISCO JOSE BEJARANO CAMACARO y JHONYZA DEL JESUS MARCANO TOVAR, plenamente identificados en autos, en el presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2017-000048, contentivo del procedimiento de Obligación de Manutención, en beneficio del niño; (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de seis (06) años de edad. Vista la voluntad de las partes tal como se desprende del escrito presentado, y no siendo contravenido derecho alguno, ni lesión a interés legítimo ninguno, al contrario satisface al niño precitado, a un nivel de vida adecuado dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en relación a los acuerdos suscritos, en los siguientes términos:
PRIMERO: el padre se compromete a cumplir con la manutención de su hijo (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), aportando la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) mensuales, que serán depositados en la cuenta corriente N° 0102-0640-54-0006101103, del Banco de Venezuela, a nombre de la ciudadana JHONYZA DEL JESUS MARCANO TOVAR.
SEGUNDO: igualmente se compromete el padre a cumplir con lo referente a los útiles escolares, bonificación de fin de año.
TERCERO: la ciudadana JHONYZA DEL JESUS MARCANO TOVAR, antes identificada manifiesta estar conforme con la propuesta hecha por el padre de su hijo Ciudadano FRANCISCO JOSE BEJARANO CAMACARO, por ultimo solicitan al Tribunal que el presente convenio sea Homologado y que se archive la presente causa.
No existiendo controversia alguna sobre la cual deba pronunciarse este Despacho imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente. Adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. Y Así se decide.
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 9:57 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2017-000048
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