REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
Tucupita, trece (13) de julio de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º

ASUNTO: YP11-V-2017-000075
Visto que en la oportunidad para la celebración del inicio de la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, del presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2017-000075, contentivo del procedimiento de CUSTODIA, interpuesto por el ciudadano HIMBER EDUARDO CHIGUITA CELIS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.907.295, domiciliado en la urbanización Curagua, Manzana 30, Casa Nº 07, Puerto Ordaz, Estado Bolívar, contra la ciudadana KATIE CLAUDETTE ALFONSO RAMKISSOON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.215.042, residenciada en la prolongación de la Avenida San Cristóbal, Casa Nº 17, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, en beneficio de las niñas (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 06 y 01 años de edad respectivamente. Vista la incomparecencia de la parte demandante HIMBER EDUARDO CHIGUITA CELIS, plenamente identificado en autos; compareciendo la parte demandada ciudadana KATIE CLAUDETTE ALFONSO RAMKISSOON, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara DESISTIDO el presente asunto de CUSTODIA, igualmente se le advierte al demandante Ciudadano HIMBER EDUARDO CHIGUITA CELIS, plenamente identificado en autos, que no podrá presentar nuevamente la pretensión antes de que transcurra un mes a contar de la presente fecha, en consecuencia se acuerda el cierre del presente asunto y su posterior remisión al archivo regional inactivo. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario






Hora de Emisión: 9:51 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2017-000075