REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Estado Delta Amacuro.
Tucupita, catorce de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: YP11-H-2017-000107
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrito por los Ciudadanos DANIEL JOSE VELASQUEZ MAIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.216.661, residenciado en la Avenida Orinoco, San Rafael, Barrio La Victoria, casa s/n, punto de referencia frente a la calle principal de la Floresta, parroquia San Rafael, Tucupita estado Delta Amacuro, teléfono 0424-9087436, profesión u oficio: Operador de Planta en Petrodelta, campo Tucupita y MAIRANGEL JOSEFINA ARTEAGA NATERA, quien es Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.256.516, profesión o oficio: Administradora, residenciada en El Dorado, urbanización Los Naranjos, calle principal, casa s/n, punto de referencia frente al aeropuerto, parroquia Sifontes, estado Bolívar, teléfono 0414-8586502; convenimiento éste suscrito por ante la Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, en fecha 30 de junio de 2017, el cual fue presentado por ante este Circuito en fecha 10-07-2017, siendo admitido en fecha 11-07-2017, en beneficio de su hijo, el niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien cuenta con cuatro (04) años de edad, en los siguientes términos:
PRIMERO: La Madre se llevará a su hijo el último fin de semana de cada mes, lo buscará en el hogar paterno el día viernes a las 4:00 p.m. y lo regresará el domingo a las 07:00 de la noche.
SEGUNDO: La Madre compartirá con el niño durante la Semana Santa, lo buscara el lunes a las 9:00 a.m. y lo retornará al hogar paterno el domingo de resurrección a las 07:00 p.m., se alternara con el padre el año siguiente con la semana de carnaval.
TERCERO: La madre compartirá con su hijo desde el 18-12-2017 hasta el 26-12-2017; lo buscara en la casa paterna el 18-12-2017 a las 02:00 p.m. y lo entregara el 26-12-2017, a las 6:00 p.m.
CUARTO: El niño, el día de las madres compartirá con la madre y el día del padre compartirá con el padre.
QUINTO: La ciudadana JHOANA CECILIA ZABALETA HERNANDEZ, acepto el Régimen de Convivencia Familiar establecido, para beneficio de su hijo ya nombrado en las condiciones antes descritas.
SEXTO: el padre y la madre, finalmente solicitan que el presente acuerdo sea homologado por ante el Tribunal de Protección de niños, niñas y adolescentes.
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a su hijo, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 27, 385, 387, 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de Convenimiento, debidamente certificada a la Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, con inserción de la presente Resolución Homologatoria.
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 10:03 AM
Asistente que realizo la actuación: VM.-
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