REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Estado Delta Amacuro.
Tucupita, catorce de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: YP11-H-2017-000109
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrito por los Ciudadanos JOSE VICENTE MARCANO VALDERREY, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.483.631, residenciado en Barrio Jerusalén II, primera entrada después del caño, la cuarta casa a mano derecha, casa de dos plantas, casa s/n, Tucupita estado Delta Amacuro, teléfono: 04148536848, profesión u oficio: Docente y BIANCA ALEXANDRA FIGUERA GOMEZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.073.760, profesión o oficio: Técnico, residenciada en la urbanización Delfín Mendoza, calle la Casona, antiguo guamo, casa numero 14, diagonal al hotel Los Manglares, teléfono: 0287-7216192 y 04148614790; convenimiento éste suscrito por ante la Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, en fecha 07 de julio de 2017, el cual fue presentado por ante este Circuito en fecha 11-07-2017, siendo admitido en fecha 12-07-2017, en beneficio de su hijo, el niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien cuenta con ocho (08) años de edad, en los siguientes términos:
PRIMERO: El Padre compartirá con sus hijo todos los días, de lunes a viernes, desde la 1:45 de la tarde hasta las 4:00 de la tarde, así mismo un fin de semanada cada 15 días.
SEGUNDO: El Padre, compartirá con su hijo las vacaciones escolares; una semana con el padre y una semana con la madre.
TERCERO: El padre, compartirá con su hijo desde el 18 de Diciembre al 24 de Diciembre y se alternará con la madre, la semana del 31 de Diciembre del siguiente año.
CUARTO: La ciudadana BIANCA ALEXANDRA FIGUERA GOMEZ, acepto el Régimen de Convivencia Familiar establecido, para beneficio de su hijo ya nombrado en las condiciones antes descritas.
SEXTO: el padre y la madre, finalmente solicitan que el presente acuerdo sea homologado por ante el Tribunal de Protección de niños, niñas y adolescentes.
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a su hijo, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 27, 385, 387, 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de Convenimiento, debidamente certificada a la Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, con inserción de la presente Resolución Homologatoria.
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 9:57 AM
Asistente que realizo la actuación: VM.-
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