REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Estado Delta Amacuro.
Tucupita, catorce de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: YP11-H-2017-000110

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los ciudadanos JOSE VICENTE MARCANO VALDERREY, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.483.631, residenciado en Barrio Jerusalén II, primera entrada después del caño, la cuarta casa a mano derecha, casa de dos plantas, casa s/n, Tucupita estado Delta Amacuro, profesión u oficio: docente, teléfono 04148536848 y BIANCA ALEXANDRA FIGUERA GOMEZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.073.760, residenciada en la Urbanización Delfín Mendoza, sector la Casona (antiguo guamo), casa no. 14, Tucupita estado Delta Amacuro, profesión u oficio: Técnico; convenimiento éste suscrito por ante la Fiscal Cuarto Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, en fecha 07 de julio de 2017, el cual fue presentado por ante este Circuito en fecha 10-07-2017, siendo admitido en fecha 12-07-2017, en beneficio de su hijo, el niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien cuenta con ocho (08) años de edad. El referido Convenimiento, fue suscrito por los ciudadanos antes identificados en los siguientes términos: “El padre se compromete a suministrar a su hijo, las siguientes cantidades de dinero:
PRIMERO: El padre, se compromete a pasar como obligación de manutención, para su hijo antes nombrado, la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 45.000,00), mensuales, los cuales solicita le sean descontados directamente de la nómina de la Gobernación del Estado Delta Amacuro, ente gubernamental en el cual labora.
SEGUNDO: El padre ofrece el 50% de calzados y vestidos para su hijo supra mencionado para el 10 de diciembre de cada año.
TERCERO: El padre, ofrece el 50% de los gastos médicos y medicina, previa presentación de facturas hecha por la madre y participado por cualquier medio al padre.
CUARTO: El padre ofrece el 50% de los gastos de útiles y uniformes escolares, para el 15 de septiembre de cada año.
QUINTO: El padre, se compromete a incrementar el monto de la obligación de manutención en un 45 % cada vez que el ejecutivo nacional aumente el salario mínimo.
SEXTO: la Madre, acepta en todas y cada una de sus partes para beneficio de su hijo ya nombrado las condiciones antes descritas.
SEPTIMO: El padre y la madre, finalmente ambas partes solicitan que el presente acuerdo sea homologado por ante el tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial.
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a su hijo, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. Líbrese el oficio correspondiente a la Gobernación del Estado Delta Amacuro. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente Convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de Convenimiento, debidamente certificada a la Fiscal Cuarto Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, con inserción de la presente Resolución Homologatoria.
La Jueza Provisoria,

Abg. Vilma Martorelli
El Secretario