REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
Tucupita, catorce (14) de julio de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
ASUNTO: YP11-J-2017-000091
Vista las anteriores actuaciones solicitadas por la ciudadana: VIVIAN DEL VALLE MEDRANO OLIVARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-24.119.026, domiciliada en el Jobo, Transversal 6, Casa S/N, por frente al tanque, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, quien actúa en su propio nombre y en beneficio de los niños (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 07, 05 y 01 año de edad respectivamente, promovidas y evacuadas como fueron las declaraciones de los testigos, los ciudadanos JOSE JESUS SALAZAR MATA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.862.121, domiciliado en La Urbanización La Unidad, Sector El Pollito, Calle Principal, Casa Nº 13, San Félix Estado Bolívar e YLYCHT RAFAEL VALDIVIESO ESPINOZA, YLYCHT RAFAEL VALDIVIESO ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.115.715, domiciliado en El Palomar, Calle principal, Casa Nº 01, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, en su condición de testigos, en su orden, y cumplidas como fueron las formalidades de Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de conformidad con lo establecido en los artículos 177, parágrafo segundo, literal “k” y 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 937 del Código de Procedimiento Civil conformidad con el artículo y los artículos 822 y 823 del Código Civil, salvo derechos de terceros, Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de la solicitante ciudadana: VIVIAN DEL VALLE MEDRANO OLIVARES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.119.026, en su condición de Concubina, y los niños: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 07, 05 y 01 año de edad respectivamente; en sus condiciones de hijos, la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos, de quien en vida respondiera al nombre de ROYDER JOSE MARTINEZ MARCANO, quien tenía pare el momento de su fallecimiento el número de Cédula de Identidad Nº V-18.659.143, venezolano, soltero, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales con sus resultas dejando copia debidamente certificada en el archivo de este Tribunal. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 8:48 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-J-2017-000091
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