REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Estado Delta Amacuro.
Tucupita, diecisiete de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: YH11-V-2007-000213
Revisado como ha sido el presente asunto y visto el contenido del Informe de Seguimiento elaborado en fecha 10-07-2017, por el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, remitido mediante oficio signado con el número 0103-2017, de fecha 10-07-2017, donde concluyen que el adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 15 años de edad, continúa bajo la responsabilidad de su madre custodiadora, Ciudadana DARMELIS DEL VALLE NARVÁEZ BELLO, quien lo ha cuidado y cubierto todas sus necesidades desde que se encuentra bajo su responsabilidad. Que el adolecente es querido y aceptado en el hogar por todo el grupo familiar, que realiza cursos bajo la supervisión de la custodiadora. Observan al adolescente físicamente sano y se encuentra muy bien. Que el hogar de la madre custodiadora presenta las condiciones física ambiental y socio económico para que el adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes) continúe residiendo en el mismo. Que el adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes) desea continuar residiendo en el hogar de la custodiadora y bajo sus cuidados. Que la Ciudadana DARMELIS desea seguir siendo su representante legal, sin quitarle los derechos a la madre biológica de estar y compartir con su hijo cuando lo desee.
Ahora bien, por cuanto han transcurrido más de seis meses desde que fue ratificada la colocación familiar, tal como lo establece el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al señalar:
Artículo 131. Modificación y revisión.
Las medidas de protección, excepto la adopción, pueden ser sustituidas, modificadas o revocadas, en cualquier momento, por la autoridad que las impuso, cuando las circunstancias que las causen varíen o cesen.
Estas medidas deben ser revisadas, por lo menos cada seis meses a partir del momento en que son dictadas para evaluar si las circunstancias que las originaron se mantienen, han variado o cesado, con el fin de ratificarlas, sustituirlas, complementarlas o revocarlas según sea el caso (Cursivas de éste Tribunal)
Visto que la armonía entre la familia y el adolescente de autos se ha mantenido de una manera armónica, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, haciendo uso de las amplias facultades legales que le confiere la Ley, como directora del proceso y garante de los derechos del adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes), y de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve:
PRIMERO: RATIFICAR LA COLOCACIÓN FAMILIAR EN FAMILIA SUSTITUTA en favor del adolescente de autos (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes), para continuar siendo ejecutada en el hogar sustituto de la Ciudadana DARMELYS DEL VALLE NARVÁEZ BELLO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.515.199, ubicada en la Calle Pativilca, Nro. 87, de la Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro. Y así se decide.
SEGUNDO: Se ordena el seguimiento de la medida de Colocación Familiar por parte del Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial, cada seis (06) meses.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Dada firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes del de la Circunscripción Judicial Del Estado Delta Amacuro, A LOS DIECISIETE (17) DIAS DEL MES DE JULIO DE 2017. AÑOS 207° DE LA INDEPENDENCIA Y 158° DE LA FEDERACIÓN.
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 12:50 PM
Asistente que realizo la actuación: VM.-
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