REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Estado Delta Amacuro.
Tucupita, diecisiete de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: YH12-X-2011-000743

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, y visto el contenido de la diligencia presentada por los Ciudadanos GRENYER JOSE, YARITMAR JOSE COTUA THOMAS y JOSE GREGORIO COTUA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-26.909.019, V-25.398.509 y V-14.487.416, en donde manifestaron la voluntad de desistir del presente asunto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, cuyas beneficiarias son las Jóvenes adultas GRENYER JOSE y YARITMAR JOSE COTUA THOMAS, quienes expusieron, que cursa por ante este circuito judicial una solicitud de obligación de manutención en relación con el asunto YH12-X-2011-000743, donde aparece como obligado el ciudadano JOSE GREGORIO COTUA, antes identificado, ahora bien, en virtud de que han cumplido la mayoría de edad, tienen hogares conformados y se encuentran trabajando para proveerse su propio sustento, por ello han decidido voluntariamente desistir de la obligación de manutención, y solicitan sea levantada la medida de embargo que recaen sobre el sueldo y demás beneficios laborales que puedan corresponder al Ciudadano Obligado, por ante la Dirección de Educación del Estado Delta Amacuro y vista la manifestación quienes libres de coacción, dicen estar de acuerdo con lo expuesto y de manera voluntaria solicitan que se homologue el convenimiento y visto como quiera que la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, entre sus principios rectores se encuentra el de la simplificación de los actos, lo cual le faculta al Juez o Jueza de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a darle oportuna respuesta a los justiciables, sin que impere formalismo alguno, y observado que se desprende el deseo de extinguir el presente proceso, y no siendo contravenido derecho alguno, ni lesión de interés legítimo, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 452, 177, 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el artículo 263 del código de Procedimiento Civil, Homologa como en efecto así hace en este acto, el Desistimiento del presente proceso de OBLIGACION DE MANUTENCION, y por cuanto no hay controversia alguna que dirimir se acuerda librar oficio a la Dirección de Educación del Estado Delta Amacuro, Secretaría General de Recursos Humanos de la Dirección de Educación del Estado Delta Amacuro, a los fines de que deje sin efecto la medida de embargo que recae sobre el sueldo y demás beneficios que percibe el Ciudadano JOSE GREGORIO COTUA, titular de la cedula de identidad Nº V-14.487.416, en consecuencia una vez librado el oficio respectivo, se procederá al cierre del presente asunto y su posterior remisión al archivo regional inactivo. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,

Abg. Vilma Martorelli
El Secretario










Hora de Emisión: 12:56 PM
Asistente que realizo la actuación: VM.-