REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Estado Delta Amacuro.
Tucupita, diecisiete de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: YP11-J-2016-000130
Solicitantes: JUAN JAVIER SANCHEZ HERRERA y MARIA MAGDALENA DEL VALLE RAMIREZ ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-16.215.777 y V-18.385.176, respectivamente.
Causa: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.
II.-De las Actuaciones de las Partes y el Tribunal
En fecha 24 de mayo de 2016, fue presentado por ante este Despacho Judicial, por los Ciudadanos JUAN JAVIER SANCHEZ HERRERA y MARIA MAGDALENA DEL VALLE RAMIREZ ROMERO, escrito de Separación de Cuerpos, la cual fue declarada en fecha 17-07-2016, y en fecha 27-07-2017, comparece por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, la ciudadana MARIA MAGDALENA DEL VALLE RAMIREZ ROMERO y solicita que se decrete la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio. Mediante auto de fecha 29 de junio de 2017, se ordena librar boleta al Ciudadano JUAN JAVIER SANCHEZ HERRERA, a los fines de que emita su pronunciamiento acerca de la conversión y en fecha 07 de Julio de 2017, el ciudadano antes nombrado, solicita que se decrete la conversión de la separación de cuerpos en divorcio y siendo la oportunidad legal correspondiente quien suscribe se pronuncia en los siguientes términos.
III.-De los Alegatos de las Partes
Que en fecha 19 de diciembre de 2008, Contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, tal como se evidencia del acta de matrimonio que anexaron y que riela al folio 03, del presente asunto. Que fijaron su último domicilio en la Calle San Cristóbal, casa s/n, Tucupita Estado Delta Amacuro. Que de esa unión matrimonial, procrearon a la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de cuatro (04) años de edad. Durante el matrimonio no adquirieron ni bienes que liquidar.
IV.-Dispositiva del Presente Fallo
Cumplidos como han sido los extremos exigidos por el Código Civil, para la conversión solicitada; Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección De Niños, Niñas y Adolescentes De la Circunscripción Judicial Del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. Declara CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los Cónyuges JUAN JAVIER SANCHEZ HERRERA y MARIA MAGDALENA DEL VALLE RAMIREZ ROMERO, anteriormente identificados en autos. En consecuencia de ello, queda disuelto el vínculo matrimonial que los unía, celebrado, en fecha 19 de diciembre de 2008, Contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, tal como se evidencia del acta de matrimonio que anexaron y que riela al folio 03, del presente asunto. Y así, se establece. Cúmplase.- PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Dada firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y ejecución De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes del de la Circunscripción Judicial Del Estado Delta Amacuro, A LOS DIECISIETE (17) DIAS DEL MES DE JULIO DE 2017. AÑOS 207° DE LA INDEPENDENCIA Y 158° DE LA FEDERACIÓN.
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 12:18 PM
Asistente que realizo la actuación: VM.-
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