REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecucion de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
Tucupita, diecisiete (17) de julio de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
ASUNTO: YP11-J-2017-000079
Visto que en la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar de Mediación, del presente asunto signado con el Nro. YP11-J-2017-000079, contentivo de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a solicitud de la ciudadana: ZULEIMA COROMOTO BRITO CHAPARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-17.934.770, de este domicilio, y quien actúa en representación de su hijo y en beneficio de la niña: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 07 y 02 años se edad respectivamente. Visto que se deja constancia que no compareció la parte solicitante ciudadana ZULEIMA COROMOTO BRITO CHAPARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-17.934.770, de este domicilio, y quien actúa en representación de su hijo y en beneficio de la niña: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 07 y 02 años se edad respectivamente, a la oportunidad fijada para la Audiencia Preliminar de Mediación, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara: DESISTIDO el presente asunto de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; igualmente se le advierte a la solicitante ciudadana ZULEIMA COROMOTO BRITO CHAPARRO, antes identificada, que no podrá presentar nuevamente la presente solicitud antes de que transcurra un mes a contar de la presente fecha, se acuerda devolver la documentación original a la parte solicitante y dejar en su lugar copias simples y; en consecuencia se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 9:37 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-J-2017-000079
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