REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Estado Delta Amacuro.
Tucupita, diecisiete de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: YP11-J-2017-000097

Visto el contenido del acta levantada en la audiencia preliminar de mediación, de fecha 14-07-2017, en el asunto signado con el Nro. YP11-J-2017-000097, contentivo del procedimiento de DIVORCIO 185-A, interpuesto por los ciudadanos YESIKA MARIA MORILLO OJEDA y LUIS RAMON BRITO MADRID, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.216.740 y V-12.547.459, domiciliados ambos en Calle La Planta, Casa Nº 48, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro; en donde los solicitantes manifestaron su deseo de desistir de la acción y del procedimiento , en el presente asunto contentivo de DIVORCIO 185-A, y vista la manifestación de quien libre de coacción, dice de manera voluntaria desistir del mismo y visto como quiera que la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, entre sus principios rectores se encuentra el de la simplificación de los actos, lo cual le faculta al Juez o Jueza de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a darle oportuna respuesta a los justiciables, sin que impere formalismo alguno, y observado que se desprende el deseo de extinguir el presente proceso, y no siendo contravenido derecho alguno, ni lesión de interés legítimo, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 452, 177, 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el artículo 263 del código de Procedimiento Civil, Homologa como en efecto así hace en este acto, el desistimiento del presente proceso de DIVORCIO 185-A, y por cuanto no hay controversia alguna que dirimir, procédase al cierre y archivo del presente asunto y su posterior remisión al archivo regional inactivo, una vez vencido el lapso legal establecido. Cúmplase.-
La Jueza Provisoria,

Abg. Vilma Martorelli
El Secretario







Hora de Emisión: 1:04 PM
Asistente que realizo la actuación: VM.-