REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Estado Delta Amacuro.
Tucupita, diecisiete de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: YP11-V-2017-000103

Visto el convenimiento al cual llegaron las partes en la oportunidad para la celebración del inicio de la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, del presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2017-000103, contentivo del procedimiento de Obligación de Manutención interpuesto por la ciudadana NEUMARIZ DEL CARMEN VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.790.780, domiciliada en la Comunidad de Palo Blanco, Segunda Calle, al lado del Modulo Policial, Casa S/N, del Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, en contra del ciudadano GERMAN MARCELINO CEDEÑO MAURERA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.211.859, residenciado en San Juan, detrás del C.I.C.P.C., Casa S/N, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, en beneficio de los Adolescentes y la Joven Adulta (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y GEOLBELIS DEL VALLE CEDEÑO VASQUEZ, de 16, 14 y 18 años de edad respectivamente. Vista la voluntad de las partes tal como se desprende del acta levantada, y no siendo contravenido derecho alguno, ni lesión a interés legítimo ninguno, al contrario satisface al niño precitado, a un nivel de vida adecuado dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos:
PRIMERO: Me comprometo a pasar como obligación de manutención mensual, el equivalente al TREINTA POR CIENTO (30%) del salario integral que devengo mensualmente por concepto de Obligación de Manutención Mensual.
SEGUNDO: El padre se comprometo aportar el TREINTA POR CIENTO (30%) del Bono Vacacional, Aguinaldos y cualquier otro beneficio que percibe por ante la Universidad Territorial Deltaica “Francisco Tamayo”; así como el CIEN POR CIENTO (100%) de los beneficios que gozan mis hijos por contratación colectiva, por lo que solicita se oficie a la Dirección de Recursos Humanos a los fines de que se realicen los descuentos de los porcentajes antes ofrecidos.

TERCERO: Así mismo se compromete a aportar el Cincuenta por Ciento (50%) por concepto de gastos médicos y medicinas, que no cubra el Seguro de H.C.M., previa presentación de informes médicos, récipes y facturas por parte de la progenitora.

CUARTO: se comprometió a pagar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de uniformes escolares y útiles Escolares.

QUINTO: La Ciudadana NEUMARIZ DEL CARMEN VASQUEZ, antes identificada acepta la propuesta hecha por el padre de sus hijos y solicita que dichos porcentajes y cantidades de dinero sean depositadas en una Cuenta de Ahorro, que ordene este Tribunal aperturar con saldo cero a nombre de mis hijos los Adolescentes (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y de la Joven Adulta GEOLBELIS DEL VALLE CEDEÑO VASQUEZ, de 16, 14 y 18 años de edad respectivamente y administrada por su persona; así mismo solicita al Tribunal se homologue el presente acuerdo, se cierre y archive el presente asunto.
No existiendo controversia alguna sobre la cual deba pronunciarse este Despacho imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente. Adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. Y Así se decide.
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario






Hora de Emisión: 12:45 PM
Asistente que realizo la actuación: VM.-