REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecucion de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
Tucupita, diecinueve (19) de julio de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º

ASUNTO: YH12-X-2011-000383
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, y visto el contenido de la diligencia presentada por los Ciudadanos JOSE GREGORIO, OSCAR ALBERTO y VALENTINA JOSE GIL LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-20.567.646, V-25.672.810 y V-25.672.811, y por el padre, Ciudadano JOSE HILARION GIL, cedula de identidad No. V-5.337.987; en donde manifestaron la voluntad de desistir del presente asunto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, en el cual son beneficiarios, quienes expusieron, que cursa por ante este circuito judicial una solicitud de obligación de manutención en relación con el asunto YH12-X-2011-000383, donde aparece como obligado el ciudadano JOSE HILARION GIL, cedula de identidad No. V-5.337.987, ahora bien, en virtud de que han cumplido la mayoría de edad, tienen hogares conformados y se encuentran trabajando para proveerse su propio sustento, por ello han decidido voluntariamente desistir de la obligación de manutención, y solicitan sea levantada la medida de embargo que recaen sobre el sueldo y demás beneficios laborales que puedan corresponder al Ciudadano Obligado, por ante la Gobernación del Estado Delta Amacuro, Dirección de Recursos Humanos, por prestar servicios en la Dirección de Infraestructuras y Servicio (DIS) y vista la manifestación quienes libres de coacción, dicen estar de acuerdo con lo expuesto y de manera voluntaria solicitan que se homologue el convenimiento y visto como quiera que la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, entre sus principios rectores se encuentra el de la simplificación de los actos, lo cual le faculta al Juez o Jueza de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a darle oportuna respuesta a los justiciables, sin que impere formalismo alguno, y observado que se desprende el deseo de extinguir el presente proceso, y no siendo contravenido derecho alguno, ni lesión de interés legítimo, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 452, 177, 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el artículo 263 del código de Procedimiento Civil, Homologa como en efecto así hace en este acto, el Desistimiento del presente proceso de OBLIGACION DE MANUTENCION, y por cuanto no hay controversia alguna que dirimir se acuerda librar oficio a la Gobernación del Estado Delta Amacuro, Dirección de Recursos Humanos, a los fines de que deje sin efecto la medida de embargo que recae sobre el sueldo y demás beneficios que percibe el Ciudadano JOSE HILARION GIL, cedula de identidad No. V-5.337.987, en consecuencia una vez librado el oficio respectivo, se procederá a realizar los trámites pertinentes, para el cierre del presente asunto y su posterior remisión al archivo regional inactivo. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario

Hora de Emisión: 2:58 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YH12-X-2011-000383