REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecucion de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
Tucupita, diecinueve (19) de julio de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
ASUNTO: YP11-H-2017-000111
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los ciudadanos PEDRO JESUS ARZOLAY RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.386.721, residenciado en la Avenida El Cementerio, casa No. 41, al lado de la casa del Dr. Ramse (fallecido), Tucupita estado Delta Amacuro, profesión u oficio: Obrero, teléfono 0287-721-1696 y LISNEIKA MAYELIS MONTANER GARCIA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.215.620, residenciada en la Calle La Planta, calle El Rosal, cruce con calle El Paraíso, casa sin número, cerca de la Licorería de José, al lado de la casa de la familia Darwin Giraldez, Tucupita estado Delta Amacuro, profesión u oficio: Administradora; convenimiento éste suscrito por ante la Fiscal Cuarto Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, en fecha 11 de julio de 2017, el cual fue presentado por ante este Circuito en fecha 13-07-2017, siendo admitido en fecha 14-07-2017, en beneficio de sus hijos, del niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien cuenta con once (11) meses de edad. El referido Convenimiento, fue suscrito por los ciudadanos antes identificados en los siguientes términos: “El padre se compromete a suministrar a su hijo, las siguientes cantidades de dinero:
PRIMERO: El padre, se compromete a pasar como obligación de manutención, para su hijo antes nombrado, el quince (15%) por ciento mensual es decir, la cantidad de CATORCE MIL SEISCIENTOS VEINTINUEVE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (BS. 14.629,00) del salario que devenga por ante Malariología, adscrito a la Dirección de Salud Ambiental del Ministerio de Salud.
SEGUNDO: El padre, se compromete a incrementar el monto de la obligación de manutención en un 15% cada vez que le sea aumentado el salario.
TERCERO: El padre, ofrece el 50% de los gastos médicos y medicina, previa presentación de facturas hecha por la madre.
CUARTO: El padre ofrece para el mes de diciembre el 50% de calzados y vestidos para sus hijos, antes del 15 de Diciembre.
QUINTO: El padre ofrece el 50% de los gastos de útiles y uniformes escolares, antes del 15 de septiembre.
SEXTO: La Madre, acepta en todas y cada una de sus partes para beneficio de sus hijos ya nombrados y en las condiciones antes descritas.
SEPTIMO: El padre y la madre, finalmente ambas partes solicitan que el presente acuerdo sea homologado por ante el tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial.
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a su hijo, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. Líbrese el oficio correspondiente a la Gobernación del Estado Delta Amacuro. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente Convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de Convenimiento, debidamente certificada a la Fiscal Cuarto Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, con inserción de la presente Resolución Homologatoria.
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 2:43 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-H-2017-000111
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