REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecucion de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
Tucupita, diecinueve (19) de julio de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º

ASUNTO: YP11-V-2017-000070
Visto el convenimiento al cual llegaron las partes en la oportunidad para la celebración del inicio de la Audiencia Preliminar en Fase de Sustanciación, del presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2017-000070, contentivo del procedimiento de Régimen de Convivencia Familiar interpuesto por el ciudadano JOSE CEFERINO HEREDIA FIGUERA, titular de la cédula de identidad Nº V-12.547.531, en contra de la Ciudadana MARGARITA JOSEFINA SALAZAR, titular de la cédula de identidad Nº V-15.789.871, en beneficio de la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y la adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 08 y 17 años de edad respectivamente. Vista la voluntad de las partes tal como se desprende del acta levantada, y no siendo contravenido derecho alguno, ni lesión a interés legítimo ninguno, al contrario satisface a la niña y a la adolescente precitadas, a un nivel de vida adecuado dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos:
PRIMERO: El padre se compromete a retirar del hogar materno a sus hijas la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y la adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), un fin de semana cada quince días, desde el día sábado a las 9:00 de la mañana y retornarlas al hogar materno el día domingo a las 6:00 de la tarde.
SEGUNDO: Respecto a las vacaciones escolares el padre se compromete a retirar del hogar materno a sus hijas, el 1 de agosto a las 9 de la mañana y retornarlas al hogar materno el 30 de agosto a las 6 de la tarde, alternándose el año siguiente con la madre con el mes de julio.
TERCERO: El padre se compromete a retirar a sus hijas el 22 de diciembre a las 9 de la mañana y retornarlas al hogar materno el 29 de diciembre a las 6 de la tarde, alternándose con la madre la semana del 31 de diciembre, asimismo la niña y la adolescente pasaran la semana de carnaval con el padre alternándose la semana santa con la madre al año siguiente, comprometiendo a retirar a las niñas el viernes antes de carnaval a las 9 de la mañana y retornarlas el domingo siguiente de carnaval a las 6 de la tarde.
SEXTO: La Ciudadana MARGARITA JOSEFINA SALAZAR, antes identificada acepta la propuesta hecha por el padre de sus hijas; así mismo solicita al Tribunal se homologue el presente acuerdo, se cierre y archive el presente asunto.
No existiendo controversia alguna sobre la cual deba pronunciarse este Despacho imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente. Adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. Y Así se decide.
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario






Hora de Emisión: 2:48 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2017-000070