REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecucion de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
Tucupita, diecinueve (19) de julio de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
ASUNTO: YP11-V-2017-000108
Visto el convenimiento al cual llegaron las partes en la oportunidad para la celebración del inicio de la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, del presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2017-000108, contentivo del procedimiento de Revisión de Obligación de Manutención interpuesto por la ciudadana WILLIAMELIS YADICAR GALANTON LOZADA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.160.148, residenciada en Calle La Planta Casa S/N, diagonal a la oficina de CORPOELEC, Tucupita Estado Delta Amacuro, en contra el ciudadano: JOSE JESUS BRAVO RODRIGUEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.867.303, residenciado en El Palomar, Calle 2, Vereda 9, Casa Nº 01, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, en beneficio de los Gemelos: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 06 años de edad respectivamente. Vista la voluntad de las partes tal como se desprende del acta levantada, y no siendo contravenido derecho alguno, ni lesión a interés legítimo ninguno, al contrario satisface a los niños precitados, a un nivel de vida adecuado dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos:
PRIMERO: El padre se compromete a aumentar la obligación de manutención mensual, para sus hijos el equivalente al Treinta por ciento (30%) del salario básico mensual que devenga por ante la Universidad Territorial Deltaíca “Francisco Tamayo” del Estado Delta Amacuro, como Vigilante.
SEGUNDO: El padre se comprometo a aportar el Veinticinco por ciento (25%) del bono vacacional, de igual manera solicita que se le depositen a sus hijos el Cien por Ciento (100%) de todos los beneficios que le puedan corresponder por la Contratación Colectiva, en consecuencia solicita se oficie a la Dirección de recursos Humanos de la Universidad Territorial Deltaíca “Francisco Tamayo” del Estado Delta Amacuro, a los fines de que realicen los descuentos de los porcentajes antes ofrecidos.
TERCERO: Se compromete a aportar el Cincuenta por Ciento (50%) de los gastos que se generen por la compra de ropa, calzados y otros para el mes de Diciembre
CUARTO: Se compromete a pagar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de uniformes escolares, para el 15 de septiembre de cada año.
QUINTO: El padre se compromete aportar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos que se generen por concepto de compras de medicina y pago de honorarios médicos que no cubra el seguro, previa presentación de factura, récipes e informes médicos por parte de la madre.
SEXTO: La Ciudadana WILLIAMELIS YADICAR GALANTON LOZADA, antes identificada acepta la propuesta hecha por el padre de sus hijos y solicita que dichos porcentajes y cantidades de dinero sean depositadas en una Cuenta de Ahorro, que se compromete hacercela llegar al padre de sus hijos y administrada por su persona; así mismo solicita al Tribunal se homologue el presente acuerdo, se cierre y archive el presente asunto.
No existiendo controversia alguna sobre la cual deba pronunciarse este Despacho imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente. Adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. Y Así se decide.
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 2:47 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2017-000108
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