REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecucion de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
Tucupita, diecinueve (19) de julio de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º

ASUNTO: YP11-V-2017-000112
Visto el convenimiento al cual llegaron las partes en la oportunidad para la celebración del inicio de la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, del presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2017-000112, contentivo del procedimiento de Obligación de Manutención interpuesto por la ciudadana EDIMAR CAROLINA RIVAS RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-20.160.637, domiciliada en la Comunidad de Volcán, Calle Prinicipal, Casa Nº V-58, de esta ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, en contra del ciudadano: GABRIEL JOSE ARZOLAY ROJAS, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-21.386.824, residenciado en la Comunidad de Volcán, Calle Prinicipal, Casa s(n, detrás de la C.V.G. de esta ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, en beneficio de los niños: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 04 y 02 años de edad respectivamente. Vista la voluntad de las partes tal como se desprende del acta levantada, y no siendo contravenido derecho alguno, ni lesión a interés legítimo ninguno, al contrario satisface a los niños precitados, a un nivel de vida adecuado dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos:
PRIMERO: El Padre se compromete aportar por concepto de Obligación de Manutención Mensual, en beneficio de sus hijos el equivalente al Treinta y Tres punto Treinta Y Tres Por ciento (33,33%) del salario mensual que devenga como obrero del Ministerio del Poder Popular para la Salud, en el Hospital “Luis Razetti”; así como el Treinta y Tres punto Treinta Y Tres Por ciento (33,33%) del Bono Vacacional.
SEGUNDO: El padre se compromete a aportar el Cincuenta por Ciento (50%) de los gastos que se generen por la compra de ropa, calzados y juguetes propios de la época decembrina.
TERCERO: El padre se compromete a aportar el Cincuenta por Ciento (50%) por concepto de gastos médicos y medicinas, previa presentación de informes médicos, récipes y facturas por parte de la progenitora.
CUARTO: De igual manera se compromete aportar el Cincuenta por Ciento (50%) por concepto de gastos de Uniformes y Útiles Escolares, los porcentajes antes mencionados se compromete a entregarlos personalmente a la madre de sus hijos.
QUINTO: La Ciudadana EDIMAR CAROLINA RIVAS RAMIREZ, antes identificada acepta la propuesta hecha por el padre de sus hijas; así mismo solicita al Tribunal se homologue el presente acuerdo, se cierre y archive el presente asunto.
No existiendo controversia alguna sobre la cual deba pronunciarse este Despacho imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente. Adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. Y Así se decide.
La Jueza Provisoria,

Abg. Vilma Martorelli
El Secretario






Hora de Emisión: 2:52 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2017-000112