REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecucion de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
Tucupita, diecinueve (19) de julio de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
ASUNTO: YP11-V-2017-000113
Revisado como ha sido el presente asunto y visto que en la oportunidad para la celebración de la Audiencia Especial que fijará el Tribunal en el presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2017-000113, contentivo del procedimiento de Ejecución de sentencia de Régimen de Convivencia Familiar, interpuesto por la ciudadana LUCILA SILVESTRE FLORES CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-8.953.440, residenciada en la urbanización Raúl Leoni II, calle 03, casa No. 06, parroquia 0424-9635972, en contra del ciudadano GABRIEL OTONIEL CARVAJAL LIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-23.606.648, residenciado en la urbanización Raúl Leoni II, Avenida Emeri Mata, casa s/n, punto de referencia, frente a la cauchera de motos, parroquia San Rafael, Tucupita estado Delta Amacuro, en beneficio de la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de un (01) año de edad.
Visto que se dejo constancia que no compareció la parte demandada plenamente identificada en autos, a dar cumplimiento voluntario, en fecha 14-07-2017 y recibida solicitud de ejecución forzosa por parte de la Ciudadana Lucila Silvestre Flores Castro, asistida por la Fiscal Auxiliar Cuarta del Ministerio Publico, por cuanto el demandado no dio cumplimiento voluntario a la sentencia homologatoria de fecha 04-10-2016, dictada en el asunto No. YP11-J-2016-000249. Y se acordó pronunciarse por auto separado en cuanto a la ejecución Forzosa de la sentencia, en consecuencia; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 385, 386, 389-A, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos:
PRIMERO: EJECÚTESE FORZOSAMENTE la sentencia de fecha 04-10-2016, conforme a lo dispuesto en el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, en beneficio e interés superior de la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 01 años de edad.
SEGUNDO: Se exhorta al ciudadano GABRIEL OTONIEL CARVAJAL LIRA, al CUMPLIMIENTO DEL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR establecido a los fines de que la ciudadana LUCILA SILVESTRE FLORES CASTRO, para que su nieta, la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 01 años de edad, disfrute del régimen de Convivencia, en el cual la abuela se llevará a su nieta, un fin de semana cada 15 días, la buscará el día viernes a las 08:00 de la mañana y la entregará el día domingo a las 05:00 de la tarde. Así mismo la abuela materna se llevará a su nieta los días miércoles a las 08:00 de la mañana y la entregara a las 05:00 de la tarde.
TERCERO: La abuela se llevara a su nieta el día 23 de Diciembre de cada año y la entregar el 26 de diciembre de cada año.
CUARTO: Se ordena el Traslado de este Tribunal en funciones de Ejecución, al domicilio de la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), al hogar del Ciudadano GABRIEL OTONIEL CARVAJAL LIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-23.606.648, residenciado en la urbanización Raúl Leoni II, Avenida Emeri Mata, casa s/n, punto de referencia, frente a la cauchera de motos, parroquia San Rafael, Tucupita estado Delta Amacuro, por cuanto no ha dado cumplimiento voluntario a la sentencia de fecha 04-10-2016, se acuerda fijar por auto separado el día y hora para el traslado a los fines de que se materialice dicha ejecución, una vez realizada la misma se deberá agregar a los autos el acta de Ejecución, por lo tanto se insta a la demandante de autos ciudadana LUCILA SILVESTRE FLORES CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-8.953.440, a estar presente en la Ejecución de Sentencia de Régimen de Convivencia Familiar, para que comparta con su nieta, la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
QUINTO: Se ordena librar oficio a la Coordinadora del Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial, a los fines de que la Psicóloga del Equipo Multidisciplinario, acompañe este Tribunal, al domicilio de la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), a los fines dar cumplimento de la presente resolución de Ejecución Forzosa del Régimen de Convivencia Familiar y la obligatoriedad del cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal, de igual manera se acuerda oficiar a la Policía Estadal del Estado Delta Amacuro a los fines de requerirle la asignación de tres (03) funcionarios de conformidad con lo pautado en el artículo 21 del Código de Procediendo Civil. Ofíciese lo conducente. Y así, se establece.
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 2:55 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2017-000113
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